Anulada la contribuci¨®n por reparcelaci¨®n econ¨®mica
La Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la primera sentencia por la que anula varias normas del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid de 1985 en las que se apoy¨® la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid para exigir a un ciudadano, como condici¨®n para la concesi¨®n de una licencia de edificaci¨®n, el previo abono de 2.660.879 pesetas, por reparcelaci¨®n econ¨®mica. La sala, por mayor¨ªa de 10 de sus 11 magistrados, considera ilegal este concepto y ordena la devoluci¨®n de tal importe, m¨¢s sus intereses legales.
La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid es la primera que declara "contrarios a derecho" varios art¨ªculos del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid de 1985, impugnado por otros numerosos recursos pendientes y de forma global, por la oposici¨®n municipal. El criterio adoptado ahora por la Audiencia Territorial de Madrid prefigura la futura resoluci¨®n sobre el conjunto del plan general, dada la amplia mayor¨ªa obtenida por este recurso ampliamente debatido. En todo caso, la sentencia, una vez notificada, ser¨¢ recurrible ante el Tribunal Supremo.El demandante contra el Ayuntamiento de Madrid es Alfonso Mialdea Fern¨¢ndez, que el 26 de marzo de 1985 solicit¨® licencia municipal para la construcci¨®n de un edificio de nueva planta en el n¨²mero 3 de la calle de Rosa Jard¨®n, de tres alturas sobre rasante y un s¨®tano, para destinarlo a centro de EGB. Por encontrarse la finca afectada de reparcelaci¨®n econ¨®mica en el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana, el gerente municipal de Urbanismo exigi¨®, para la concesi¨®n de la licencia, la previa entrega de 2.660.879 pesetas, saldo provisional de la liquidaci¨®n de la reparcelaci¨®n econ¨®mica.
Cesi¨®n al Ayuntamiento
Seg¨²n la vigente ley del Suelo, de 1975, la reparcelaci¨®n es el acto de la Administraci¨®n por el que se meten en una misma bolsa todas las fincas afectadas por la ordenaci¨®n urban¨ªstica y, tras la cesi¨®n al Ayuntamiento de los metros correspondientes para viales, jardines, parques y dem¨¢s elementos de utilidad colectiva se reintegra a los propietarios el n¨²mero de metros restante proporcional al aportado, teniendo en cuenta el n¨²mero de plantas edificables del suelo a adjudicar. Cuando la ordenaci¨®n afecta a suelo ya urbano se denomina reparcelaci¨®n econ¨®mica, porque lo que se aporta al Ayuntamiento es una compensaci¨®n econ¨®mica, en lugar de determinados metros de suelo.La sentencia, de la que a sido ponente el magistrado Jos¨¦ F¨¦lix Canseco -tras anunciar su voto particular Jes¨²s Peces Morate, inicial ponente-, anula en primer lugar la exigencia del abono del saldo provisional de la reparcelaci¨®n econ¨®mica, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de edificaci¨®n, por no existir "nexo causal" entre lo solicitado y lo exigido. Pero la novedad de la sentencia reside en la declaraci¨®n de que tambi¨¦n son contrarios a derecho los art¨ªculos 7.2.4, 7.2.7 y 7.2.8 de las normas urban¨ªsticas del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid, que regulan las reparcelaciones econ¨®micas.
La mayor¨ªa del tribunal considera ilegal la inclusi¨®n, entre las cargas que los propietarios del suelo urbano deben ceder gratuitamente al Ayuntamiento, "la cesi¨®n obligatoria del equivalente econ¨®mico de terrenos" que no van a ser destinados a los fines colectivos previstos en el art¨ªculo 83.3 de la ley del Suelo (viales, parques, jardines y otros elementos p¨²blicos). De acuerdo con lo invocado por el Ayuntamiento de Madrid, la sentencia reconoce que el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n permite a la comunidad participar "en las plusval¨ªas que genere la acci¨®n urban¨ªstica de los entes p¨²blicos", pero estima ilegales las reparcelaciones econ¨®micas, mientras no se regulen por ley, ya que "tocan al derecho de propiedad privada", que la propia Constituci¨®n exige regular mediante ley.
La mayor¨ªa de la sala s¨®lo estima legales las reparcelaciones econ¨®micas en el caso de reparcelaci¨®n voluntaria, y recuerda que el plan general, 'adem¨¢s hace pr¨¢cticamente inviable la finalidad esencial de la reparcelaci¨®n en suelo urbano, si se tiene en cuenta que s¨®lo se exige la cuota", dice la sentencia, "a los propietarios de suelo vacante, cuando ¨¦stos solicitan licencia para edificar, dejando en suspenso para un futuro lejano e incierto el cumplimiento de los propietarios de suelo edificado". Con ello se produce, a?ade, "una real discriminaci¨®n en perjuicio de los propietarios de suelo vacante, pues a ¨¦stos se les obliga al pago de una cuota", aunque los dem¨¢s resulten "tambi¨¦n beneficiados". "Es decir", agrega, "s¨®lo algunos de los propietarios que obtienen plusval¨ªas hacen part¨ªcipe de ellas a la comunidad".
Magistrado discrepante
Discrepa de la sentencia el magistrado Jes¨²s Peces Morate, quien estima que la mayor¨ªa de la sala olvida "el car¨¢cter normativo de la vigente Constituci¨®n, que colma insuficiencias de los textos legales aplicables". En su voto particular, Peces Morate invoca el mandato de la Constituci¨®n a los poderes p¨²blicos para mejorar la calidad de la vida. En concreto, considera aplicable directamente, entre otros, el art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n, que orienta la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos a "proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy¨¢ndose en la indispensable solidaridad colectiva". Peces Morate considera que la Constituci¨®n salva las limitaciones establecidas en la ley del Suelo de 1975 en cuanto a cesiones gratuitas y obligatorias.En cuanto a la exigencia de 2.660.879 pesetas como condici¨®n previa para la concesi¨®n de la licencia de edificaci¨®n, el magistrado discrepante estima que el momento elegido por el plan para hacer efectiva la contribuci¨®n a las cargas del planeamiento es el m¨¢s justo, pues si la causa de la contribuci¨®n que se exige", razona Peces Morate, "es el aumento del valor que el suelo experimenta con la acci¨®n reurbanizadora del ente p¨²blico, el instante m¨¢s adecuado para exigirla es aquel en que ese aumento de valor se incrementa materialmente al patrimonio del titular del suelo".
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