Hassan II y el refer¨¦ndum
Cuando Hassan II se dispone a visitar Espa?a en el pr¨®ximo mes de noviembre, posiblemente para conmemorar el aniversario de la firma de los acuerdos de Madrid en 1975, no se nos puede ocultar que la entrega del antiguo S¨¢hara espa?ol a Marruecos contin¨²a siendo uno de los telones de fondo de las relaciones hispano-marroqu¨ªes.Seguramente las intenciones del Gobierno y del Ministerio de Exteriores van dirigidas a mejorar las relaciones entre los dos pa¨ªses, relaciones que han sufrido graves y constantes altibajos en los ¨²ltimos 30 a?os; pero todo ello no debe hacer olvidar en ning¨²n momento las condiciones pasadas y actuales en que se encuentra el S¨¢hara, como consecuencia de las actuaciones del .Gobierno espa?ol en 1975.
No es preciso recordar aqu¨ª todos los antecedentes, hechos, pasos y caracter¨ªsticas de la declaraci¨®n de principios firmada en Madrid el 14 de noviembre; pero s¨ª se imponen las consideraciones sobre una serie de relevantes aspectos jur¨ªdicos de tales acuerdos, las consecuencias que de ellos resultaron y resultan y las posibilidades para la autodeterminaci¨®n de los saharauis, como final de un largo proceso de descolonizaci¨®n.
En primer lugar, al ser el S¨¢hara un territorio no aut¨®nomo administrado por Espa?a, ten¨ªa, seg¨²n la Carta de la Naciones Unidas, una condici¨®n jur¨ªdica distinta y separada del Estado que lo administraba, y tal condici¨®n subsistir¨ªa hasta que el pueblo de dicho territorio hubiera ejercido libremente su derecho a la libre determinaci¨®n.
En segundo lugar, es doctrina de la ONU que una potencia administradora no puede poner t¨¦rmino a sus responsabilidades de forma unilateral, y menos a¨²n, como resulta obvio, traspasar esta administraci¨®n (nunca la soberan¨ªa) a dos Estados, Marruecos y Mauritania, cuyas reivindicaciones sobre el territorio eran de sobra conocidas y amenazantes, y cuyos derechos sobre el mismo hab¨ªan sido claramente denegados por el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, al afirmar el 16 de octubre de 1975 " que no exist¨ªa ning¨²n v¨ªnculo de soberan¨ªa territorial entre Marruecos y el S¨¢hara y entre el S¨¢hara y Mauritania". No es superfluo recordar que durante m¨¢s de 15 a?os el Gobierno espa?ol tambi¨¦n neg¨® tales pretensiones.
Norma imperativa
En tercer lugar, siendo el derecho de libre determinaci¨®n de los pueblos una norma imperativa de derecho internacional que no admite pacto alguno en contrario, los acuerdos de Madrid est¨¢n considerados como nulos por ir en contra del art¨ªculo 53 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, que declara nulo todo aquel que est¨¦ en oposici¨®n a tal norma imperativa de derecho internacional (profesor Gonz¨¢lez Campos).
Al abandonar Espa?a el S¨¢hara, el Gobierno espa?ol comunica al secretario general de la ONU que "Espa?a se considera desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad de car¨¢cter internacional con relaci¨®n a la administraci¨®n del territorio, al cesar su participaci¨®n en la administraci¨®n temporal que se estableci¨® para el mismo" (junto con Marruecos y Mauritania). "La descolonizaci¨®n del S¨¢hara", a?ade la comunicaci¨®n, "terminar¨¢ cuando la opini¨®n de la poblaci¨®n se haya expresado v¨¢lidamente". El 26 de febrero de 1976, pues, Espa?a abandona sus responsabilidades reales en esa administraci¨®n, pero en las relaciones anuales de la ONU sobre territorios no aut¨®nomos Espa?a contin¨²a figurando como potencia administradora de iure, aunque no de facto, y Marruecos, como potencia ocupante, al no haber finalizado todav¨ªa el proceso de descolonizaci¨®n.
Hemos pasado por alto, en aras de la brevedad, algo que est¨¢ presente en la memoria de la mayor¨ªa de los espa?oles: los inmensos sufrimientos del pueblo saharaui, entregado maniatado a una cruel represi¨®n y ocupaci¨®n militar por parte de Marruecos, ocupaci¨®n contra la que hab¨ªa sido reiterada y profundamente prevenido y aleccionado durante muchos a?os, y de ello el Ej¨¦rcito es testigo, en una de las actuaciones positivas del per¨ªodo colonial.
Una voz tan autorizada como la de Felipe Gonz¨¢lez reafirma en 1976 "la repulsa y reprobaci¨®n por el acuerdo de Madrid de 1975. Sabemos que vuestra experiencia", a?ade, dirigi¨¦ndose a los saharauis, "es la de haber recibido muchas promesas nunca cumplidas; yo quiero, por consiguiente, no prometeros algo, sino comprometerme con la historia: nuestro partido estar¨¢ con vosotros hasta la victoria final".
En 1978, el grupo socialista presenta en las Cortes un proyecto no de ley en el cual, entre otras cosas, se pide al Gobierno la denuncia de los acuerdos de Madrid, fundament¨¢ndose, entre varios otros alegatos, en el abandono por parte de Mauritania de su administraci¨®n sobre el S¨¢hara, a consecuencia del golpe de Estado del 10 de julio, que derriba a Molitar Uld Dadah, y que supone la firma de la paz con la Rep¨²blica ?rabe Saharaui Democr¨¢tica (RASD), al a?o siguiente.
Promesas incumplidas
Pero los acuerdos de Madrid han permanecido para Espa?a tan v¨¢lidos como en 1975 y su denuncia, siempre posible, no ha sido abordada por ning¨²n Gobierno, ya que ello supondr¨ªa una quiebra total del planteamiento de las relaciones con Marruecos; por otra parte, el objeto esencial del desgraciado acuerdo, la transferencia de la administraci¨®n y la retirada espa?ola, son hechos ya consumados.
Pero algo queda de los acuerdos de Madrid que no ha sido llevado a efecto: el respeto de la opini¨®n saharaui, seg¨²n se especifica en el art¨ªculo 32 de dichos acuerdos, lo mismo que en las resoluciones 3.458 A y 3.458 B de la ONU, aprobadas por el pleno de la 30? Asamblea General el 10 de diciembre de 1975: "El derecho inalienable de todas las poblaciones saharianas originarias del territorio a la libre determinaci¨®n, de conformidad con la resoluci¨®n 1.514 (XV) de la Asamblea General"; "que todos los saharianos originarios del territorio puedan ejercer plena y libremente, bajo supervisi¨®n de la ONU, su derecho inalienable a la libre determinaci¨®n".
Lo ¨²nico salvable, por tanto, de los acuerdos y aquello cuya falta de realizaci¨®n les ha adjudicado la calificaci¨®n de nulos, seg¨²n las autorizadas opiniones citadas, es el respeto de la opini¨®n de la poblaci¨®n saharaui, es decir, el desarrollo de un refer¨¦ndum. La primera e important¨ªsima pregunta que nos podemos hacer es cu¨¢l ha de ser esa poblaci¨®n que tiene derecho a autodeterminarse. Seg¨²n todas las informaciones difundidas, las partes implicadas, tanto Marruecos como la RASD, as¨ª como la ONU, consideran b¨¢sico para determinar tal poblaci¨®n el censo realizado por Espa?a en 1974.
A?adamos a ello que el comit¨¦ de aplicaci¨®n para la cuesti¨®n del S¨¢hara de la Organizaci¨®n para la Unidad Africana (OUA), reunido en Nairobi a finales de agosto de 1981 (Kenia, GuineaConakry, Mal¨ª, Nigeria, Sud¨¢n, Sierra Leona y Tanzania), llega a un acuerdo sobre el marco en que ha de realizarse la consulta al pueblo del S¨¢hara: en el refer¨¦ndum, a celebrar en el antiguo territorio del S¨¢hara espa?ol, tendr¨¢n derecho a voto los saharauis mayores de 18 a?os inscritos en el censo espa?ol de 1974 y los refugiados saharauis que se encuentren en los pa¨ªses lim¨ªtrofes, para cuya determinaci¨®n se recurrir¨¢ a los registros del Alto Comisariado de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
No disponemos, como es obvio, del censo nominal, pero s¨ª de los res¨²menes num¨¦ricos, cuyo estudio nos proporciona los siguientes datos:
Poblaci¨®n saharaui de derecho, 73.497; poblaci¨®n entre 0-17 a?os no votante, 35.517; censo electoral de 1974, 37.980; poblaci¨®n entre 4 y 17 a?os en 1974 que se incorpora al censo electoral de 1988, 28.256; censo electoral de 1988, 66.236.
Es posible que el censo espa?ol no fuera perfecto y necesitase de rectificaciones y, sobre todo, de ampliaciones al no comprender a alguna parte de la poblaci¨®n n¨®mada diseminada por el territorio en aquellas fechas, o bien a la poblaci¨®n que se encontraba en el extranjero por razones pol¨ªticas o de tipo econ¨®mico, comercio, nomadeo, etc¨¦tera.
Pero sobre esta labor de ampliaci¨®n es imprescindible ponerse en guardia y admitir ¨²nicamente el trabajo autorizado de los oficiales y funcionarios espa?oles que contribuyeron a la realizaci¨®n de aquel censo. Las razones son muy sencillas: todo saharaui pertenece a una deterrmnada familia (ahel) de una fracci¨®n (fahed), de una determinada tribu, y ello a pesar de que el Frente Polisario haya querido borrar la configuraci¨®n tribal por v¨¢lidas razones que no nos detendremos en analizar. S¨®lo encuadrando con certeza a una persona en un determinado contexto familiar es posible incluirla en el censo espa?ol de 1974, y ello requiere un cierto examen minucioso y el asesoramiento de componentes de tal grupo. No podemos olvidar en ning¨²n momento que Marruecos introdujo en el S¨¢hara, a ra¨ªz de la marcha verde, entre 25.000 y 50.000 marroqu¨ªes procedentes del paro y del subempleo de sus grandes ciudades, cifra que ha ido aumentando en los a?os sucesivos hasta sobrepasar los 100.000.
Otro problema muy distinto es el censo de los refugiados, que hemos citado con referencia a las conclusiones de la OUA, el cual afecta fundamentalmente a los saharauis huidos a Argelia, con independencia de que est¨¦n incluidos en el censo espa?ol o no. La realizaci¨®n del mismo fue encomendada por el secretario general de la ONU al ACNUR. Espa?a entonces mostr¨® su disposici¨®n a colaborar en este terreno entregando al secretario general el censo de 1974. No podemos entrar en el an¨¢lisis del n¨²mero de los saharauis que se encuentran en los campamentos de Tinduf, porque ni siquiera poseemos datos seguros sobre tal cifra.
Ciudades desiertas
S¨ª es cierto que se han barajado unas cuantas cifras que aparecen como muy elevadas, pero no se debe perder de vista que alrededor de un 75% de la poblaci¨®n del S¨¢hara huy¨® ante la ocupaci¨®n marroqu¨ª, dejando las ciudades casi desiertas y el interior abandonado, y que a este ¨¦xodo se unieron los saharauis perseguidos m¨¢s tarde, procedentes del mismo Marruecos y los que tampoco eran aceptados en Mauritania. De cualquier forma, la poblaci¨®n que hoy habita los campamentos de Tinduf, posiblemente de diferente procedencia estatal pero no ¨¦tnica, que ha aceptado unas penosas condiciones de vida no soportables para las poblaciones urbanas, tiene el m¨¢ximo derecho a hacer o¨ªr su voz cuando busca una patria libre en la que asentarse.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.