La 'ley del mazo', entre la celebridad y las garant¨ªas
La inconstitucionalidad parcial de la Ley 10/1980, conoc¨ªda en los ambientes jur¨ªdicos como ley del mazo -en referencia al mazo usado en la pr¨¢ctica forense anglosajona, en la que se inspira este tipo de proceso r¨¢pido y ¨¢gil-, pone en evidencia una iniciativa cuyos buenos prop¨®sitos no supieron conciliarse con las garant¨ªas procesales exigidas por la Constituci¨®n espa?ola.Sobre las pretensiones de celeridad del legislador de 1980, el Tribunal Constitucional ha situado la necesidad de impedir que se empa?e la imagen de juez imparcial, como podr¨ªa ocurrir si el juez acude al juicio oral "con impresiones o prejuicios" nacidos en la etapa de la instrucci¨®n del caso.
La ley del mazo ha propiciado que determinados delincuentes menores fueran juzgados el mismo d¨ªa de su detenci¨®n por la polic¨ªa, hecho ins¨®lito en una "justicia a destiempo", como la espa?ola, en expresi¨®n del nuevo ministro de Justicia, Enrique M¨²gica.
Sin embargo, desde sectores jur¨ªdicos m¨¢s preocupados por las garant¨ªas que por la velocidad se impugn¨® este procedimiento, en especial por la doble cualidad de instructor y juzgador que se atribuye al juez.
El Tribunal Constitucional invoc¨® las garant¨ªas procesales requeridas por el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n espa?ola y el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige "un tribunal independiente e imparcial".
La jurisprudencia de Estrasburgo ha interpretado este ¨²ltimo precepto en el sentido de que la actuaci¨®n como juez sentenciador de quien fue juez instructor infringe el derecho al juez imparcial.
El alto tribunal espa?ol ha seguido la doctrina jur¨ªdica europea, pero no ha dado el paso, que le ped¨ªa el magistrado Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, de declarar inconstitucional toda la ley.
Por el contrario, se ha situado en una l¨ªnea intermedia, que permite la aplicaci¨®n de esta ley agilizadora, al tiempo que admite que los jueces que instruyen sean recusados para juzgar.
En definitiva, conduce a que el legislador reforme o sustituya la ley del mazo, "removiendo los riesgos que el procedimiento actual crea tanto para los derechos fundamentales", dice la sentencia, "como para la buena marcha y eficaz funcionamiento del proceso". Pero no s¨®lo la Ley 10/1980 resulta afectada, sino tambi¨¦n, indirectamente, la ley org¨¢nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, cuyo art¨ªculo 219 establece como causa de abstenci¨®n o recusaci¨®n "haber sido instructor de la causa cuando el conocimiento deljuicio est¨¦ atribuido a otro tribunal...".
Con esta f¨®rmula el legislador de 1985 dio un bal¨®n de ox¨ªgeno a la Ley 10/1980, al limitar la inhibici¨®n del juez instructor para participar en el juicio oral a cuando existe otro ¨®rgano encargado de juzgar, como las audiencias provinciales para delitos mayores.
Ese bal¨®n de ox¨ªgeno ha sido pinchado ahora por el alto tribunal, al estimar recusable en todo caso que un mismo juez instruya y juzgue una causa.
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