Las faltas muy graves en caza y pesca ser¨¢n sancionadas con 50 millones de pesetas e inhabilitaci¨®n
Las faltas muy graves cometidas por cazadores y pescadores que destruyan, por ejemplo, especies catalogadas en peligro de extinci¨®n podr¨¢n ser sancionadas con una multa de hasta 50 millones de pesetas y con 10 a?os de inhabilitaci¨®n, seg¨²n consta en el anteproyecto de ley B¨¢sica de Conservaci¨®n de la Naturaleza, que fue dejado casi a punto en la ¨²ltima reuni¨®n de la comisi¨®n de subsecretarios celebrada el pasado mi¨¦rcoles, d¨ªa 29. Un pr¨®ximo Consejo de Ministros podr¨ªa aprobar este anteproyecto, una vez que se incorporen las ¨²ltimas y nuevas sugerencias de algunos ministerios.
Las medidas sobre la caza y la pesca, entre las que se encuentra la creaci¨®n de un Censo Nacional de Caza y un Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, no son las ¨²nicas que suponen una novedad en este anteproyecto que pretende por primera vez adoptar medidas globales necesarias para conservar la naturaleza espa?ola, "entendida ¨¦sta como el medio en que se desenvuelven los procesos ecol¨®gicos esenciales y los sistemas vitales b¨¢sicos".Se crean como instrumentos nuevos los Planes de Ordenaci¨®n de los Recursos Naturales, la Red de Parques Nacionales (que integrar¨¢ a los ya existentes y a otros futuros) y un Cat¨¢logo Nacional de Especies Amenazadas. Ello se completa con un cap¨ªtulo de sanciones administrativas y con una llamada a los ciudadanos para ejerzan la acci¨®n p¨²blica, que ser¨¢ gratuita, en la denuncia del delito ecol¨®gico.
El texto, redactado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n, ha suscitado un gran inter¨¦s y posturas en algunos puntos encontradas en el seno del Gobierno, a juzgar por las observaciones que han enviado al mismo los distintos ministerios implicados. Tras haber sido estudiado durante tres sesiones en la comisi¨®n de subsecretarios el pasado mes de mayo, sin que se llegara a un acuerdo, fue redactado un nuevo texto.
El anteproyecto tiene siete t¨ªtulos, divididos en disposiciones generales, planteamiento de los recursos naturales, protecci¨®n de los espacios naturales, flora y fauna silvestres, cooperaci¨®n y coordinaci¨®n, acci¨®n p¨²blica y, por ¨²ltimo, infracciones y sanciones. Pretende desarrollar el mandato del art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n y se apoya en otro art¨ªculo constitucional, el 149.1.23, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislaci¨®n b¨¢sica sobre protecci¨®n del medio ambiente.
Entre los objetivos que se ha marcado figuran consagrar por ley los principios de la conservaci¨®n, regular la gesti¨®n de los recursos naturales, afirmar la primac¨ªa de la pol¨ªtica preventiva y estimular la participaci¨®n de la poblaci¨®n en la conservaci¨®n del patrimonio gen¨¦tico. A nadie se le escapan las m¨²ltiples consecuencias que puede tener la aplicaci¨®n de esta ley en la modificaci¨®n de los recursos h¨ªdricos, forestales y espacios naturales.
En el t¨ªtulo I del anteproyecto se define el contenido como legislaci¨®n b¨¢sica del Estado para mantener los principios ecol¨®gicos esenciales y los sistemas vitales b¨¢sicos; para preservar la diversidad gen¨¦tica; para aprovechar de forma ordenada los recursos y preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. Aqu¨ª se hace una referencia a la capacidad que tiene la Administraci¨®n de expropiar cuando se trata de ecosistema naturales que necesitan protecci¨®n.
En el t¨ªtulo II se crean como un instrumento nuevo los Planes de Ordenaci¨®n de los Recursos Naturales, cuyo contenido prevalecer¨¢ sobre aquellos de contenido urban¨ªstico, "condici¨®n indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acci¨®n del hombre". De acuerdo con estos planes, podr¨¢n suspenderse las licencias de edificaci¨®n y usos del suelo incompatibles con los recursos naturales.
Parques y reservas
"La utilizaci¨®n del suelo con fines, agr¨ªcolas, forestales y ganaderos deber¨¢ orientarse al mantenimiento del potencial biol¨®gico y capacidad productiva del mismo", puede leerse en el t¨ªtulo III, dedicado a la protecci¨®n de los espacios naturales. El anteproyecto de ley refunde la protecci¨®n creada hasta ahora en las tres Categor¨ªas de parques, reservas y monumentos naturales. La declaraci¨®n y gesti¨®n de estos parques, monumentos y paisajes naturales protegidos corresponder¨¢ en todo caso a las comunidades aut¨®nomas.
La ¨²nica reserva que se contempla en este punto del antepreyecto de ley a favor del Estado es la gesti¨®n de los denominados parques nacionales, integrados en la Red de Parques Nacionales. La declaraci¨®n de un espacio como parque nacional se har¨¢ mediante una ley. Con el fin de preservar los espacios naturales, los parques deber¨¢n acogerse a un Plan Rector de Uso y Gesti¨®n, que prevalecer¨¢ en todo caso sobre planteamientos urban¨ªsticos. Cada parque contar¨¢ con un patronato.
Uno de los cap¨ªtulos m¨¢s conflictivos del anteproyecto de ley es probablemente el que se refiere, ya en el t¨ªtulo IV, a la flora y la fauna silvestres. Se pretende establecer aqu¨ª las medidas necesarias para garantizar la conservaci¨®n de las especies, con especial atenci¨®n a las aut¨®ctonas.
En esta materia se atiende preferentemente a la protecci¨®n de los h¨¢bitats y se crea el Cat¨¢logo Nacional de Especies Amenazadas (que depender¨¢ del Ministerio de Agricultura), y se prev¨¦ la creaci¨®n de los cat¨¢logos de las comunidades aut¨®nomas. Las especies y subespecies que se incluyan en estos cat¨¢logos se clasificar¨¢n: en peligro de extinci¨®n", "vulnerables a la alteraci¨®n de su h¨¢bitat", "sensibles" y, "de inter¨¦s especial".
Tambi¨¦n se regula en este mismo t¨ªtulo la caza y la pesca continental, en su condici¨®n de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse. Se proh¨ªbe la captura de especies catalogadas y se crean los planes t¨¦cnicos de la cuant¨ªa y modalidades de las capturas. Se establece la posibilidad de reglamentar diversas categor¨ªas de licencia de caza y de pesca. Se crea el Censo Nacional de Caza como instrumento de racionalizaci¨®n de la explotaci¨®n de la riqueza cineg¨¦tica. En ¨¦l se registrar¨¢ la informaci¨®n m¨¢s completa posible sobre poblaciones, captura y evoluci¨®n gen¨¦tica de las especies autorizadas.
En relaci¨®n con la caza y la pesca, en el texto se establecen diversas prohibiciones. En ning¨²n caso se podr¨¢ ejercer esta actividad sobre especies catalogadas. No podr¨¢n utilizarse procedimientos masivos y no selectivos, en particular venenos o trampas. Tampoco podr¨¢ realizarse la caza durante las ¨¦pocas de celo, reproducci¨®n y crianza, o durante el regreso hacia los lugares de cr¨ªa, en especies migratorias.
Para cazar o pescar ser¨¢ necesaria una licencia, que se conceder¨¢ a quien acredite, mediante el correspondiente examen, el conocimiento preciso de las materias relacionadas con dichas actividades. Las comunidades aut¨®nomas crear¨¢n los correspondientes registros de infractores de caza y pesca, que facilitar¨¢n sus datos a un registro nacional de dichos infractores.
Acci¨®n p¨²blica
Tras una referencia a la cooperaci¨®n y a la coordinaci¨®n de todos los organismos implicados en el proyecto de ley (t¨ªtulo V) y una llamada a los ciudadanos para que pongan los medios de conservaci¨®n mediante la acci¨®n p¨²blica -recursos gratuitos ante la Administraci¨®n y ante los tribunales de justicia- (t¨ªtulo VI), termina el anteproyecto con una amplia referencia a las infracciones y correspondientes sanciones administrativas.
La Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n imponer multas administrativas desde 100.000 pesetas hasta 50 millones de pesetas, seg¨²n sean las faltas leves, menos graves, graves y muy graves. Las faltas graves y muy graves llevar¨¢n aparejada la prohibici¨®n de cazar o pescar durante un plazo m¨¢ximo de 10 a?os. Se considerar¨¢ en cualquier caso como faltas muy graves la utilizaci¨®n de productos qu¨ªmicos, sustancias biol¨®gicas y vertidos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios protegidos.
Tambi¨¦n es falta muy grave la destrucci¨®n, muerte, deterioro, recolecci¨®n, comercio, captura y exposici¨®n para el comercio de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinci¨®n o vulnerables a la alteraci¨®n de su h¨¢bitat, y la destrucci¨®n deliberada del h¨¢bitat de especies en peligro de extinci¨®n.
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