Condenados los empresarios que se manifestaron contra un acreedor
La Audiencia de L¨¦rida ha condenado a 30.000 pesetas de multa por un delito de injurias leves por escrito y con publicidad a cada uno de los seis empresarios que organizaron una manifestaci¨®n en Castellser¨¢ (L¨¦rida) para reclamar una deuda de m¨¢s de cinco millones a otro empresario.Los seis empresarios -Bernardino Grau, Ismael Royo, Diosdado Cenizo, Enrique Corominas, Jos¨¦ Manuel Bertr¨¢n y Antonio Clota- fueron procesados porque, despu¨¦s de efectuar numerosas gestiones para obtenerlas cantidades adeudadas por Abili Allu¨¦, propietario de Comercial Agropecuaria Lleidatana S. A., se manifestaron el 13 de julio de 1986 para presionarle y prevenir a otras empresas. En la marcha participaron cuatro de los acusados y unos 70 empleados que portaban pancartas que dec¨ªan: "Allu¨¦, norma cobrar y no pagar" y "Allu¨¦, la informalidad personificada". Tambi¨¦n se lanzaron gritos como "Allu¨¦, te domina tu mujer" y "Afu¨¦, a la prisi¨®n por estafador".
Durante el juicio, el industrial Ah¨ª?? Allu¨¦ no neg¨® la deuda. El fiscal pidi¨® 30.000 pesetas de multa por injurias leves por escrito y con publicidad, mientras que la acusaci¨®n privada reclam¨® por calumnias e injurias graves ocho meses de prisi¨®n, multa de 75.000 pesetas y una indemnizaci¨®n de 20 millones.
Honor y libertad
El tribunal considera que en la conducta de los acusados convergen dos principios constitucionales, el de libertad de expresi¨®n y manifestaci¨®n y el del derecho al honor, "cuya relaci¨®n provoca una tensa y dificil cuesti¨®n de l¨ªmites, que ha de resolverse a favor de la calificaci¨®n delictiva en presencia de una intenci¨®n de agravio o dem¨¦rito de la persona afectada".
La manifestaci¨®n, seg¨²n la sentencia, no se proyect¨® por un inter¨¦s general, sino por uno particular y, por tanto, no era la v¨ªa necesaria ni adecuada para la finalidad perseguida de cobro, en la que agotadas las reclamaciones y gestiones extrajudiciales se ofrec¨ªa la v¨ªa judicial, s¨®lo intentada con posterioridad. El tribunal opina que la manifestaci¨®n p¨²blica, llevada a cabo en un pueblo de pocos habitantes, soslaya el buen nombre y cr¨¦dito del convecino atacado, m¨¢xime cuando su actividad comercial no es bien conocida por desarrollarse en otra poblaci¨®n distante unos 24 kil¨®metros. Respecto a las pancartas y expresiones agresivas que se pronunciaron durante la marcha, el tribunal afirma que "en un Estado de Derecho no puede proclamarse la existencia de derechos absolutos e ilimitados, sino que para una adecuada y pac¨ªfica convivencia est¨¢n restringidos en la medida en que es necesario tutelar otros bienes jur¨ªdicos como es el de la cobertura y garant¨ªa del derecho al honor y estima p¨²blica, tanto m¨¢s cuanto que los organizadores dispusieron de un dilatado tiempo previo de reflexi¨®n y de consejo antes de realizar la manifestaci¨®n".
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