?Hacia un ¨¢rea monetaria europea?
El hasta ayer m¨ªtico proyecto de un mercado ¨²nico sin fronteras de 320 millones de habitantes se cuela imparable por los m¨ªnimos resquicios de nuestra propia incredulidad. Lo que hace escasos meses se nos antojaba utop¨ªa futurista, adquiere hoy las inquietantes resonancias de todo cambio inminente y de alcance imprevisible. Lo bueno y lo malo, lo favorable y lo desfavorable alternan caprichosamente en la percepci¨®n social, acompa?ados de un cierto suspense sorprendido.?El mandato del Acta ?nica Europea para alcanzar un aut¨¦ntico Mercado Com¨²n antes de 1992 es algo m¨¢s que supercher¨ªa diplom¨¢tica u oportunismo pol¨ªtico? ?Nos hallamos de veras en el umbral de una Europa rediviva, aupada sobre sus propios nacionalismos y proteccionismos seculares? Y m¨¢s en particular, ?la libertad de transferencia resultar¨¢ incondicional? ?Desaparecer¨¢n definitivamente las limitaciones impuestas por los controles de cambios de los diferentes pa¨ªses comunitarios?
A responder a dichas preguntas se encaminan los siguientes 10 enunciados b¨¢sicos.
1. Hasta el 31 de diciembre de 1990, t¨¦rmino de los diversos per¨ªodos transitorios pactados con la CE, Espa?a goza de la posibilidad de mantener las restricciones cambiarias que pesan sobre un n¨²mero de operaciones por cuenta de capital.
2. El Mercado Com¨²n Europeo s¨®lo obliga en sus libertades cl¨¢sicas a los 12 pa¨ªses miembros. Quiere esto decir que, al margen de las deseables pol¨ªticas exteriores comunes, cada pa¨ªsser¨¢ muy libre de mantener las restricciones cambiarias que juzgue pertinentes respecto de terceros pa¨ªses.
3. Un enunciado de ¨ªndole formal: podr¨¢ no haber control de cambios, sin por ello dejar de existir una ley b¨¢sica de control de cambios. Ello se deriva de la condici¨®n de ley marco inherente a dicha reglamentaci¨®n, lo que no apareja necesariamente la prohibici¨®n de esta o aquella conducta econ¨®mica. La vigencia de la ley es perfectamente compatible con la ausencia de restricciones sobre el administrado, de tal modo que ¨¦ste pueda disponer del signo monetario nacional con total discrecionalidad.
4. La liberalizaci¨®n plena e incondicional es perfectamente compatible con una serie de procedimientos de supervisi¨®n. La verificaci¨®n previa, la declaraci¨®n a posteriori o cualquier otro control formal se fundan en el derecho que la Administraci¨®n p¨²blica de los pa¨ªses miembros posee -y que viene ampliamente recogido en el acervo comunitario- a cotejar tanto la autenticidad como la regularidad de cualquier transacci¨®n de balanza de pagos. Dicho supuesto se recoge expl¨ªcitamente en el art¨ªculo 4 del Proyecto de Directiva de Liberalizaci¨®n.
5. Cap¨ªtulo aparte por su trascendencia creciente en la conciencia comunitaria lo constituye la comprobaci¨®n del cumplimiento de los preceptos fiscales, previo a la autorizaci¨®n o delegaci¨®n del correspondiente pago al exterior. Las libertades comunitarias nunca han pretendido erigirse en veh¨ªculo o coartada para una rebaja en el nivel de aplicaci¨®n de las obligaciones tributarias.
Salvaguardia
6. En l¨ªnea con los requerimientos anteriores se sit¨²an aquellas demandas de informaci¨®n contable, bien sean a priori o a posteriori, cuyo objeto resida en la necesaria compilaci¨®n estad¨ªstica y documental en orden a la elaboraci¨®n de las cuentas exteriores del pa¨ªs. La balanza de pagos constituye el inventario de todas las transacciones reales, invisibles o dinerarias entre los residentes de un pa¨ªs y el resto del mundo. Como quiera que el acopio estad¨ªstico es irrenunciable, la continuidad de esta pr¨¢ctica administrativa resulta de todo punto de vista asegurada.
7. En las circunstancias previstas en el tratado y en el derecho derivado, los pa¨ªses miembros est¨¢n facultados para el montaje y restablecimiento de medidas protectoras de control de cambios (cl¨¢usulas de salvaguardia). Esta facultad gen¨¦rica, que, en nuestra opini¨®n, queda fortalecida antes que menguada con el Proyecto de Directiva de Liberalizaci¨®n, nos debe hacer meditar nuevamente sobre el espacio pol¨ªtico que en el futuro seguir¨¢ mediando entre aquellas conductas que legalmente hayan de observarse por los pa¨ªses miembros y aquellas otras a las que su propia vocaci¨®n comunitaria quiera conducirles.
8. Continuando en la senda de aquellas acciones que indirectamente empe?an el proyecto de liberalizaci¨®n, topamos con las adoptadas por las autoridades de los pa¨ªses miembros en el ¨¢rea gen¨¦rica de la tutela financiera, que, si bien de forma indirecta, pueden producir aut¨¦nticas restricciones de cambios. El ejercicio de la tutela monetaria que aconseja a los bancos emisores -valga el ejemplo- acotar las posiciones abiertas de las entidades de cr¨¦dito, no deber¨ªa traducirse como un desaf¨ªo a la pol¨ªtica de libertades emanadas de Bruselas, aunque de hecho suponga una limitaci¨®n real al tr¨¢fico dinerario con el exterior.
9. Igualmente cabe referirse a la acci¨®n de los institutos centrales en un mercado reglado de divisas y a su eventual contribuci¨®n a la formaci¨®n de los tipos de cambio. En la medida en que el Estado intervenga artificialmente contribuye a la fijaci¨®n de un tipo que por no responder a las solas leyes de mercado constituye una invasi¨®n de la esfera privada, y en este sentido, un genuino control cambiario.
10. En resumen, la existencia del control de cambios en su doble acepci¨®n restrictiva y/o laxa, no es cuestionable hoy ni aparenta serlo en un futuro pr¨®ximo. El control de cambios en general, el control de cambios espa?ol en particular, y con ¨¦l la figura del delito monetario, s¨®lo carecer¨¢n de sentido -y, por tanto, desaparecer¨¢n- al desaparecer igualmente el concepto de soberan¨ªa, del que constituyen atributos esenciales. En la medida que se produzca trasvase o cesi¨®n de soberan¨ªa nacional hacia ¨¢reas m¨¢s integradas y envolventes, por ejemplo en una uni¨®n monetaria o econ¨®mica total, aquellos conceptos se desvanecer¨¢n.
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