El Estado y las 'bandas de ladrones'
Desde Agust¨ªn de Hipona a KeIsen, quienes se han preocupado por la naturaleza de las normas no han dejado de preguntarse d¨®nde radica la diferencia espec¨ªfica entre los di versos modelos de ¨®rdenes coactivas que, al fin, para obtener obediencia anudan siempre a la transgresi¨®n una consecuencia perjudicial. Este rasgo permitir¨ªa al observador ele mental que lo fuera a trav¨¦s de una ¨®ptica simplemente causa lista, asimilar el modo de operar del Estado y de las bandas de ladrones, a juicio de aquellos autores.En el orden te¨®rico la cuesti¨®n ha obtenido diversas respuestas. Por otro lado, el sentido siempre reverencial del Estado en la cultura dominante y la depuraci¨®n del modus operandi estatal en las experiencias no dictatoriales la hace hoy m¨¢s dif¨ªcilmente planteable en sus t¨¦rminos originales. Pero en la pr¨¢ctica, el tema no ha perdido vigencia, puesto que existen Estados que act¨²an como verdaderos bandos org¨¢nicos sobre su ciudadan¨ªa y otros que lo hacen as¨ª sobre comunidades ajenas.
En una primera aproximaci¨®n, cabr¨ªa pensar que es la presencia del derecho lo que se interpone entre la forma estatal y la partida. Pero hoy sabemos que la mediaci¨®n jur¨ªdica puede ser una pura coartada formal. Que, en efecto, s¨®lo un orden jur¨ªdico democr¨¢ticamente fundado y con vigencia efectiva puede hacer de una comunidad jur¨ªdica Estado de derecho.
Al mismo tiempo, la experiencia ahora m¨¢s que secular de la vigencia de ese modelo ha puesto claramente de manifiesto que -incorporando avances ya irrenunciables en la forma de ordenaci¨®n de la convivencia civil- incluso en el mejor de los casos tiene una existenica siempre problem¨¢tica. Por una parte, proyecta un orden ideal, igualitario, que incluso cuenta con el apoyo de la sanci¨®n jur¨ªdica (ah¨ª est¨¢ la amplia gama de derechos fundamentales y de derechos sociales). Pero al propio tiempo, garantiza -con el derecho y, en lo necesario, de hecho- la permanencia de un orden socio econ¨®mico para el que resulta casi un eufemismo el calificativo de injusto.
Derecho y poder
Por todo ello, el Estado, y hablamos ya del de derecho, es orden y desorden, norma y hecho, derecho y poder. Y bastante m¨¢s poder que derecho. En el ordenamiento estatal conviven en tensi¨®n manifiesta las leyes que se dice imperantes, la normatividad que emana del puro y duro statu quo, y no pocas pr¨¢cticas institucionales en buena medida aut¨®nomas. ?stas, en general, m¨¢s permeables y funcionales a las exigencias de facto que a las de principio.
Tensi¨®n en el Estado
De este modo, quiz¨¢ lo m¨¢s ajustado a la realidad ser¨¢ decir no tanto que el derecho configura la actuaci¨®n estatal, como que, al menos en la democracia moderna -siempre que se den determinadas condiciones-, se ha instalado una cierta tensi¨®n en el coraz¨®n del Estado. Una tensi¨®n cuya permanencia es garant¨ªa del ciudadano. Una tensi¨®n que debe ser alimentada a trav¨¦s de la exigencia del respeto incondicionado de las propias reglas, de la rigurosa observancia de los principios que el Estado proclama con tanto ¨¦nfasis cada vez que habla de s¨ª mismo. No es que el esfuerzo por la transformaci¨®n deba quedarse en esto, pero si se abandona esa perspectiva es dif¨ªcil pensar que pueda abrirse camino ninguna otra.Algunas vicisitudes de los ¨²ltimos tiempos en nuestro pa¨ªs son buena prueba de la actualidad de la vieja problem¨¢tica. De que el antimodelo no est¨¢ fuera, en el hipot¨¦tico vac¨ªo externo de derecho, sino dentro del propio Estado. De que el conflicto entre la dimensi¨®n normativa y los bajos fondos es intenso y permanente.
Por otro lado, como el sistema de normas es en s¨ª mismo ambiguo -tiene algo de garant¨ªa de espacios frente al poder, pero es fundamental intrumento de poder-, ¨¦ste ahora acude al derecho para evadirse del derecho. Y as¨ª, desde la letra peque?a del ordenamiento se interpreta reductivamente o se oscurece el sentido de preceptos constitucionales de lectura tan elemental como el que prescribe que ninguna zona de la actividad pol¨ªtico- admini str ativ a puede pasarse a la clandestinidad frente al juez penal cuando existe sospecha fundada de delito.
Se ha dicho que es necesario. Se comenz¨® dramatizando y se ha concluido por caer en la trivializaci¨®n con un mal chiste. No es extra?o, ya que el tema no da para bromas. Porque es, algo serio, terriblemente serio,, llegar a la evidencia de que hay aspectos de la gesti¨®n de la democracia (?) que precisan de ese grado de opacidad, de semejante calidad de secreto.
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