El Constitucional mantiene fuera de servicio a un capit¨¢n condenado por homosexual
Jos¨¦ Ram¨®n Gonz¨¢lez Lacalle, capit¨¢n de Aviaci¨®n condenado a la separaci¨®n del servicio por su conducta homosexual en dependencias militares, ha solicitado amparo del Tribunal Constitucional y ha pedido que, mientras se resuelve su recurso, se suspenda la condena. El alto tribunal se ha negado a ello en atenci¨®n a argumentos como "el esc¨¢ndalo y la indisciplina" que su presencia puede provocar en las Fuerzas Armadas, alegados por el ahogado del Estado.
El capit¨¢n Gonz¨¢lez Lacalle fue condenado a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n militar y a la separaci¨®n del servicio por un delito consumado contra el honor militar y posteriormente absuelto en aplicaci¨®n de! nuevo C¨®digo Penal Militar de 1985. Una vez reincorporado, se le inici¨® expediente gubernativo por los mismos hechos y el ministro de Defensa le separ¨® del servicio.La sanci¨®n disciplinaria fue recurrida y el 28 de septiembre de 1988 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestim¨® el recurso, con el voto discrepante de un magistrado. El capit¨¢n condenado solicit¨® entonces el amparo del Tribunal Constitucional y pidi¨® que, mientras se resolv¨ªa el recurso, se suspendiera la ejecuci¨®n de la condena. Gonz¨¢lez Lacalle aleg¨® que mantener la separaci¨®n del servicio le perjudicaba irreparablemente en su profesi¨®n y formaci¨®n castrense, ya que en la instituci¨®n militar "se manejan con harta frecuencia conceptos como dignidad, honor y propia estima".
Por el contrario, el Ministerio Fiscal aleg¨® que no es posible que la separaci¨®n del servicio produzca un perjuicio que no pueda ser corregido, ya que en caso de que finalmente se conceda el amparo "el recurrente recuperar¨¢ su condici¨®n profesional". Por su parte, el abogado del Estado se opuso tambi¨¦n a la suspensi¨®n. Argument¨® que el que pueda verse afectada la dignidad militar y humana del condenado "no depende sino de los hechos atribuibles al recurrente".
Esc¨¢ndalo e indisciplina
El abogado del Estado a?ade "La disciplina militar comporta -pac¨ªficamente y en todos los ej¨¦rcitos- una serie de exigencias m¨ªnimas que descienden hasta detalles min¨²sculos sobre el aseo o vestimenta personales. Sin su exigente observancia ning¨²n ej¨¦rcito puede cumplir adecuadamente su misi¨®n. Ante ello, ser¨¢ innecesario preguntarse en qu¨¦ medida ,la mera presencia en las Fuerzas Armadas de sujetos sobre los que recae el bald¨®n de una homosexualidad activa no contenida, pueda ser motivo de esc¨¢ndalo y de indisciplina y, por tanto, de perturbaci¨®n grave a los intereses generales, sin contar con la grave ofensa que su conducta pueda representar para la dignidad y libertad de terceros -en este caso los inferiores jer¨¢rquicos del recurrente-, que se encuentran sometidos a una situaci¨®n de subordinaci¨®n inevitable y no escogida voluntariamente".La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por Gloria Begu¨¦, considera que los argumentos del abogado del Estado y el Ministerio Fiscal son "m¨¢s convincentes" que los del recurrente, por lo que deniega la suspensi¨®n solicitada. Respecto a las razones de" capit¨¢n Gonz¨¢lez Lacalle sobre el da?o moral, dice que han de ceder ante "el posible perjuicio para el inter¨¦s general, representado en este caso por el especial r¨¦gimen de la profesi¨®n militar y de sus aceptados l¨ªmites en cuanto a las exigencias de la disciplina y orden concreto que entra?a su peculiar y disciplinada convivencia para sus fines espec¨ªficos".
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