Legislaci¨®n insuficiente para rehabilitar viviendas
En diversos congresos se ha abordado la problem¨¢tica de la rehabilitaci¨®n. En el FIVU 87, celebrado en Sevilla en octubre del ¨²ltimo a?o por la Federaci¨®n Internacional de la Vivienda y Urbanismo, se trat¨® monogr¨¢ficamente la definici¨®n de una pol¨ªtica de vivienda y urbanismo para las ciudades hist¨®ricas. En este congreso se aportaron ponencias de gran inter¨¦s que pusieron de relieve la experiencia adquirida en distintos pa¨ªses europeos en relaci¨®n con algunas de sus m¨¢s caracterizadas ciudades o regiones.Se expusieron diferentes formas de plantear la recuperaci¨®n de las ciudades hist¨®ricas, estudiando el acceso a las mismas por su especial incidencia en las pol¨ªticas municipales para el tr¨¢fico rodado y peatonal, la pol¨ªtica de vivienda social o la conservaci¨®n y reintroducci¨®n de las viejas tiendas, artesan¨ªas y peque?as industrias.
Los ejemplos de Amsterdam, Praga, Mannheini o Chartres, o de las regiones de Valencia o de ?vora, sirvieron para ilustrar, con experiencias reales, los problemas a que las administraciones, con el concurso de la iniciativa privada y de los t¨¦cnicos, se enfrentan para conseguir rescatar del olvido los cascos antiguos, reintegr¨¢ndolos en la infraestructura ciudadana actual.
El pasado mes de marzo ha concluido el A?o Europeo del Medio Ambiente, instituido por las Comunidades Europeas con la colaboraci¨®n del Consejo de Europa, que estableciera el Premio Europa Nostra con la finalidad de fomentar actividades de conservaci¨®n de edificaciones antiguas o modernas en el medio urbano o rural, dando especial relevancia a la protecci¨®n de su entorno.
Vemos, por tanto, que este movimiento cuenta con el respaldo decidido de las instituciones europeas, y de hecho ocurre que, ya en este momento, la rehabilitaci¨®n representa en algunos pa¨ªses m¨¢s del 50% de la actividad edificatoria, siendo significativo el caso de Francia, que aparece como uno de los pa¨ªses en el que los poderes p¨²blicos otorgan mayor apoyo a esta pol¨ªtica.
Este nuevo modelo de intervenci¨®n inmobiliaria y urban¨ªstica que preserva la fisonom¨ªa de las ciudades se deja ya sentir con fuerza en Espa?a. Madrid ha dado cabida al programa de rehabilitaci¨®n de la entra?able plaza de Cascorro, basado en un micropl¨¢n que contempla el conjunto de antiguos edificios que la componen.
Los barrios de Lavapi¨¦s y Malasa?a constituyen el objetivo de un ambicioso programa de recuperaci¨®n de 866 edificios con 10.500 viviendas, que realizar¨¢ en los pr¨®ximos tres a?os la Empresa Municipal de la Vivienda y que incorpora la barriada del Conde Duque, cuya rehabilitaci¨®n como experiencia piloto se inici¨® hace dos a?os.
Barcelona, Gij¨®n, Palma de Mallorca, Sevilla, Toledo y otras muchas ciudades espa?olas albergan programas de promoci¨®n p¨²blica igualmente ambiciosos. Pero tambi¨¦n la iniciativa privada, no ya a trav¨¦s de microplanes -por cuanto que ¨¦stos suponen la actuaci¨®n coordinada de un tejido extenso de viviendas-, sino en acciones sobre edificios singulares, ha asumido con -vigor el camino de la rehabilitacIl¨®n.
Bajo porcentaje
No obstante el empuje con que este movimiento ha arrancado, el porcentaje que la rehabilitaci¨®n supone en Espa?a respecto de la actividad edificatoria en su cojunto es todav¨ªa relativamente bajo y se sit¨²a en torno al 14,7%. Sin embargo, y seg¨²n un reciente informe elaborado por Carmen Alcaide, del Servicio de Estudios del Banco de Bilbao, a solicitud de la Comunidad Europea, se prev¨¦ que en los pr¨®ximos cuatro a?os la rehabilitaci¨®n de edificios y viviendas experimentar¨¢ un crecimiento medio del 16,5% anual. Ello supondr¨ªa pasar de los 600.000 millones de pesetas facturados por este concepto en 1986 a m¨¢s de un bill¨®n de pese tas en 1990.
El volumen de las cifras que se manejan hace innecesario in sistir sobre la importancia social, cultural y econ¨®mica de esta actividad. Es por ello que, acaso m¨¢s incluso que en otros sectores del complejo marco de la actividad edificatoria, se echa en falta una ordenaci¨®n legal adecuada, que complemente la reguladora de las ayudas financieras a los pro yectos de rehabilitaci¨®n, instrumentada a trav¨¦s del Real Decreto de 28 de julio de 1983.
Pienso que la ley de Ordena ci¨®n de la Edificaci¨®n que figura en el calendario legislativo del Gobierno podr¨ªa ser el instrumento adecuado en el que dar cabida precisamente a esta normativa.
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