Ruiz-Gim¨¦nez puntualiza
En l¨®gica correspondencia al inter¨¦s que ha demostrado EL PA?S en su n¨²mero del s¨¢bado d¨ªa 24, sobre el reconocimiento por las Cortes de una pensi¨®n en favor m¨ªo como ex defensor del pueblo, y para informar con la debida objetividad a quienes leyeron esa noticia, aporto las siguientes puntualizaciones:1. No se trata de que las Mesas del Congreso y del Senado hayan acordado otorgarme una pensi¨®n de car¨¢cter excepcional, como en la referida cr¨®nica se dice, sino que se ha dado estricto cumplimiento a una norma de rango legal.
En efecto, la ley de Presupuestos Generales del Estado de 30 de diciembre de 1980 (art¨ªculo 10.5) estableci¨® en favor de los ex ministros del Gobierno y personas asimiladas por el desempe?o de cargos comprendidos en la Ley de 13 de febrero de 1974 una pensi¨®n "indemnizatoria mensual", durante dos a?os, igual a la doceava parte del 80% del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado, siendo incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderle caso de ser designado de nuevo para uno de los cargos de referencia.
2. La ley de Presupuestos de 24 de diciembre de 1986, que rige el presente ejercicio econ¨®mico, estableci¨®, en su disposici¨®n adicional quinta, n¨²mero 1, que "las personas que hubieran desempe?ado despu¨¦s del 29 de diciembre de 1978 los cargos de presidente del Tribunal Constitucional, defensor del pueblo y fiscal general del Estado, causar¨¢n en su propio favor y en el de sus familiares los mismos derechos que, de acuerdo con el art¨ªculo 10.5 de la Ley 74/80, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, causen el presidente, el vicepresidente, los ministros del Gobierno de la naci¨®n y los presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, cualquiera que sea la fecha de su cese o fallecimiento. Y el r¨¦gimen jur¨ªdico de estos derechos ser¨¢ el aplicable a los causados por los ¨²ltimos cargos constitucionales del Estado citados".
3. En consecuencia, dicha "pensi¨®n indemnizatoria", como la califica la ley, no se concede graciablemente por las Cortes, sino que simplemente se aplica en cumplimiento de los referidos preceptos legales.
4. Como es obvio, dicha "pensi¨®n indemnizatoria" queda sujeta a la retenci¨®n mensual por las propias Cortes, aproximadamente de un 50%, por la tarifa correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF).- . Catedr¨¢tico de Universidad. .
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