Incumplimiento de las resoluciones de los juzgados de familia
Uno de los problemas m¨¢s constantes en las sentencias de divorcio o separaci¨®n matrimonial es el de procurar que se paguen las cantidades estipuladas por el juez. La fiscal¨ªa de la Audiencia de Barcelona ha decidido que, tras los pertinentes requerimientos al c¨®nyuge deudor, se le persiga por el delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado por el art¨ªculo 237 del C¨®digo Penal, con pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.
No es ning¨²n secreto que m¨¢s de la mitad de las sentencias dictadas en procedimientos de separaci¨®n o de divorcio se incumplen por uno u otro de los c¨®nyuges y en ocasiones por ambos.El esposo, normalmente obligado al pago, desatiende sus obligaciones econ¨®micas, y la esposa obstaculiza el r¨¦gimen de visitas y vacaciones a las que el otro progenitor tiene derecho. Y ello, normalmente -por lo menos hasta ahora-, dentro de la m¨¢s absoluta impunidad.
Desodediencia grave
Por tal motivo, la fiscal¨ªa de la Audiencia de Barcelona ha de cidido, por lo que hace referen cia a las obligaciones pecunia rias desatendidas, que, tras los pertinentes requerimientos personales al c¨®nyuge deudor, se le persiga por la v¨ªa penal, y m¨¢s concretamente por el delito de desobediencia grave a la autoridad, en este caso judicial, pre visto y penado por el art¨ªculo 237 del C¨®digo. Penal con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.
Evidentemente que nada hay que oponer, sino todo lo contrario, al inter¨¦s de la fiscal¨ªa de la Audiencia de Barcelona a fin de evitar que proliferen, como has ta ahora ha venido acaeciendo, los reiterados incumplimientos de las resoluciones judiciales, si bien hay que recordar que una aplicaci¨®n m¨¢s estricta y rigurosa de la ley los hubiera imposibilitado en buena medida.
As¨ª, el art¨ªculo 93 del C¨®digo Civil, en cuanto a las pensiones alimenticias destinadas a los hijos, faculta al juez para "adoptar las medidas conveniente para asegurar la efectividad y acomodaci¨®n de las prestacio nes a las circunstancias eco n¨®micas y necesidades de los hijos en cada momento".
Ello, pese a resultar algo m¨¢s abstracto que lo previsto por el legislador de 1932, al disponer en el art¨ªculo 33 de la ley de divorcio que "el alimentista puede exigir la constituci¨®n de hipote ea especial sobre los bienes inmuebles del obligado a dar afl mentos suficiente a garantizar el cumplimiento de la obligaci¨®n" podr¨ªa dar lugar, a priori y ad cautelarri, a retenciones de sueldos, embargos preventivos, etc¨¦tera, que normalmente, pese a solicitarse, no se conceden.
Independientemente de ello la aplicaci¨®n del art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil puede significar la limitaci¨®n o suspensi¨®n del r¨¦gimen de visitas y vacaciones de incumplirse "grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resoluci¨®n judicial", por lo que el padre no podr¨¢ ejercitar el r¨¦gimen de visitas acordado si no justifica hallarse al corriente en el pago de la pensi¨®n alimenticia.
O, dicho con otras palabras, hay que estar a las verdes y a las maduras.
Volviendo a la actuaci¨®n de la fiscal¨ªa de la Audiencia de Barcelona, el que el art¨ªculo 237 del C¨®digo Penal conlleve la pena de arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses) no quiere decir, ni much¨ªsimo menos, que el c¨®nyuge que incurra en el delito de desobediencia grave d¨¦ con sus huesos en la c¨¢rcel, en tanto que siendo una pena privativa de libertad inferior a un a?o se le aplicar¨¢ el beneficio de la condena condicional, al que, por supuesto, no tendr¨¢ derecho de resultar reincidente.
Quiz¨¢ de forma m¨¢s en¨¦rgica y persuasiva se trataba la cuesti¨®n en el art¨ªculo 34 de la ley de divorcio de 1932: "El c¨®nyuge divorciado que viniendo obligado a prestar pensi¨®n alimenticia al otro c¨®nyuge o a los descendientes, en virtud de convenio judicialmente aprobado o de resoluci¨®n judicial, y que culpablemente dejara de pagarla durante tres meses consecutivos, incurrir¨¢ en la pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o y multa de 500 a 15.000 pesetas. La reincidencia se castigar¨¢ en todo caso con pena de prisi¨®n".
Otro tema, como ya se indicara anteriormente, es el incumplimiento por parte del c¨®nyuge que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos del ejercicio del r¨¦gimen de visitas y vacaciones conferido en favor del otro, sobre lo que debieran asimismo adoptarse las mismas medidas ya comentadas por parte de la fiscal¨ªa de la Audiencia de Barcelona, dado el consiguiente perjuicio y traumatizaci¨®n que ello entra?a para los menores. S¨®lo gracias a todo ello se evitar¨ªan las carencias afectivas y materiales de las que son tributarios muchos de los hijos de matrimonios separados o divorciados, con las l¨®gicas y desdichadas secuelas que ello reporta, en ocasiones, en su estabilidad ps¨ªquica.
Garant¨ªa de derechos
?nicamente as¨ª se dar¨¢ cumplimiento al mandato constitucional de que "es obligado cumplir las sentencias y dem¨¢s resoluciones firmes de los juzgados y tribunales", y se evitar¨¢ esa desconfianza existente en el justiciable acerca de la eficacia de la Administraci¨®n de justicia. Si por el momento parece dificil, por no decir imposible, pretender de nuestros juzgados y audiencias una mayor celeridad en la sustanciaci¨®n de los procedimientos judiciales, garant¨ªcesele al menos al ciudadano la efectividad de los derechos que judicialmente le han sido atribuidos, y m¨¢xime en pleitos de separaci¨®n o de divorcio en que hay unos intereses en juego bien distintos y superiores, por su cariz humano, a los que se debaten en otros procedimientos.
es abogado.
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