El Gobierno regular¨¢ por ley la fiscalidad de pensiones creados antes de la nueva normativa sobre fondos
El Gobierno regular¨¢ por ley la fiscalidad de los planes de pensiones establecidos con anterioridad a que se aprobara el proyecto de ley sobre Planes y Fondos de Pensiones. Adem¨¢s de publicar la disposici¨®n adicional correspondiente en el reglamento aprobado el 30 de septiembre por el Consejo de Ministros, el Ejecutivo presentar¨¢ una enmienda en el proyecto de ley de Presupuestos para 1989 -o en su defecto, en el de Tasas y Exenciones Parafiscales-, desarrollando este tema y dando ciertas facilidades para que las empresas y los bancos que hicieron esas reservas para pensiones puedan desgravar este a?o sin esperar a crear el fondo correspondiente. Bastar¨¢ el compromiso formal de crearlo, ateni¨¦ndose a la nueva legislaci¨®n.
El Gobierno se ha visto obligado, tras los informes de sus expertos jur¨ªdicos, a incluir ese pol¨¦mico apartado en un proyecto de ley que pueda ser aprobado antes de fin de a?o. La raz¨®n para este cambio radica en que esa disposici¨®n supone una modificaci¨®n sustancial en la fiscafidad y requiere que se haga por ley para evitar posibles recursos de la oposici¨®n y de las propias compa?¨ªas de seguros.
Desgravaciones
La disposici¨®n adicional establece que todas aquellas entidades -empresas y bancos- que hubieran destinado capital a su fondo de pen sione s entre el 29 de junio de 1987 y el 30 de septiembre de este a?o solo podr¨¢n desgravar esa cantidad si constituyen el fondo de pensiones de acuerdo con las formalidades que exige la ley y el reglamento. Por el contrario, si mantienen esas reservas dentro del balance para fondos futuros, esa dotaci¨®n deber¨¢ tributar. Las empresas o bancos que ya hab¨ªan desgravado en su d¨ªa y que ahora opten por no crear el fondo de pensiones tendr¨¢n que presentar una declaraci¨®n complementarla y pagar los impuestos correspondientes.Esta disposici¨®n adicional mantendr¨¢ la redacci¨®n aprobada por el Gobierno, pero ir¨¢ complementada por la citada enmienda en un futuro proyecto de ley. Seg¨²n indicaron a este peri¨®dico fuentes del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, lo m¨¢s probable es que se presente al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989, aunque tambi¨¦n se estudia la posibilidad de introducirlo en la ley de Tasas y Exenciones Parafiscales, que se encuentra en estos momentos en el Senado, tras pasar los tr¨¢mites parlamentarios del Congreso de los Diputados. Lo importante, seg¨²n la Administraci¨®n, es que esa disposici¨®n entre en vigor antes de fin de a?o para no entorpecer la pol¨ªtica del Banco de Espa?a de acelerar las dotaciones de bancos y cajas de ahorro.
A este respecto, las citadas fuentes informaron que la circular del banco emisor tendr¨¢ que seguir esperando -est¨¢ preparada desde antes del verano- hasta que no se apruebe esa disposici¨®n. Esa circular establece que todas las entidades financieras tendr¨¢n que provisionar totalmente, en su balance de 1988, los fondos de pensiones acordados con sus empleados. La autoridad monetaria hab¨ªa dado inicialmente de plazo hasta 1992 para realizar esas provisiones; sin embargo, los buenos resultados de bancos y cajas de ahorro en este ejercicio aconsejaron al Banco de Espa?a adelantar esa fecha hasta el 31 de diciembre pr¨®ximo. Esa medida supondr¨¢ una reducci¨®n de los beneficios de la banca en 110.000 millones de pesetas y otros 140.000 millones en las cajas.
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