El Gobierno, el Poder Judicial y el fiscal del Estado intentan evitar el colapso de los tribunales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y la Fiscal¨ªa General del Estado aplicar¨¢n en septiembre pr¨®ximo una serie de medidas procesales encaminadas a evitar el colapso que se producir¨ªa en la Administraci¨®n de justicia como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional que permite recusar a los jueces a quienes corresponda juzgar una causa de la que hayan sido instructores, para no poner en duda su imparcialidad. Entre las medidas en estudio figura que los titulares de juzgados con n¨²meros pares juzguen las causas por delitos menores instruidas por los impares, y viceversa, as¨ª como otros mecanismos de reparto a cargo de los decanos de los juzgados.
El ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, declar¨® la pasada semana en El Escorial (ve¨¢se EL PA?S del 13 de agosto) que su departamento y el CGPJ, que preside Antonio Hern¨¢ndez Gil, preparan medidas para paliar las consecuencias del fallo del alto tribunal del pasado 12 de julio, que al declarar parcialmente inconstitucional la ley org¨¢nica 10/1980, sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, puede paralizar en su 70% los juzgados penales.Al margen de las medidas legislativas que se promuevan -cuya aprobaci¨®n tardar¨¢ varios meses-, Justicia y el CGPJ trabajan en agosto para adoptar mecanismos procesales que impidan el colapso judicial en septiembre. Seg¨²n ha podido saber este peri¨®dico, los organismos citados est¨¢n dedicando especial atenci¨®n a este problema en las grandes ciudades, en donde es m¨¢s frecuente la aplicaci¨®n de la ley 10/1980, cuyo objetivo es agilizar la tramitaci¨®n en los casos de escasa complejidad procesal, derivados de delitos peque?os, a los que corresponden menos de seis a?os de c¨¢rcel. [En los delitos de mayor entidad, el problema no se produce, ya que los jueces penales instruyen y son las audiencias provinciales las encargadas de juzgar.]
En estas grandes ciudades, la soluci¨®n provisional para evitar que puedan ser recusados numerosos jueces, por haber sido instructores de las causas que se disponen a juzgar, consiste en que los decanos de los juzgados arbitren mecanismos de reparto tales como que los titulares de los juzgados de instrucci¨®n con n¨²mero par juzguen las causas instruidas por los de n¨²mero impar, y viceversa.
Otras f¨®rmulas de reparto
Para aquellos partidos judiciales en los que no sea posible emparejar, a los efectos citados, a los jueces penales, bien porque el n¨²mero de los existentes sea impar o porque, como ocurre en algunas zonas rurales, s¨®lo haya un juzgado penal, el CGPJ y el Ministerio de Justicia estudian otras f¨®rmulas de reparto, como que los jueces penales sean sustituidos por jueces de otros ¨®rdenes jurisdiccionales o que, cuando esto no sea posible, se nombren jueces sustitutos.Por otra parte, a la vista de la declaraci¨®n del Tribunal Constitucional, el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha dado instrucciones a los fiscales para paliar "las consecuencias negativas que en el mecanismo del proceso penal va a producir", dice, "la necesidad de separar en el futuro, en el ¨¢mbito de los procesos orales de la ley 10/1980 (...), las funciones de instruir y enjuiciar". En primer t¨¦rmino, Moscoso recuerda a los fiscales que el alto tribunal no ha declarado inconstitucional toda la ley, por lo que deber¨¢n velar por su aplicaci¨®n en lo no anulado, as¨ª como que no se revisar¨¢n los procesos fenecidos, por lo que los fiscales deber¨¢n interesar la ejecuci¨®n de las sentencias.
En cuanto a los procedimientos en tr¨¢mite, el fiscal general del Estado ordena a los fiscales que examinen "cuidadosamente" cada procedimiento concreto para apreciar si la actividad del juez previa al juicio oral constituye actos de instrucci¨®n que representen "un eventual prejuicio objetivo o subjetivo por parte del juzgador", en cuyo caso pedir¨¢n al juez que se inhiba y sea sustituido por otro para el juicio oral. Para los procedimientos futuros, Moscoso pide a los fiscales el mayor celo para que la ley se cumpla sin que se produzca una verdadera actividad judicial instructora, lo que har¨¢ "improcedente la abstenci¨®n y recusaci¨®n del juez".
La sentencia del Tribunal Constitucional ha brindado al fiscal general del Estado la oportunidad de avanzar, en el terreno de la pr¨¢ctica, en la l¨ªnea, acariciada por Moscoso desde hace tiempo, de que los fiscales sustituyan progresivamente a los jueces en la preparaci¨®n del juicio oral. Esta tendencia pretende instrumentalizarse mediante la asunci¨®n por los fiscales del m¨¢ximo de funciones en relaci¨®n con la recogida de pruebas y con las diligencias previas al juicio. As¨ª lo ha se?alado el fiscal ante el Tribunal Constitucional, "para aproximar nuestro ordenamiento procesal a lo que es normal en el mundo occidental y poder conseguir un proceso r¨¢pido... ".
El riscal, imparcial
Moscoso recuerda la imparcialidad que la Constituci¨®n impone a los fiscales, a quienes exhorta a que en la investigaci¨®n previa al juicio aporten "todo elemento investigatorio, tanto el que perjudique como el que beneficie al imputado", y que no omitan "ninguna diligencia que pueda ser ¨²til para la futura exculpaci¨®n de aqu¨¦l".El fiscal general del Estado ordena a los fiscales una actuaci¨®n m¨¢s activa en la preparaci¨®n del juicio oral y una relaci¨®n m¨¢s directa con la Polic¨ªa Judicial, en evitaci¨®n de que el juez tenga que suplir la insuficiencia de la actividad acusator¨ªa mediante diligencias que puedan "perturbar su condici¨®n de juzgador imparcial".
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