El municipio reclama gestionar la herencia dejada por una anciana "a los pobres"
El Ayuntamiento madrile?o pedir¨¢ que se promueva un juicio universal de adjudicaci¨®n de los bienes de Luisa Berm¨²dez Catal¨¢, muerta en diciembre de 1985 y autora de un testamento ol¨®grafo en el que dejaba sus posesiones "a los pobres". La decisi¨®n fue tomada por el pleno del Ayuntamiento el pasado viernes, a la vista de que la fallecida no dej¨® albaceas y la ley fija que en ese caso los bienes sean distribuidos por el p¨¢rroco, el alcalde y el juez municipal.
La anciana fallecida dej¨® una vivienda de su propiedad, en la calle de Santa Engracia a una amiga "mientras viva" y unos 117.000 metros cuadrados de fincas en Zaragoza.Luisa Berm¨²dez, de 79 a?os, soltera, nacida en Barcelona, hija de Manuel y Luisa, falleci¨® a las cuatro de la ma?ana del 27 de diciembre de 1985 de una hemorragia cerebral hipertensiva, y fue enterrada en el cementerio de San Isidro.
La mujer, que no ten¨ªa hermanos, ascendientes ni descendientes, dej¨®, sin embargo, un testamento manuscrito en el que textualmente se dec¨ªa: "Quiero que mis bienes sean para los pobres y el piso para Carmen mientras viva, y lo de dentro de casa que haga ella lo que quiera o sea para las personas que se porten bien a ¨²ltima hora o para sus sobrinas si se portan bien". El testamento estaba fechado el 9 de enero de 1984.
La citada Carmen era Mar¨ªa del Carmen Laleona, amiga de la fallecida, quien comenz¨® el papeleo para conseguir que se hiciera la ¨²ltima voluntad de la anciana. As¨ª consigui¨® que en enero de 1987 el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 13 dictara un auto por el que se ordenaba la protocolizaci¨®n del testamento. Otorgada la correspondiente escritura ante notario, Laleona sigui¨® el papeleo y en noviembre de 1987 se dirigi¨® al alcalde, Juan Barranco, y solicit¨® que el Ayuntamiento iniciara la tramitaci¨®n correspondiente para hacer llegar a los pobres los bienes de la difunta.
Distribuci¨®n de bienes
Seg¨²n la ley, la calificaci¨®n de los pobres y la distribuci¨®n de los bienes deben ser realizadas por las personas que designe el testador, y en su defecto, por los albaceas. Si ¨¦stos tampoco existieran, como ocurre en este caso, el C¨®digo Civil indica que deber¨¢n ser el p¨¢rroco, el alcalde y el juez municipal, constituidos en junta, los encargados de este cometido. En el caso de una ciudad como Madrid, la junta deber¨ªa estar formada. por el alcalde, el arzobispo de Madrid-Alcal¨¢ y el juez decano de los de distrito de Madrid.
Como primer paso para la constituci¨®n de esta junta, el pasado viernes la Corporaci¨®n aprob¨® la moci¨®n de la alcald¨ªa para promover el juicio universal de declaraci¨®n de bienes.
Berm¨²dez dej¨® a su muerte, adem¨¢s del citado piso situado en el n¨²mero 39 de la calle de Santa Engracia, unos 92.700 metros cuadrados de terreno en fincas r¨²sticas en el t¨¦rmino municipal de Villalengua, y unos 24.700 metros cuadrados en el de Moros, localidades ambas de Zaragoza.
Fuentes municipales manifestaron que los testamentos a favor de los pobres, sin indicar el tipo de procedimiento para distribuir los bienes, son muy escasos y hac¨ªa a?os que no se daban en Madrid.
Seg¨²n estas fuentes, lo m¨¢s probable es que la junta que se constituya venda los terrenos y entregue la cantidad a los pobres, bien a trav¨¦s de los servicios sociales o mediante alguno de los organismos que se ocupan de este sector de la poblaci¨®n marginada.
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