El Constitucional matiza su doctrina sobre incompatibilidad de instruir y juzgar
El Tribunal Constitucional ha negado el amparo solicitado por un ciudadano contra la sentencia que le conden¨® en aplicaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 10/1980, que el recurrente estima inconstitucional por acumular en un mismo ¨®rgano judicial funciones de instruir y juzgar. El alto tribunal recuerda su sentencia de 12 de julio ¨²ltimo y se?ala que, en el caso concreto planteado, la actividad del juez previa al juicio no viol¨® el derecho a un juez imparcial.
Rafael L¨®pez Molina solicit¨® amparo frente a la condena a un mes y un d¨ªa de c¨¢rcel por un delito de insulto a la autoridad, de que fue objeto por el juez de instrucci¨®n n¨²mero 4 de Murcia el 15 de septiembre de 1986, en aplicaci¨®n de la ley 10/1980 sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. L¨®pez Molina aleg¨® que esta ley acumula en un mismo ¨®rgano judicial funciones de instruir y juzgar e invoc¨® el derecho a un juez imparcial consagrado en la Constituci¨®n y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.El Ministerio Fiscal asegur¨®, que en el procedimiento regulado por dicha ley, el juez que falla no instruye, "pues de ello" dice, "se encarga la polic¨ªa". La sentencia de la Sala Primera, que preside Francisco Tom¨¢s y Valiente y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, recuerda que, seg¨²n la doctrina sentada por el pleno el 12 de julio, "no toda intervenci¨®n del juez antes de la vista tiene car¨¢cter de instrucci¨®n".
La sala analiza el caso concreto a fin de comprobar si el magistrado que juzg¨® "realiz¨® actividades de instrucci¨®n que hubieran podido influir en su ¨¢nimo y en su decisi¨®n fuera del conocimiento del asunto en el momento del juicio oral, lo que permitir¨ªa poner razonablemente en duda", dice el tribunal, "su imparcialidad objetiva". El tribunal llega a la conclusi¨®n de que no se produjeron este tipo de actividades, por lo que deniega el amparo.
Instructor que no instruye
La sentencia recoge que el juez de Murcia orden¨® incoar diligencias previas para determinar las circunstancias y naturaleza del hecho, personas intervinientes y procedimiento aplicable, decret¨® continuar la causa contra L¨®pez Molina, recab¨® antecedentes penales e informes de conducta y se?al¨® fecha para la celebraci¨®n del juicio oral. El Tribunal Constitucional estima que el mencionado juez "no llev¨® a cabo actividad procesal que pudiera considerarse como de instrucci¨®n, sino que, como sostiene el Ministerio Fiscal, ¨²nicamente ha practicado la ordenaci¨®n formal del proceso, sin que realizara diligencia alguna que suponga averiguaci¨®n, calificaci¨®n o juicio sobre los hechos".
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