Una mezcla de sanciones, amenazas y medidas liberalizadoras
A lo largo y ancho de sus 1. 128 p¨¢ginas, la ley del comercio exterior promovida por la Administraci¨®n que preside Ronalg Reagan contiene cl¨¢usulas para todos los gustos, desde sanciones y amenazas a otros pa¨ªses -as¨ª lo han entendido enseguida la Comisi¨®n Europea, presidida por Jacques Delors, y el Gobierno japon¨¦s de Yasuhiro Nakasone- hasta un importante rosario de medidas liberalizadoras. ?stas son las m¨¢s importantes:Comercio desleal. La ley obliga al Gobierno a identificar a los pa¨ªses que, con super¨¢vit en sus balanzas exteriores, compiten de manera considerada desleal, a fin de adoptar medidas de represalia (secci¨®n 301).
Los sindicatos han conseguido que se considere "pa¨ªses susceptibles de aplicar sanciones" a aquellos que no respetan los derechos m¨ªnimos de sus trabajadores.
Acuerdos comerciales. La ley concede al presidente la autoridad necesaria hasta el 31 de mayo de 1993 para negociar, dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, una nueva ronda de reducci¨®n de barreras comerciales.
Sanciona, asimismo, acuerdos internacionales, como son el protocolo de Nairobi (importaci¨®n de material cultural, educativo y cient¨ªfico) y el acuerdo con la CE sobre pasta y c¨ªtricos, al tiempo que prorroga el acuerdo sobre el caf¨¦.
Concede la facultad a la Administraci¨®n para negociar acuerdos que limiten las pr¨¢cticas anti-dumping y los mecanismos seudolegales para vender productos por debajo del coste de producci¨®n.
Subsidios. Estados Unidos prorroga hasta 1990 su pr¨¢ctica de conceder subsidios a las empresas agr¨ªcolas en sus programas de exportaci¨®n.
Establece tambi¨¦n determinadas ayudas a las empresas que desen recuperar competitividad y crea un programa de 1.000 millones de d¨®lares para reconvertir a los trabajadores de empresas obsoletas, a financiarse mediante una tasa sobre las importaciones.
Reciprocidad. Un arma de doble filo, esta cl¨¢usula permite a la Administraci¨®n imponer beneficios o imponer sanciones a aquellos pa¨ªses seg¨²n traten a los productos norteamericanos.
A Jap¨®n se le exige aqu¨ª una mayor apertura de su mercado inform¨¢tico y financiero, al tiempo que proh¨ªbe a las firmas de valores que intervengan en el mercado norteamericano a menos que en su pa¨ªs de origen se concedan los mismos privilegios a las compa?¨ªas norteamericanas.
Bajo esta cl¨¢usula, tres firmas japonesas (Nomura, Nikko y Daiwa Securities) no podr¨¢n intermediar en determinados mercados de Nueva York.
Deuda y finanzas. Se exige a la Administraci¨®n que informe anualmente al Congreso sobre sus compromisos monetarios internacionales, fundamentalmente los adoptados en el grupo de los siete.
Asimismo, la emplaza a presionar a los pa¨ªses con super¨¢vit comerciales a adoptar medidas para abrir sus mercados.
En la cuesti¨®n de la deuda del Tercer Mundo, incluye una pol¨¦mica exigencia para que se negocie con otros pa¨ªses la eventualidad de establecer un nuevo organismo internacional que adquiera a los bancos comerciales sus cr¨¦ditos con los pa¨ªses en desarrollo.
Controles en la exportaci¨®n. Quedan abolidas muchas de las restricciones en la exportaci¨®n de material tecnol¨®gico a aquellas naciones que son miembros del Comit¨¦ para la Coordinaci¨®n de los Controles a la Exportaci¨®n (Cocom), pero s¨®lo una vez que se haya comprobado que sus normas nacionales impiden la exportaci¨®n de material sensible.
Sanciones a Toshiba. Dentro de esta misma l¨ªnea, la ley sanciona a la empresa japonesa Toshiba y a la noruega Kongsberg a no vender sus productos en Estados Unidos durante un per¨ªodo de tres a?os.
El castigo responde a la aparente exportaci¨®n por las dos empresas de material considerado como de alta tecnolog¨ªa y seguridad a la Uni¨®n Sovi¨¦tica.
Al mismo tiempo, la ley establece que las compa?¨ªas que hagan lo mismo que la firma japonesa recibir¨¢n sanciones similares por un per¨ªodo de cinco a?os y ser¨¢n excluidas de la obtenci¨®n de contratos oficiales.
Otras. Reduce las sanciones a empresas norteamericanas que sobornan a funcionarios extranjeros a fin de obtener contratos; considera la posibilidad de represalias comerciales a firmas que no respeten los derechos de marca, la propiedad intelectual o copien patentes; incluye una serie de facilidades financieras para que las empresas introduzcan programas educativos para sus trabajadores, al tiempo que las limita para aquellas empresas en sectores obsoletos.
Establece un calendario para la conversi¨®n norteamericana al sistema m¨¦trico decimal.
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