La reforma de las haciendas locales viola la Constituci¨®n, seg¨²n un informe del IEE
Un informe encargado por el Instituto de Estudios Econ¨®micos (IEE) a tres catedr¨¢ticos de Derecho Financiero y Tributarlo se?ala que la proyectada reforma de las haciendas municipales viola la Constituci¨®n en diversos aspectos, como la f¨¢cultad de imponer tributos parafiscales sin control democr¨¢tico y el que la base imponible de los inmuebles r¨²sticos dependa del Gobierno.
El informe del lEE, entidad financiada por grandes empresarios y que difunde trabajos similares de cara al debate de los proyectos de ley, ha sido realizado por los catedr¨¢ticos Jos¨¦ J. Ferreiro Lapatza, Eugenio Sim¨®n Acosta y Juan Mart¨ªn Queralt.Los autores coinciden en que la mayor parte del texto enviado por el Gobierno a las Cortes es conservador, aunque algunos de sus extremos pueden provocar futuras sentencias que obliguen a devoluciones como las realizadas a ra¨ªz de fallarse la insconstitucionalidad sobre la contribuci¨®n.
Al reordenar y simplificar la imposici¨®n local -el proyecto hace confluir numerosas figuras actuales en tres impuestos m¨¢s potentes: sobre la riqueza inmobiliaria, la actividad econ¨®mica y los veh¨ªculos- desaparecen tributos que, seg¨²n el inf¨®rnie, deber¨ªan persistir, como llos que gravan los gastos suntuarios y la publicidad.
Otra de sus principales cr¨ªticas es que la competencia exclusiva y absoluta del Estado no ser¨¢ constitucionalmente v¨¢lida para ocho comunidades (Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia, Andaluc¨ªa, Valencia, Canarias, Navarra y Baleares). Otra cr¨ªtica apunta tambi¨¦n como inconstitucional la recuperaci¨®n de los tributos parafiscales en forma de precios p¨²blicos, despu¨¦s de extinguirse numerosas figuras creadas en los a?os cuarenta y cincuenta; la Constituci¨®n reserva a los ¨®rganos de representaci¨®n democr¨¢tica el fijar nuevos tributos y tales precios p¨²blicos se pretenden resucitar sin pasar siquiera por el pleno municipal.
Junto a esta innovaci¨®n, destaca el que los ayuntamientos vuelvan a tener la participaci¨®n que se les quit¨® desde 1983 en los ingresos del Estado. Otra es que, adem¨¢s del obligatorio impuesto sobre la riqueza inmobiliaria (una refundici¨®n de las actuales contribuciones), aparecen como opcionales el de construcciones, instalaciones y obras y el que grava el incremento del valor de los terrenos.
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