Anulados tres art¨ªculos de la ley de Aguas por invadir competencias auton¨®micas
El Tribunal Constitucional declar¨® ayer inconstitucionales tres de los 113 art¨ªculos de la ley de Aguas por invadir competencias de las comunidades aut¨®nomas. Los cambios de la ley no han sido sustanciales, y el tribunal ha considerado perfectamente legales los aspectos que m¨¢s pol¨¦mica hab¨ªan suscitado, como que las aguas superficiales y subterr¨¢neas pasan a ser de dominio p¨²blico o la elaboraci¨®n de la planificaci¨®n hidrol¨®gica que podr¨ªa afectar a competencias de las autonom¨ªas.
El Constitucional ha fijado un criterio de interpretaci¨®n por el cual corresponde a las autonom¨ªas legislar sobre el aprovechamiento de las aguas p¨²blicas de las cuencas intracomunitarias, con las ¨²nicas salvedades que deriven de otras competencias del Estado. En esos casos, la legislaci¨®n del Estado sobre aprovechamiento de las aguas p¨²blicas s¨®lo puede tener car¨¢cter supletorio de las leyes que haya elaborado la propia comunidad.La ley de Aguas hab¨ªa sido recurrida por la Xunta, 58 senadores del Grupo Popular, los Gobiernos balear y vasco y la Diputaci¨®n Regional de Cantabria. Todos ellos criticaban las atribuciones de la ley a las competencias del Estado en cuestiones que han sido asumidas como propias en varios Estatutos de autonom¨ªa, lo que a su entender constitu¨ªa una inconstitucionalidad, ya que una ley ordinaria no puede modificar preceptos de leyes org¨¢nicas, como son los estatutos.
El Tribunal Constitucional considera que el agua constituye un recurso de vital importancia, imprescindible para la realizaci¨®n de m¨²ltiples actividades econ¨®micas. Por esta raz¨®n, insiste el alto tribunal, la ordenaci¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos, donde quiera que se hallen, no puede sustraerse a las competencias que el Estado ha de ejercer para establecer las bases y la coordinaci¨®n de la planificaci¨®n general de la actividad econ¨®mica, seg¨²n el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n. Esta competencia no atrae hacia el Estado toda la actividad planificadora, sino s¨®lo la de la fijaci¨®n de las bases y la coordinaci¨®n de esa planificaci¨®n en cuanto afecte de manera directa a la ordenaci¨®n de la actividad econ¨®mica.
Los art¨ªculos declarados inconstitucionales impiden la existencia de un delegado del Gobierno en la comunidad aut¨®noma para asegurar la comunicaci¨®n con el Estado, que las obras realizadas para la explotaci¨®n del aprovechamiento del agua reviertan libremente al Estado una vez concluida la concesi¨®n, y que el Estado pueda condicionar el uso del suelo alrededor de los lagos o embalses, as¨ª como las actividades que se desarrollen para proteger la calidad del agua.
Un portavoz del MOPU afirm¨® que la sentencia hab¨ªa tenido muy buena acogida en el ministerio, pues los cambios no afectan al fondo de la ley, ni a los aspectos que fueron m¨¢s pol¨¦micos en su debate en el Parlamento.
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