La renta de los matrimonios
La sentencia [del Tribunal Constitucional] en el sentido de que cada c¨®nyuge ten¨ªa derecho a hacer su propia declaraci¨®n, y el prop¨®sito expresado por el alto tribunal de dictar ahora sentencia sobre cuesti¨®n de inconstitucionalidad de varios art¨ªculos de la ley tributaria, no ha tenido por parte de Hacienda la reacci¨®n que era l¨®gico esperar.Las manifestaciones de las autoridades de Hacienda no han tenido contestaci¨®n por parte de los dirigentes pol¨ªticos de la oposici¨®n, al menos no ha llegado al p¨²blico la reacci¨®n que pueda haber habido.
El firmante entiende que, sobre la base de la sentencia ya dictada por el Tribunal Constitucional, la soluci¨®n m¨¢s l¨®gica y justa ser¨ªa la adopci¨®n por parte del Gobierno a partir ya de este ejercicio, o sea, con efectividad en la declaraci¨®n a hacer en 1989, de las siguientes modificaciones en la ley del IRPF con respecto a los matrimonios en que ambos c¨®nyuges tengan rentas por declarar:
- Para los matrimonios con r¨¦gimen econ¨®mico conyugal de separaci¨®n de bienes, establecimiento de la declaraci¨®n separada, ya que de lo contrario continuar¨ªa alterado el funcionamiento normal de dicho r¨¦gimen jur¨ªdico-privado, con el consiguiente perjuicio para los contribuyentes que lo han venido soportando desde 1979. Estos matrimonios no pueden, de ninguna manera, ser considerados como una unidad fiscal (como es deseo del se?or ministro), puesto que no son una unidad econ¨®mica.
- Para los matrimonios con r¨¦gimen econ¨®mico conyugal de gananciales, establecimiento de la opci¨®n para los contribuyentes de hacer declaraci¨®n separada o bien de continuar haci¨¦ndola de forma conjunta. As¨ª, estos matrimonios elegir¨ªan el sistema que les resultara m¨¢s favorable.-
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