?Por qu¨¦ no un impuesto lineal?
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la posible desigualdad en el tratamiento fiscal de los matrimonios en los que trabajan ambos c¨®nyuges ha servido para plantear diversas f¨®rmulas que puedan paliar esta discriminaci¨®n a la espera de que se decida sobre la cuesti¨®n de fondo, que es en definitiva dejar clara la definici¨®n del sujeto pasivo del impuesto. Pero tambi¨¦n se ha utilizado para proponer de nuevo la implantaci¨®n de un impuesto lineal que sustituya al actual, y que consiste en el establecimiento de un tipo impositivo igual para todos los contribuyentes a partir de un m¨ªnimo, relativamente elevado, exento.
Parece que, al considerar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se est¨¢ produciendo una cierta confusi¨®n al mezclar aspectos del tratamiento fiscal del matrimonio que deber¨ªan ser analizados por separado.Desde que el Tribunal Constitucional hizo p¨²blica la reciente sentencia sobre un caso de tributaci¨®n por matrimonio se han emitido diversas opiniones sobre su significado e implicaciones, y sobre la conveniencia de aprovechar el cambio de normativa que deber¨¢ producirse para realizar un ajuste en las normas de tributaci¨®n de las familias.
La consideraci¨®n de distintas informaciones y opiniones que se han venido emitiendo en relaci¨®n con este tema hace pensar que, en general, se est¨¢ haciendo un tratamiento inapropiado del problema, que podr¨ªa simplificarse apreciablemente si se sistematizara la discusi¨®n a partir de establecer una separaci¨®n entre las consideraciones en torno a la diferencia de trato de los matrimonios legalmente constituidos y los que s¨®lo lo son de hecho, y las consideraciones referidas a los problemas de tributaci¨®n que tienen que ver con la composici¨®n y las circunstancias particulares de cada unidad familiar.
1. En lo que hace referencia a la igualdad de trato fiscal de los contribuyentes, sin distinci¨®n de situaciones de hecho y de derecho, ocurre que, si realmente se ha de eliminar toda diferencia de trato en el pago del impuesto, parece que ser¨¢ obligado hacer la definici¨®n del contribuyente sin tomar en cuenta las relaciones legales entre sus miembros -lo que sin duda no ser¨¢ una tarea f¨¢cil-.
M¨¢s concreto, si se ha de suponer que la unidad familiar es el contribuyente ante la Hacienda p¨²blica para el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y si se requiere que la tributaci¨®n no est¨¦ condicionada por los v¨ªnculos legales de sus componentes, no parece que exista otra v¨ªa para dar una soluci¨®n definitiva a la discriminaci¨®n de las uniones de derecho respecto de las de hecho que hacer que las normas tributarias definan la unidad familiar sin consideraciones a la situaci¨®n ante el Registro Civil, haciendo expl¨ªcito que la obligaci¨®n de contribuir afecta a todas y cada una de las unidades familiares que lo- sean seg¨²n esa definici¨®n.
Parece claro que una vez que esto quede reflejado en la normativa correspondiente desaparecer¨¢ todo problema d¨¦ discriminaci¨®n por la diferencia de situaciones legales. Tan s¨®lo queda pendiente la discriminaci¨®n que, previsiblemente, se producir¨ªa por incumplimiento de obligaciones fiscales por aquellos que tienen mayor posibilidad de evasi¨®n con escaso riesgo: en este caso, las familias de hecho no registradas.
Pero ¨¦ste ser¨ªa un caso m¨¢s de discriminaci¨®n de hecho -sin duda no el de mayor importancia- entre los muchos que se producen cuando un contribuyente o un determinado colectivo de contribuyentes tiene la posibilidad de defraudar sin riesgo y hace recaer sobre los dem¨¢s contribuyentes sus obligaciones fiscales.
No hay raz¨®n para que la bolsa de fraude que pueda formarse debido a la facilidad de evasi¨®n de las uniones de hecho merezca mayor o menor atenci¨®n para su erradicaci¨®n que cualquier otra que pueda observarse.
Discriminaci¨®n at¨ªpica
De acuerdo con esto, la discriminaci¨®n de las uniones de derecho frente a las de hecho actualmente s¨®lo es at¨ªpica debido a que con la normativa vigente se est¨¢ dando amparo legal a una discriminaci¨®n de hecho.
2. Bien distinto y ajeno a esa cuesti¨®n es el problema que se plantea al tener que definir el tratamiento que deber¨¢ darse a los distintos contribuyentes en atenci¨®n a sus niveles de renta, caracter¨ªsticas de composici¨®n, n¨²mero de perceptores, fuentes de renta, etc¨¦tera. La valoraci¨®n econ¨®mica de las distintas circunstancias familiares y la necesidad de atender a consideraciones de equidad tributaria no permitir¨¢n eludir las valoraciones personales de las soluciones que puedan sugerirse.
En todo caso, las soluciones que se contemplen tendr¨¢n suficiente complejidad como para que parezca razonable exigir que se prime a aquellas que, representando razonablemente las aspiraciones colectivas sobre equidad tributaria e igualdad ante la ley, tiendan a simplificar la administraci¨®n del impuesto -y, con ello, a reducir el coste- y faciliten su comprensi¨®n por el contribuyente.
Atendiendo a estas consideraciones, cuesta entender que entre las posibles opciones que se vienen barajando no se contemple con atenci¨®n la de establecer un impuesto lineal (impuesto que ha sido defendido por cualificados profesionales en diversas ocasiones y que, en su versi¨®n m¨¢s simple, se caracteriza por tener un tipo marginal constante que se aplica a partir de un m¨ªnimo exento).
En esta clase de impuesto, las valoraciones de las econom¨ªas y deseconom¨ªas derivadas de las caracter¨ªsticas familiares y de las pretensiones redistributivas determinan el nivel de renta que se considera exento para cada tipo de contribuyentes.
Su posible implantaci¨®n, obviamente, no resuelve todos los problemas que pueden derivarse de la diversidad de situaciones en las unidades familiares, pero parece indudable que facilita la soluci¨®n de algunos de los de m¨¢s dif¨ªcil tratamiento (como la ca¨ªda de los ingresos netos de un perceptor cuando se eleva la renta de cualquier otro de la misma unidad familiar o la formaci¨®n de incentivos para la transferencia interna de activos con fines fiscales). Por otra parte, no parece que el impuesto lineal introduzca nuevos problemas en la definici¨®n o la gesti¨®n -que debe esperarse que se vea facilitada.
Redistributivo
Tan s¨®lo se intuye la dificultad que previsiblemente tendr¨¢n lo responsables pol¨ªticos para explicar al contribuyente que, ciertamente, este tipo de impuesto directo permite una amplia acci¨®n redistribuidora. Dificultad que podr¨¢ verse aumentada si como es probable que suceda con esa explicaci¨®n se tiene que hacer frente a campa?as de des calificaci¨®n que puedan montar se sobre la base de una utilizaci¨®n demag¨®gica de la dr¨¢stica reducci¨®n de tipos marginales que la introducci¨®n de este tipo de impuesto producir¨ªa en los ni veles de renta m¨¢s altos (la reducci¨®n, por otra parte, previsiblemente compensada, al menosparcialmente, por la reducci¨®n del nivel de fraude).
Tan s¨®lo cabe esperar que la consideraci¨®n de este tipo de dificultades no mediatice la valoraci¨®n de las distintas alternativas -entre las que pueda incluirse sin reparos el impuesto l¨ªnea y permita abordar con decisi¨®n los cambios necesarios para remediar las deficiencias de funcionamiento que se han venido observando en la aplicaci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
es profesor de An¨¢lis Econ¨®mico en la Universidad complutense.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.