Derecho despu¨¦s de la barbarie
Como es bien sabido, a la magistratura suele corresponderle un rol secundario en el ejercicio del poder. Los jueces se implican o se oponen, aportan o quitan legitimidad, tienen con su actividad una incidencia que no suele ser causal, sino coadyuvante, aunque nunca carente de relieve.De este modo, el papel de la justicia en Argentina no fue indiferente durante los a?os de la barbarie militar. La existencia de una clase judicial de libre designaci¨®n gubernamental, en muchos casos al margen de las limitadas exigencias constitucionales, por puras v¨ªas de facto y por Gobiernos tambi¨¦n de facto (Bergalli), es el dato explicativo de que el r¨¦gimen dictatorial pudiera contar, por acci¨®n o por omisi¨®n, en el campo judicial casi con tanto apoyo como el que le prestaran sus propios efectivos del Campo de Mayo.
Tampoco result¨® gratuita al respecto la pervivencia de un orden procesal penal ca¨®tico, connotado por la concurrencia de c¨®digos procedimentales de ¨¢mbito provincial con uno nacional, ¨¦ste, adem¨¢s, inspirado en la legalidad espa?ola del antiguo r¨¦gimen.
Lo cierto es que los jueces cultivaron eficazmente su parcela del estado de sitio. Y lo hicieron con la m¨¢xima funcionalidad a las exigencias de esa situaci¨®n, no obstante su car¨¢cter aberrante, y no obstante tambi¨¦n la extraordinaria riqueza y sensibilidad democr¨¢ticas de un importante sector de su entorno de cultura jur¨ªdica, que, como en otras situaciones hist¨®ricas, s¨®lo pudo fructificar extramuros del Palacio de Justicia. La Corte Suprema sobre todo, pero tambi¨¦n otras instancias -los ojos bien tapados, como corresponde-, no quisieron ver la espada abatirse y sembrar la tragedia sobre los miles de desaparecidos y sus familias. Y se negaron masivamente, por "razones procesales" en unos casos, con la pura inactividad en otros, a tramitar con eficacia los miles de recursos de h¨¢beas corpus.
La transici¨®n
Las peculiaridades de la transici¨®n argentina hacen que sea un orden jurisdiccional de cuyas se?as de identidad forma parte ese estigina, y organizado conforme a criterios rigurosamente predemocr¨¢ticos, el que sigue operando en la actual situaci¨®n.
Con todo, no ser¨ªa justo decir que es el mismo, porque en el marco de la corporativa Asociaci¨®n de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional busca su espacio una experiencia de contestaci¨®n y debate, con j¨®venes protagonistas, que trata de abrir el gueto profesional a las din¨¢micas de la sociedad civil. Ya el nombre, Agrupaci¨®n para una Justicia Democr¨¢tica, resulta bastante significativo.
Pues bien, en el contexto delimitado por aquellas estructuras org¨¢nicas, esos contenidos de memoria, y estos nuevos esfuerzos, se abre ahora camino la interesant¨ªsima experiencia legislativa de un proyecto de nuevo C¨®digo Procesal Penal de la Naci¨®n.
Un equipo de juristas formado en torno al profesor Maier, como en tantas otras ocasiones posdictatoriales, como cumpliendo un antiguo rito de libertad, acude a la cita con la historia que supone replantearse con rigor democr¨¢tico el uso futuro de la potestad punitiva. Sentar las bases precisas para que un siempre posible retorno al ejercicio prevaricador del poder pol¨ªtico no cuente al menos con el apoyo incondicionado y c¨®mplice de la legalidad, encuentre dificultades en la ley y tenga siquiera que romperla. Y desde luego, para que el ejercicio del derecho de castigar, de tan precaria legitimidad en circunstancias sociales de desigualdad, discurra por cauces que reduzcan al m¨ªnimo necesario la injusticia inevitable.
Ruptura dr¨¢stica
En efecto, el nuevo texto rompe dr¨¢sticamente con la precedente experiencia inquisitiva e incorpora, sobre todo en cuestiones tan indicativas como lo son el tratamiento del imputado, la prisi¨®n provisional y otras, un bagaje garantista que querr¨ªan para s¨ª muchas democracias avanzadas.
En esa l¨ªnea, se priva a la polic¨ªa de la facultad de "interrogar aut¨®nomamente al imputado", al que s¨®lo podr¨¢ dirigir "preguntas para constatar su identidad" y que deber¨¢ ser conducido ante el juez "a m¨¢s tardar en el plazo de 24 horas".
Otra expresiva caracter¨ªstica del proyecto Maier es la superaci¨®n de "la falsa antinomia entre encarcelamiento o libertad", mediante el establecimiento de una gama de medidas intermedias. ?stas tendr¨ªan por finalidad frenar la imparable tendencia del proceso penal a anticipar en sus tr¨¢mites el que debiera ser contenido exclusivo de la pena.
?stos y otros datos han hecho posible que un nutrido grupo de especialistas de distintos pa¨ªses europeos y americanos reunidos en Buenos Aires en los ¨²ltimos d¨ªas diera un apoyo sin reservas a ese magn¨ªfico trabajo. Y evidentemente no s¨®lo por razones de orden t¨¦cnico.
Ante un esfuerzo de naturaleza similar quedan flotando en el aire inevitables interrogantes. Algunos, dictados por la raz¨®n realista y avalados por un viejo conocimiento de las resistencias de todo poder al control. Sin embargo, cuando, como es observable, no son pocas las garant¨ªas que se baten, incluso formalmente, en retirada, o simplemente est¨¢n fuera de uso en las pr¨¢cticas institucionales de pa¨ªses con democracias estables, quiz¨¢ no sea un exceso de voluntarismo pensar que pasos hacia adelante como el representado por el proyecto Maier s¨®lo pueden darse bajo el impulso y en la acuciante proximidad de experiencias del grado de inhumanidad y de oprobio de la vivida por el pueblo argentino en a?os recientes.
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