Diez a?os de Constituci¨®n
Acabamos de celebrar los 10 a?os de la Constituci¨®n.Justamente el d¨ªa anterior a su aprobaci¨®n por refer¨¦ndum, el 5 de diciembre de 1978, tuvo lugar en la sierra de C¨®rdoba una monter¨ªa, y el guarda de la finca, "que dirig¨ªa las rehalas de perros que en n¨²mero de cinco se empleaban en la monter¨ªa, marchando aqu¨¦l al frente de una de ellas y teniendo otras cuatro, dos a su derecha y otras dos a su izquierda, al llegar a la zona conocida por el barranco del Acebuche, donde la vegetaci¨®n es muy espesa e impide la visibilidad en gran parte, hizo un disparo con la carabina que portaba, de 9 mil¨ªmetros Parabellum, para espantar a un ciervo que hu¨ªa en direcci¨®n opuesta a donde estaban los monteros, no obstante constarle que por las laderas iban varios perreros con sus rehalas, alcanzando al perrero M. P. F...".
El herido fue llevado a la ciudad sanitaria Reina Sof¨ªa, de C¨®rdoba, donde le extirparon el ri?¨®n izquierdo. El 29 del mismo mes de diciembre fue dado de alta.
Sin que ning¨²n letrado de los intervinientes interpusiera recurso alguno que retrasase la formaci¨®n del sumario, hasta el 29 de mayo de 1984 no se dict¨® el auto de procesamiento, que comienza diciendo:
"Visto el presente sumario de urgencia n¨²mero 31/81 ( ... ). Su se?or¨ªa dijo: Se declara procesado y sujeto a las resultas de este procedimiento a F. C. E. ( ... ) Requi¨¦rasele para que dentro de una audiencia preste fianza de 50.000 pesetas para costas procesales y 2.000.000 para indemnizaciones. ( ... ) Si no lo verifica, emb¨¢rguensele bienes suficientes para ello".
Se tardan casi seis a?os en dictar el auto de procesamiento y se concede un d¨ªa para afianzar por 2.050.000 pesetas. Nuestra Administraci¨®n es inexorable en el cumplimiento de los plazos cuando el que ha de cumplirlos es el administrado, y cuando es ella, por lo general, los desprecia ol¨ªmpicamente.
El 22 de octubre de 1984, el juzgado dicta el auto de conclusi¨®n del sumario. El juicio oral tiene lugar en la Audiencia Provincial de C¨®rdoba el 9 de julio de 1985.
Como el perjudicado no est¨¢ ccnforme con la indemnizaci¨®n que en la sentencia se le concede, iinterpone recurso de casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y la vista se celebra el 23 de septiembre de 1988. La sentencia es de fecha 4 de octubre, y se le notifica al procurador del perjudicado recurrente exactamente el 5 de diciembre de 1988. Justo a los 10 a?os de que le dieran el tiro y le extirparan el ri?¨®n.
Gracias al estado de nuestra Administraci¨®n de justicia, un espa?ol ha necesitado esperar 11 a?os para que le digan los tribunales lo que debe recibir por su ri?¨®n perdido. Ahora, cuando ya no hay plazos para la ejecuci¨®n de la sentencia, s¨®lo Dios sabe lo que tardar¨¢ en cobrar la indemnizaci¨®n. Hace ocho a?os, cuando la mayor¨ªa de los impuestos eran estatales, la Administraci¨®n p¨²blica construy¨® en C¨®rdoba su ¨²ltimo edificio: el Palacio de Hacienda, situado en el lugar m¨¢s caro y el m¨¢s lujoso.
Despu¨¦s se han creado y est¨¢n funcionando seis administrac¨ªones de Hacienda, cuatro en pueblos y dos en la capital, mientras que s¨®lo se ha creado un juzgado de primera instancia y una magistratura de trabajo.
Como la mayor¨ªa de los impuestos se han transferido a las comunidades aut¨®nomas o a los ayuntamientos, es inexplicable para qu¨¦ tanta administraci¨®n de Hacienda, y es l¨®gico pensar que el Palacio de Hacienda se habr¨¢ quedado grande. Pues, seg¨²n recientes noticias de prensa, el Estado ha destinado 300 millones de pesetas para ampliar dicho Palacio de Hacienda.
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O sea, que para Hacienda hay todo el dinero que se quiera, pero para la justicia, que es la que nos garantiza el derecho proclamado en la Constituci¨®n, no hay dinero. Luego no hay derecho. No hay verg¨¹enza- Jos¨¦ Tom¨¢s Valverde.
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