Permisos de salida
El autor analiza las fugas de conocidos presos que aprovecharon un permiso carcelario, y considera que tales concesiones suponen una gran tentaci¨®n para los reclusos con largas penas. Asimismo, se?ala que el porcentaje de evasiones que normalmente se esgrime respecto del n¨²mero total de permisos debe ponerse en relaci¨®n con los presos que tienen graves condenas, y no con todos en general, puesto que resulta menos deseable una fuga cuando el resto de la pena es escaso.
La opini¨®n p¨²blica y los medios de comunicaci¨®n, de forma pr¨¢cticamente un¨¢nime, se han pronunciado estos d¨ªas con sorpresa y rechazo respecto a que a un penado condenado a 22 largos a?os de c¨¢rcel (Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez G¨®mez, cerebro del atraco al Banco Central) se le hubiese concedido un permiso de salida, que aprovech¨® para quebrantar su condena y cometer a su vez otros grav¨ªsimos delitos.Hace poco m¨¢s de un a?o, otro suceso de parecido tenor conmovi¨® tambi¨¦n a la opini¨®n p¨²blica: al asesino de la joven Yolanda Gonz¨¢lez, el ultra Emilio Hell¨ªn, condenado a 43 a?os de prisi¨®n, tambi¨¦n se le hab¨ªa concedido un permiso de salida, que, naturalmente, aprovech¨® para quebrantar su condena. Poco tiempo antes, otro tanto hab¨ªa hecho uno de los condenados del caso Atocha, Fernando Lerdo de Tejada.
En todos, absolutamente todos los casos, unas y otras instancias competentes en el caso, l¨¦ase Tribunal Supremo, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial o los propios jueces de vigilancia (que iron¨ªa) penitenciaria, se han manifestado rotundamente: los permisos de salida concedidos eran "legales", estaban ajustados a derecho. Y eso, precisamente eso, es lo alarmante del caso. Que decisiones que posibilitan tales resultados -la fuga de presos condenados por grav¨ªsimos delitos a largas penas de prisi¨®n- est¨¦n amparadas en la ley evidencia que la norma es inadecuada, que es urgente su revisi¨®n.
Queda muy bonito decir, como nos dijo el Tribunal Supremo (auto de 11 de mayo de 1988) cuando interpusimos una querella contra el juez que otorg¨® el permiso de salida a Hell¨ªn, que los permisos de salida "rompen la monoton¨ªa de la vida carcelaria" (?y tanto! que "en alg¨²n caso pueden fracasar...", pero que "en realidad es m¨ªnimo el porcentaje de no retornos... (754 en l984)".
Pero lo que resultar¨ªa m¨¢s ilustrativo conocer no es tanto el porcentaje global de presos que no vuelven de sus permisos de salida sino qu¨¦ porcentaje no vuelve de aquellos a los que les quedan largos a?os de c¨¢rcel que cumplir.
Porque resulta evidente que a un preso al que le quede poca vida carcelaria en raras ocasiones le compensar¨ªa no retornar a la c¨¢rcel tras el permiso de salida, permiso que en su caso s¨ª tiene el sentido que la norma contempla: prepararle para la vida en libertad (art¨ªculo 47.2 de la ley Penitenciaria). ?Pero qu¨¦ vida en libertad hay que preparar a aqu¨¦l al que por haber cometido graves delitos todav¨ªa le quedan 15, 20 o m¨¢s a?os de c¨¢rcel?
Procede recordar aqu¨ª que la Direcci¨®n de Instituciones Penitenciarias, por su orden circular de 4 de noviembre de 1978, ya dec¨ªa que los permisos de salida en internos de primer grado y extranjeros no hab¨ªa sido satisfactoria, "pues los ¨ªndices proporcionales de evasiones han superado con mucho la media general". Por ello, para estos supuestos de largas condenas la necesaria pol¨ªtica de reinserci¨®n social del delincuente no puede ni debe pasar por posibilitarle -ofrecerle- el quebrantamiento de su condena, porque la tentaci¨®n en la que se le coloca es demasiado grande y, por tanto, har¨¢ todo lo posible para conseguir el liberador permiso de salida.
S¨ªntomas
Es muy sintom¨¢tico que en dos de los casos contados los causantes del permiso de salida -el juez Jos¨¦ Donato en el caso de Hell¨ªn y- la junta de tratamiento de la c¨¢rcel en el caso de Mart¨ªnez G¨®mez- hayan manifestado que "han sido enga?ados". ?Pero a qu¨¦ manos hab¨ªa confiado la sociedad la custodia de esos delincuentes? Todos los indicios apuntan que lo ha sido a personas con menos inteligencia y capacidad que la de los propios penados, quienes les han convencido de una cosa, que muy cr¨¦dulo hab¨ªa que ser para aceptarla: que volver¨ªan de sus permisos de salida, que no quebrantar¨ªan la larga condena por cumplir que les restaba.
Y no estamos lanzando en modo alguno un mensaje reaccionario, no confundamos. Porque no es progresista facilitar que elementos antisociales incumplan las graves sanciones que la sociedad les hayan podido imponer; no es de recibo que exista una legislaci¨®n que siendo muy humanista y positiva en muchos aspectos, en otros, como en el tema que nos ocupa, se manifiesta de forma absolutamente id¨ªlica e irreal, posibilitando que se quebranten condenas impuestas por execrables delitos, con el consiguiente peligro de la sociedad y, lo que es peor, con la correspondiente desmoralizaci¨®n colectiva, que contempla con estupor que est¨¢n en la calle cometiendo nuevos delitos personas que hac¨ªa poco, y a menudo tras laboriosas investigaciones, hab¨ªan ingresado en la c¨¢rcel por los graves delitos que hab¨ªan cometido.
No resisto recordar en este momento las palabras de desconsuelo que me dec¨ªan los padres de la joven Yolanda, asesinada por el ultra Hell¨ªn: "Con la fuga del asesino de nuestra hija es como si nos la hubiesen vuelto a matar...". Y es que si bien puede hablarse de un derecho (limitado) del preso a los permisos de salida, tambi¨¦n debe hablarse del derecho de la sociedad, y de los familiares, a que el causante de un da?o cumpla su adecuada sanci¨®n. La correcta contemplaci¨®n de ambos derechos es lo que con rara unanimidad los medios de comunicaci¨®n han venido a echar en falta en nuestra legislaci¨®n penitenciaria, legislaci¨®n que tambi¨¦n en otros aspectos relacionados con la concesi¨®n de los permisos de salida exige perentoriamente su modificaci¨®n. Yayan los siguientes botones de muestra:
a) Resulta absurdo que si un interno se fuga durante un permiso de salida o comete un delito durante el mismo pueda volver a disfrutar de permiso s¨®lo dos a?os despu¨¦s (art¨ªculo 254 del Reglamento Penitenciario).
b) Resulta rid¨ªculo que, aun habiendo cometido el interno una falta muy grave (participaci¨®n en un mot¨ªn o agresi¨®n a otros internos o funcionarios, por ejemplo), la sanci¨®n priv¨¢ndole de su derecho a permiso de salida s¨®lo pueda alcanzar a dos meses como m¨¢ximo (art¨ªculo 42 de la ley Penitenciaria y art¨ªculos 108 y 111 del reglamento).
c) Resulta exagerado que s¨®lo a los dos meses de haberse cometido esas faltas prescriban, y por tanto no se puedan sancionar (recordemos, por ejemplo, que la prescripci¨®n de las faltas muy graves de sus guardianes funcionarios es de seis a?os).
d) Resulta de necesaria reconsideraci¨®n el que con s¨®lo haber cumplido la cuarta parte de la condena se conceda indiscriminadamente el derecho a que los internos obtengan permisos de salida (art¨ªculo 47 de la ley Penitenciaria), cuando las reglas para el tratamiento de reclusos aprobadas por las Naciones Unidas se refieren solamente a que "antes del t¨¦rmino de la ejecuci¨®n de la pena" se debe adoptar tal tipo de medidas, planteamiento ¨¦ste m¨¢s racional y notoriamente dispar del que contiene nuestra normativa.
e) Resulta ?l¨®gico que, transcurridos s¨®lo seis meses, tengan que ser canceladas las anotaciones de las sanciones disciplinarias que por faltas muy graves se pudieran haber anotado en el expediente del recluso, quedando por ello limpios dichos expedientes (art¨ªculo 126 del Reglamento Penitenciario).
f) Resulta alucinante que, contra el criterio un¨¢nime de la junta de tratamiento de la prisi¨®n y haciendo caso omiso de los recursos del fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria pueda conceder el permiso de salida (caso Hell¨ªn), y que fugado ¨¦ste gracias a la decisi¨®n del juez, el Tribunal Supremo diga que la actuaci¨®n del juez no fue ni siquiera imprudente.
Es com¨²n sentir que una de las asignaturas pendientes de las Administraciones p¨²blicas que nos dirigen son los temas de seguridad ciudadana; ahora bien, frente a los que claman medidas quir¨²rgicas dr¨¢sticas al respecto, soy de la opini¨®n que una sociedad democr¨¢tica tiene que soportar el honorable peso de no poder asumir determinados comportamientos policiacos que son habituales en reg¨ªmenes autoritarios; pero de ello a facilitar que se reexpida a la sociedad a determinados individuos al poco tiempo de haber atentado gravemente contra las normas de comportamiento socialmente vigentes va un abismo. Conviene recordar aqu¨ª que el art¨ªculo 10 de nuestra Constituci¨®n califica el respeto a la ley como fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social, y que el art¨ªculo 118 de nuestra Carta Magna se?ala que es obligado cumplir las sentencias, y que una forma de que se incumplan es facilitando la concesi¨®n de permisos temporales de salida que previsiblemente se van a convertir en indefinidos.
Cambiar la ley
Por ello sumo mi modesta voz a la de todos aquellos que solicitan una modificaci¨®n de nuestra legislaci¨®n penitenciaria en este tema de permisos de salida, en el bien entendido caso que no se postula su supresi¨®n, sino que, al menos para los multirreincidentes, para los que tengan delitos de sangre y para aquellos que tengan graves condenas pendientes, la concesi¨®n de dichos permisos est¨¦ m¨¢s limitada, m¨¢s controlada, que no puedan repetirse casos corno los expuestos, en los que los permisos de salida se dieron legalmente; si tal positiva adjetivaci¨®n puede decirse a permisos de salida como de los que hemos venido tratando, resulta evidente que, contrastada la norma con los hechos producidos, aqu¨¦lla resulta injusta o cuando menos desacertada, porque ha posibilitado que personas culpables de graves delitos no paguen por ellos, no cumplan las sentencias condenatorias que les fueron impuestas con toda clase de garant¨ªas para ellos.
Es una constante hist¨®rica que el derecho, la norma, van cre¨¢ndose con retraso respecto de las necesidades de la vida social; confiemos que nuestros legisladores comprendan que estamos ante una situaci¨®n que no puede volver a repetirse y que por ello exige su r¨¢pida respuesta legislativa.
es abogado.
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