El Constitucional declara compatibles el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia hecha p¨²blica ayer, ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra una ley del Parlamento de Catalu?a que atribuye funciones de control judicial y contable a la Sindicatura de Cuentas. El alto tribunal estima compatibles la fiscalizaci¨®n de este ¨®rgano sobre el sector p¨²blico de la comunidad aut¨®noma catalana, incluidos los ayuntamientos, con la que corresponde al Tribunal de Cuentas, pero declara inconstitucionales las funciones judiciales.
La primera cuesti¨®n que resuelve la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Gloria Begu¨¦, es si la funci¨®n de enjuiciamiento contable llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, puede ser ejercida por la Sindicatura de Cuentas en el ¨¢mbito territorial catal¨¢n. El alto tribunal parte de la diferenciaci¨®n de las funciones que competen al Tribunal de Cuentas y corresponde que la fiscalizadora externa de la actividad econ¨®mico-financiera del sector p¨²blico es compatible, en Catalu?a, con la Sindicatura de Cuentas.En cambio, la funci¨®n de enjuciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos p¨²blicos, dada su "naturaleza jurisdiccional", no es compatible por el Tribunal de Cuentas con el mencionado ¨®rgano auton¨®mico. El alto tribunal recuerda que la funci¨®n judicial es exclusiva del Estado.
Despejada esta cuesti¨®n frente a las pretensiones de la Generalitat, el Tribunal Constitucional analiza otros de los preceptos impugnados por el Gobierno: aquellos en los que la ley catalana atribuye a la Sindicatura de Cuentas funciones fiscalizadoras sobre las corporaciones locales de la comunidad aut¨®noma. En esta materia, el primer punto controvertido es el de si un ¨®rgano auton¨®mico de la misma naturaleza que el Tribunal de Cuentas puede llevar a cabo una funci¨®n fiscalizadora sobre las corporaciones locales. El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n analiza el art¨ªculo 136.1 de la Carta Magna, que configura al Tribunal de Cuentas como "el supremo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti¨®n econ¨®mica del Estado, as¨ª como del sector p¨²blico".
Las conclusiones de este an¨¢lisis son las siguientes: el ¨¢mbito principal y preferente de la actividad del Tribunal de Cuentas es la actividad financiera del Estado y del sector p¨²blico; dicho tribunal es el ¨®rgano fiscalizador supremo, pero "no tiene por qu¨¦ ser el ¨²nico"; es conforme con el art¨ªculo 136.1 "la existencia de otros ¨®rganos fiscalizadores de la actividad financiera de las corporaciones locales", y la competencia de estos ¨®rganos auton¨®micos sobre las corporaciones locales "no excluye ni es incompatible con la que al Tribunal de Cuentas pueda corresponder".
Fiscalizaci¨®n local
Inmediatamente despu¨¦s, el alto tribunal aborda si tal ¨®rgano auton¨®mico de fiscalizaci¨®n puede serlo la Sindicatura de Cuentas catalana, creada por el estatuto de autonom¨ªa. Frente al criterio del Gobierno de que la competencia de la Sindicatura de Cuentas "se reduce a fiscalizar las cuentas de la Generalitat, el alto tribunal declara que "no puede considerarse contrario a la Constituci¨®n que la comunidad aut¨®noma de Catalu?a atribuya a un ¨®rgano de dicha comunidad -la Sindicatura de Cuentas- una actividad de control sobre la actuaci¨®n financiera de las corporaciones locales".A continuaci¨®n, el Constitucional analiza si esta actividad fiscalizadora intefiere en la autonom¨ªa reconocida a los entes locales. La conclusi¨®n es, se dice en la sentencia, que la Sindicatura "satisface dichas exigencias". Por ¨²ltimo, el alto tribunal deja claro que esta fiscalizaci¨®n es compatible con la que pudiera corresponderle al Tribunal de Cuentas, ya que "ambos controles sobre la actividad financiera de las corporaciones locales no tienen por qu¨¦ excluirse mutuamente, sino que pueden coexistir y superponerse", afirma.
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