Anulada la resoluci¨®n que mantiene en un manicomio a una mujer m¨¦dicamente sana
El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones judiciales que mantuvieron el internamiento psiqui¨¢trico de una mujer, sin tener en cuenta los reiterados informes m¨¦dicos que acreditahan su sanidad mental. El alto tribunal reconoce el derecho de Carmen-Serapia S¨¢nchez Chinea a no ser privada de su libertad fuera de los casos previstos legalmente y ordena que la decisi¨®n judicial razonada sobre la finalizaci¨®n o subsistencia del internamiento psiqui¨¢trico tenga en cuenta "su actual estado mental".
Este caso se inici¨® en 1977, cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvi¨® a S¨¢nchez Chinea del delito de homicidio frustrado, por concurrir enajenaci¨®n mental. La procesada qued¨® internada en el Hospital Psiqui¨¢trico Provincial, del que s¨®lo pod¨ªa salir con autorizaci¨®n del tribunal.Desde el 14 de diciembre de 1979 se produjeron m¨²ltiples informes m¨¦dicos que afirmaron la normalidad ps¨ªquica de la interna, as¨ª como su carencia de peligrosidad y la necesidad de reincorporaci¨®n a la vida familiar con medicaci¨®n ambulatoria. Tras no tomarse en consideraci¨®n tales dict¨¢menes, S¨¢nchez Chinea abandon¨® en dos ocasiones, en 1981 y 1983, el centro psiqui¨¢trico, al que regres¨® conducida por la polic¨ªa.
Sin embargo, el 14 de febrero de 1986, el tribunal accedi¨® a lo solicitado por el fiscal y acord¨® el traslado al Sanatorio Psiqui¨¢trico Penitenciario de Madrid, "dada la peligrosidad de la ingresada y la facilidad de evadirse de los centros de tratamiento psiqui¨¢trico". La letrada Celia del Pino pidi¨® a la sala que tuviera en cuenta los dict¨¢menes m¨¦dicos y, al no ser atendida, recurri¨® al Tribunal Constitucional.
El alto tribunal, en aplicaci¨®n de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estima que la prolongaci¨®n legal del internamiento requiere averiguar si persiste la perturbaci¨®n mental y en caso de discrepar de los informes m¨¦dicos favorables, el disentimiento "ha de ser, sin duda, motivado, con el fin de evitar que la persistencia de la medida aparezca como resultado de un mero arbitrio o voluntarismo judicial".
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