El fiscal solicita siete a?os de prisi¨®n para un m¨¦dico por un delito de aborto
El ministerio fiscal de la Audiencia Provincial de C¨¢ceres ha solicitado siete a?os de prisi¨®n y nueve de inhabilitaci¨®n especial para un ginec¨®logo por un delito de aborto, dos meses de arresto y seis a?os de inhabilitaci¨®n para una joven acusada y procesada, y siete meses de prisi¨®n y seis a?os de inhabilitaci¨®n para la amiga que concert¨® la cita, en grado de cooperaci¨®n necesaria.
En el transcurso del juicio, que se celebr¨® el pasado viernes en la sala de lo penal, el fiscal modific¨® las conclusiones provisionales elevando de cinco a siete a?os de prisi¨®n la pena para el m¨¦dico y a?adiendo al arresto y prisi¨®n de las mujeres seis a?os de inhabilitaci¨®n profesional. A los nueve meses de gestaci¨®n la acusada dio a luz un beb¨¦, vivo en el momento del parto, seg¨²n la madre, muerto con anterioridad por haber ingerido un f¨¢rmaco con intenci¨®n de abortar, seg¨²n el testimonio fiscal.Los hechos se remontan a abril de 1983 cuando Mar¨ªa de los ?ngeles Arjona Rovira, de 19 a?os, estudiante de COU, embarazada de dos o tres meses, y que ten¨ªa como compa?ero a otro joven estudiante, "decide interrumpir la gestaci¨®n, seg¨²n el fiscal. A trav¨¦s de una conocida, Basilisa Calzado S¨¢nchez, visita en su domicilio al ginec¨®logo Eduardo Guillermo P¨¦rez Luj¨¢n, ayudante del servicio de ginecolog¨ªa del hospital provincial San Pedro de Alc¨¢ntara, de C¨¢ceres, quien prescribe a la embarazada un f¨¢rmaco teratog¨¦nico (Metrotexate) que inhibe el crecimiento celular".
Los efectos de esta medicina provocaron en Mar¨ªa de los ?ngeles Arjona un cuadro cl¨ªnico grave, con estado de anorexia y astenia, junto con otros s¨ªntomas, "que requieren su internamiento en el hospital San Carlos de Madrid". A los nueve meses de la gestaci¨®n la joven dio a luz un beb¨¦ (ni?a, seg¨²n la madre, y de sexo indeterminado, seg¨²n el fiscal) que naci¨® muerto, hecho que se achac¨® a la ingesti¨®n del medicamento que le hab¨ªa proporcionado el P¨¦rez Luj¨¢n.
F¨¢rmaco
Los tres abogados de la defensa solicitaron la libre absoluci¨®n de los encausados alegando, en el caso del m¨¦dico, que en ning¨²n momento se hab¨ªa probado que la joven hubiera tomado ese f¨¢rmaco ni que se lo hubiera facilitado el doctor P¨¦rez Luj¨¢n. Este medicamento, seg¨²n la defensa y el acusado, no es espec¨ªficamente abortivo, resultando mucho menos eficaz que otros que existen en el mercado. El ginec¨®logo afirm¨® que de haber querido interrumpir la gestaci¨®n le hubiese realizado un simple legrado. La defensa se acogi¨® al art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n respecto a la presunci¨®n de inocencia.La defensa de Mar¨ªa de los ?ngeles aplic¨® el principio de retroactividad de las leyes penales, enmarcando el caso en uno de los tres supuestos en el que el aborto se encuentra despenalizado, en concreto el que contempla el grave peligro para la vida de la madre, insistiendo en el desequilibrio emociona que la joven sufr¨ªa.
En el transcurso de la vista se present¨® como prueba un tal¨®n bancario por valor de 30.000 pesetas y firmado por el doctor P¨¦rez Luj¨¢n, quien manifest¨® que, tras haber establecido con la joven v¨ªnculos amistosos, se lo proporcion¨® como ayuda cuando se produjo su ingreso en el hospital San Carlos de Madrid. La acusada sostuvo que le entreg¨® esa cantidad como pago para abortar y que, a ra¨ªz de las complicaciones surgidas, el ginec¨®logo quise devolverle el dinero.
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