Hacienda determina los beneficios fiscales de la fusi¨®n Bilbao-Vizcaya
La Secretar¨ªa de Estado de Hacienda ha dictado una orden en la que se reconocen los beneficios tributarios de los bancos Bilbao y Vizcaya, tal como establece la Ley 76/1980 sobre el r¨¦gimen fiscal de las fusiones. Hacienda otorga una bonificaci¨®n del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones y actos jur¨ªdicos documentados en las aportaciones que se produzcan con la fusi¨®n por las operaciones de disoluci¨®n sin liquidaci¨®n y fusi¨®n por integraci¨®n.La reducci¨®n impositiva tambi¨¦n afectar¨¢ a los contratos y negocios realizados para la integraci¨®n final de ambas entidades. Entre ellos est¨¢ la modificaci¨®n del valor nominal de 27,6 millones de acciones del Vizcaya de 750 pesetas nominales. Sin embargo, no se beneficiar¨¢n de estos beneficios fiscales por la modificaci¨®n del valor nominal de las acciones de ambos bancos que result¨® de las ampliaciones de capital acordadas, y por un importe de 11.200 millones.
La bonificaci¨®n del 99% s¨ª se aplicar¨¢ a los incrementos de patrimonio contabilizados por las sociedades que se fusionan, que suponen 78.583 millones de pesetas en el caso del Bilbao y 68.867 para el Vizcaya. El 99% de beneficio fiscal se aplicar¨¢ sobre el incremento del valor de los terrenos que se derive de las transmisiones que se realicen corno parte de la fusi¨®n.
La efectividad de estos beneficios fiscales queda sujeta, seg¨²n la orden, a que la operaci¨®n de fusi¨®n se realice en los t¨¦rminos acordados y dentro de un plazo m¨¢ximo de un a?o.
La suma total que tendr¨ªan que pagar los dos bancos por conceptos impositivos si no se aplicase la bonificaci¨®n ascender¨ªa, seg¨²n algunos c¨¢lculos, a 55.597,9 millones de pesetas, mientras que despu¨¦s de aplicarla es de 555 millones.
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