Despu¨¦s del divorcio
DE UN tiempo a esta parte se ha hecho audible el clamor social que aboga por una soluci¨®n del grav¨ªsimo problema que plantea el impago de las pensiones alimenticias en los casos de divorcio y de separaci¨®n matrimonial. Mujeres abogadas, expertos matrimonialistas, jueces y fiscales de familia, grupos parlamentarios y hasta el propio Gobierno comienzan a preocuparse por una situaci¨®n que afecta a una parte importante de las 300.000 parejas que se han separado o divorciado en Espa?a desde que en septiembre de 1981 entr¨® en vigor la Ley 30/1981, m¨¢s conocida como la ley del divorcio.
De aquellas fechas ac¨¢, la legislaci¨®n espa?ola que regula la separaci¨®n y el divorcio ha demostrado su operatividad en lo que se refiere al tratamiento r¨¢pido de la ruptura matrimonial. Pero ha puesto tambien en evidencia su lenidad ante las situaciones creadas con posterioridad al pronunciamiento judicial, sobre todo la que se produce por el impago de la pensi¨®n estipulada por alimentos. Si a ello se unen el deficiente funcionamiento de la maquinaria judicial espa?ola y su escasa capacidad para hacer cumplir sus resoluciones, el resultado es el cotidiano incumplimiento del pago de pensiones, que afecta al 50% de las sentencias de separaci¨®n y divorcio. Y si, m¨¢s all¨¢ de las cifras, se ahonda en la realidad social que provoca esta situaci¨®n, el panorama adquiere trazos realmente sombr¨ªos: ni?os y adolescentes que sufren los efectos de una reducci¨®n dr¨¢stica de su nivel de vida y madres que sobreviven en unas condiciones econ¨®micas realmente precarias.
Sin duda que a esta falta de entendimiento posmatrimonial contribuye de manera decisiva el clima de enfrentamiento que motiva, en la mayor¨ªa de los casos, la ruptura conyugal: todav¨ªa un 60% de los casos de separaci¨®n y de divorcio se deciden sin mutuo acuerdo, aunque se nota una progresiva tendencia a la disminuci¨®n de este porcentaje. Ello hace que el proceso judicial se convierta en una pelea entre los c¨®nyuges, que se prolonga durante el largo per¨ªodo de ejecuci¨®n de la sentencia. No s¨®lo el c¨®nyuge obligado a pagar una pensi¨®n alimenticia se resiste a hacerla efectiva; tambi¨¦n el que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos pone obst¨¢culos al cumplimiento del r¨¦gimen de visitas establecido a favor del otro c¨®nyuge. Con frecuencia, el incumplimiento de las obligaciones de uno se toma como pretexto por el otro para hacer caso omiso de las suyas.
El hecho de que las principales v¨ªctimas de esta situaci¨®n sean los hijos en edades todav¨ªa necesitadas de protecci¨®n y ayuda confiere al problema una dimensi¨®n social ante la que no pueden quedar pasivos los poderes p¨²blicos. Las voces que reclaman una reforma legal que obligue al pago efectivo de las pensiones alimenticias son generalizadas, y hasta el Gobierno parece dispuesto a crear un fondo econ¨®mico para subvenir a esta necesidad. La reforma legal es a todas luces precisa, pues la ley ha sido claramente ineficaz en este terreno. Por eso es de lamentar que la reforma anunciada hace m¨¢s de dos a?os por el Grupo Parlamentario Socialista se haya quedado en el tintero. Ahora parece que la Generalitat de Catalu?a ha tomado el relevo y prepara una proposici¨®n de ley, para su discusi¨®n en el Parlamento, sobre la penalizaci¨®n del impago de las pensiones alimenticias.
M¨¢s problem¨¢tica se revela la creaci¨®n de un fondo econ¨®mico de car¨¢cter estatal destinado a cubrir el desamparo del c¨®nyuge y de los hijos afectados por el impago de pensiones. En principio, no parece que el Estado deba correr con cargas econ¨®micas que derivan de compromisos personales. Pero si consideraciones de tipo social aconsejan esta medida, su justificaci¨®n ante el contribuyente s¨®lo podr¨ªa basarse en su car¨¢cter subsidiario respecto de quienes son los verdaderos deudores. No ser¨ªa admisible que los fondos p¨²blicos sirviesen para subvencionar la irresponsabilidad de los que reh¨²yen el cumplimiento de sus obligaciones. En todo caso, estos problemas se ir¨¢n suavizando seg¨²n se hagan costumbre en la pr¨¢ctica social las separaciones y divorcios civilizados.
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