Espa?a , en el banquillo
ONCE A?OS despu¨¦s de su homologaci¨®n democr¨¢tica con Europa, el Estado espa?ol debe hacer frente a su primera condena ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo por la violaci¨®n en su territorio de uno de los derechos amparados por el Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en el a?o 1950. En concreto, el Estado espa?ol es considerado culpable de la imputaci¨®n que le hacen tres de los independentistas catalanes condenados por el asesinato del industrial catal¨¢n Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨®, en mayo de 1977, de no haber sido juzgados "equitativamente" en enero de 1982 por la Audiencia Nacional.El hecho de que se trate de la primera vez que Espa?a comparece como demandada en un asunto de derechos humanos ante una instancia judicial internacional es una muestra inequ¨ªvoca del compromiso asumido en este terreno por nuestro pa¨ªs en la ¨²ltima d¨¦cada. Desde que el 3 de septiembre de 1953 entrase en vigor el Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, promovido por el Consejo de Europa, ning¨²n pa¨ªs europeo ha quedado exento de responder una o varias veces de violaciones de esta norma por denuncia de sus ciudadanos. El Tribunal de Estrasburgo -creado en 1959 precisamente para vigilar el cumplimiento del Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos por parte de los Estados firmantes- ha debido resolver desde entonces 133 asuntospresentados por personas flisicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares y, en un caso, por un Estado contra otro, en concreto por Irlanda contra el Reino Unido. Al menos 60 de estos asuntos tienen que ver con actuaciones relacionadas con el derecho a un juicio justo. Hasta ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha constatado la violaci¨®n una o varias veces del convenio en 73 asuntos y ha absuelto a los Estados demandados en 33 ocasiones.
La crueldad utilizada en el asesinato de Bult¨®, en mayo de 1977, y en el del ex alcalde de Barcelona Joaqu¨ªn Viola y su esposa, en enero de 1978, produce una repugnancia especial como ejemplo extremo de la villan¨ªa moral a la que puede llegar el terrorismo pol¨ªtico, pero no anula en ning¨²n caso el derecho de sus autores a ampararse en las garant¨ªas procesales propias del Estado de derecho y a acudir a todas las instancias jur¨ªdicas que crean conveniente si consideran que alguna de estas garant¨ªas no ha sido respetada en su caso. Cuando se produjeron tan execrables cr¨ªmenes, Espa?a se encontraba en los primeros momentos de la transici¨®n democr¨¢tica y el aparato represivo del Estado era pr¨¢cticamente el mismo que el de la dictadura. No es raro que en aquellos momentos se cometiera m¨¢s de un atropello no s¨®lo en los centros policiales de detenci¨®n sino, incluso, al amparo de los tribunales. El que ni las instancias ordinarias, ni el Tribunal Supremo, ni el Constitucional, creaci¨®n espec¨ªfica del r¨¦gimen democr¨¢tico -a los que acudieron previamente los condenados por el caso Bult¨®-, apreciasen en su momento violaci¨®n alguna en las garant¨ªas que configuran un juicio justo constituy¨® en su d¨ªa una muestra de preocupante falta de sensibilidad jur¨ªdica y un ejemplo del corporativismo que aqueja el funcionamiento del poder judicial.
La decisi¨®n del Tribunal de Estrasburgo se produce ahora en un contexto hist¨®rico muy distinto. Espa?a ha asumido plenamente en su procedimiento penal las garant¨ªas procesales reconocidas en la Constituci¨®n. En todo caso, esta decisi¨®n es un oportuno recordatorio al Gobierno en unos momentos en que est¨¢ empe?ado en poner en marcha cuestionables reformas del proceso penal.
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