Sentencia constitucional
Me refiero a la carta de do?a Elena Salgado, directora general de pensiones p¨²blicas. No me explico que tengan que revisar los expedientes de los ex combatientes del Ej¨¦rcito de la Rep¨²blica, ya que dichos expedientes fueron exhaustivamente revisados antes de reconoc¨¦rsenos derechos a categor¨ªa militar y pensi¨®n. Una vez dictada sentencia por el Tribunal Constitucional, creemos se nos deben aplicar autom¨¢ticamente los beneficios de dicha sentencia, sin m¨¢s. No nos explicamos la tardanza en la percepci¨®n de dichos beneficios, ya que las sentencias del Tribunal Constitucional son ejecutivas en s¨ª. La sentencia del Tribunal Constitucional lo fue en fecha 7 de julio de 1987, o sea, hace casi un a?o.-
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