Abra sus puertas al gas natural
En primer lugar, le agradezco que dos veces en el plazo de una semana haya tenido a bien publicar alguna noticia sobre el problema que desde hace m¨¢s de 15 d¨ªas est¨¢ afectando al distrito de Hortaleza, y concretamente, al barrio de Manoteras, y anteriormente, a otros barrios del extrarradio de Madrid. Me refiero a los cortes de suministro de gas por fugas en las instalaciones.Sin embargo, en esas dos ocasiones no mencionan ustedes a qui¨¦n, en aplicaci¨®n de la normativa legal vigente, corresponde el abono de las mencionadas reparaciones.
La empresa Gas Madrid nos dirigi¨® a fines de septiembre dos cartas casi seguidas en las que nos anuncia que se va a proceder a sustituir el gas actualmente suministrado por gas natural y titula ambas cartas Abra sus puertas al gas natural. Nos dicen en las cartas que en esa operaci¨®n no se generar¨ªan gastos para el usuario, salvo que tuvi¨¦semos que adecuar nuestras instalaciones a la normativa vigente (igual para ambos gases). Inmediatamente despu¨¦s han venido a nuestras casas, han probado las instalaciones, han encontrado fugas, han cortado el suministro y nos dicen que llamemos a un instalador autorizado que nos las corrija y que luego volver¨¢ a darnos suministro. L¨®gicamente, a quien les ha dejado entrar en su domicilio. En los 15 a?os que habitamos nuestras casas, cuyas obras de instalaci¨®n de gas fueron realizadas por Gas Madrid, es la primera vez que nos revisan las instalaciones. Y lo hacen ahora porque van a cambiar el suministro de gas manufacturado por gas natural.
El vigente Reglamento General del Servicio P¨²blico de Gases Combustibles de 26 de octubre de 1973, en su art¨ªculo 38, p¨¢rrafo segundo, dice textualmente: "En el supuesto de que la empresa suministradora variase las caracter¨ªsticas del gas suministrado quedan obligadas con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio y aquellos aparatos de utilizaci¨®n declarados en el contrato, y en su caso, el contador, sin que ello pueda reportar ning¨²n coste para el usuario". Este precepto figura como condici¨®n general n¨²mero 28 de las p¨®lizas de abonado.
Si desde que el 6 de diciembre
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de 1978 se aprob¨® nuestra Constituci¨®n, vivimos, como tantas veces se nos dice, en un Estado de derecho, ?no hay ninguna autoridad que le haga cumplir a Gas Madrid el reglamento citado?-
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