Hacia un sistema definitivo
Quiz¨¢ se haya olvidado, a la hora de emitir algunos de los juicios sobre el impuesto religioso, la significaci¨®n y el alcance que reviste en el marco general de las relaciones econ¨®micas entre la Iglesia y el Estado trazado por el acuerdo.La asignaci¨®n tributar¨ªa fue prevista en el acuerdo de 1979 como uno de los sistemas de sostenimiento econ¨®mico de la Iglesia cat¨®lica por parte del Estado. El acuerdo dise?¨¦ un camino formado por varias etapas, hasta desembocar en la f¨®rmula definitiva, a la que se refiere el apartado 5 de su art¨ªculo 2: "La Iglesia cat¨®lica", se dice en ¨¦l, "declara su prop¨®sito de lograr por s¨ª misma los recursos suficientes para la atenci¨®n de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este prop¨®sito, ambas partes se pondr¨¢n de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboraci¨®n financiera expresada en los p¨¢rrafos anteriores de este art¨ªculo por otros campos y formas de colaboraci¨®n econ¨®mica entre la Iglesia cat¨®lica y el Estado". Para llegar a esta meta se arrancaba de la dotaci¨®n global hasta hace poco existente, se continuaba por el sistema que ahora se pone en marcha, el de la asignaci¨®n tributaria, para culminar con el definitivo.
A la vista de la norma transcrita, el sistema definitivo se funda en el propio sostenimiento econ¨®mico de la actividad religiosa por la Iglesia cat¨®lica, donde la libre aportaci¨®n del creyente ha de desempe?ar un papel destacado, y en el dise?o de campos -principalmente de car¨¢cter social y asistencial- y formas de colaboraci¨®n -superadoras de la dotaci¨®n y asignaci¨®n tributaria- entre aqu¨¦lla y el Estado.
La asignaci¨®n tributaria no puede ser analizada sin tener en cuenta el car¨¢cter provisional y preparatorio que la empa?a, como paso intermedio hacia el sistema definitivo.
Constituye una etapa provisional, por lo que es necesario que, una vez en vigor durante un per¨ªodo razonable, lo cual entra?a el desarrollo de las dos variantes recogidas en el acuerdo de 1979, esto es, coexistencia por tres a?os con una dotaci¨®n global reducida paulatinamente y existencia como ¨²nica modalidad de colaboraci¨®n econ¨®mica, no se retrase el paso definitivo hacia la autosuficiencia y la determinaci¨®n de los nuevos campos y formas de colaboraci¨®n.
Como escal¨®n intermedio, la asignaci¨®n tributaria entra?a mejoras con respecto a la dotaci¨®n global que encaminan hacia el sistema definitivo. El destino de los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas es el gen¨¦rico de aplicaci¨®n a los "fines religiosos" y al "sostenimiento econ¨®mico de la Iglesia cat¨®lica", de conformidad con la disposici¨®n adicional quinta de la ley de Presupuestos para 1988; es decir, todav¨ªa se mezcla lo destinado al mantenimiento de la actividad religiosa en sentido estricto con lo que puede ser aplicado a actividades de la Iglesia cat¨®lica asistenciales y de otro car¨¢cter que benefician a la sociedad. No obstante, aparece por primera vez la voluntad. del contribuyente como determinante de la afectaci¨®n parcial de los rendimientos impositivos; frente a la dotaci¨®n global, que se produce al margen de toda participaci¨®n individual del afectado, la manifestaci¨®n de voluntad es decisiva dentro de la asignaci¨®n tributaria, lo que constituye un avance, puesto que en la f¨®rmula definitiva la actitud positiva y de compromiso del creyente ser¨¢ sustancial para el logro de la autosuficiencia econ¨®mica de la Iglesia cat¨®lica en los t¨¦rminos ya comentados. Por otro lado, la capacidad econ¨®mica del llamado a la aportaci¨®n no se tiene en cuenta en la dotaci¨®n global, extremo que no ocurre en la asignaci¨®n tributaria, al proceder los rendimientos afectados del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, tributo que se construye acentuadamente sobre la capacidad econ¨®mica del que lo satisface.
Recursos
Aspecto no menor, ya que la aportaci¨®n del creyente para que la Iglesia cat¨®lica obtenga los recursos suficientes para la atenci¨®n de sus necesidades dentro del sistema definitivo deber¨¢ apoyarse mucho en la libre aportaci¨®n y comunicaci¨®n de bienes en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica de cada uno. Por ¨²ltimo, frente a la dotaci¨®n global, la asignaci¨®n reclama una intensa labor de educaci¨®n y de explicaci¨®n por parte de la Iglesia con respecto a los que en principio se podr¨ªan mostrar proclives a ella, algo que resultar¨¢ sustancial en la f¨®rmula definitiva, donde tanto lugar ha de ocupar la libre prestaci¨®n de los fieles.
Como etapa provisional y encaminadora que es, la basada en la asignaci¨®n tributaria ha de revestir igualmente el car¨¢cter de preparatoria y contribuir a sentar, dentro de lo que su naturaleza permita, los cimientos que favorezcan una implantaci¨®n f¨¢cil del tan mencionado sistema definitivo. Todos los afectados han de interesarse por el asunto. Debe avanzarse en la toma de conciencia del creyente de la nueva situaci¨®n y de la actitud que ¨¦sta le demanda; la Iglesia cat¨®lica, debe incrementar las medidas de buena administraci¨®n que favorezcan la autosuficiencia, e intensificar su labor de explicaci¨®n y de educaci¨®n cerca del creyente; la Iglesia y el Estado, no s¨®lo cada uno por su cuenta, sino conjuntamente tambi¨¦n, han de trabajar con ah¨ªnco en el nada f¨¢cil objetivo de definir los campos a los que ha de alcanzar la colaboraci¨®n econ¨®mica entre una y otro, sin olvidar la b¨²squeda de las formas de colaboraci¨®n econ¨®mica distintas a la dotaci¨®n global y a la asignaci¨®n tributaria.
Sentado su car¨¢cter provisional y preparatorio con relaci¨®n al sistema definitivo de la autofinanciaci¨®n, la asignaci¨®n tributar¨ªa no merece algunas de las cr¨ªticas desfavorables que ha recibido, quiz¨¢ en el olvido de que la atribuci¨®n parcial de rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas no es, dentro del marco del Acuerdo sobre Asuntos Econ¨®micos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede de 1979, m¨¢s que una fase provisional e intermedia en el camino hacia un sistema definitivo, erigido sobre cimientos distintos.
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