El poder violador
El poder del violador es el poder violador, es el poder. Y todo poder, por reducido o sectorial, manifiesto o sibilino que sea, implica imposici¨®n. Violar es imponer. La violaci¨®n sint¨¦ticamente expresada es un acto de fuerza que requiere, al menos, la presencia de dos personas para establecer una relaci¨®n seudosexual asim¨¦trica. En esta asimetr¨ªa, el rol subordinado ha sido, por sistema, vivido -m¨¢s que asumido- por la mujer.Aunque la v¨ªctima de la agresi¨®n tradicionalmente ha sido la mujer, tambi¨¦n se conocen casos en que, invirti¨¦ndose roles, es el hombre el violado. Igualmente, se conocen casos de violaci¨®n homosexual. Fuentes muy recientes sit¨²an 1982 como el a?o en que la comunidad m¨¦dica y psicol¨®gica tuvo ocasi¨®n de conocer, a trav¨¦s del estudio de Sarrel y Masters, el primer informe sistem¨¢tico donde se presentaba a las mujeres como ejercitantes de la as¨ª llamada sexual molestation. Precisar con tal exactitud el acoso sexual femenino tiene ciertos riesgos; entre otros, confundir el informe con la pr¨¢ctica. La literatura antropol¨®gica, por ejemplo, a pesar de su parquedad y cicater¨ªa, ha registrado, con anterioridad a 1982, casos de hombres violados por mujeres. El caso de los k¨¢gaba constituir¨ªa un ejemplo ilustrativo.
Comparativamente, la violaci¨®n sexual perpetrada por mujeres es mucho menos frecuente que su opuesta. Excepcional, si se quiere. Pero existe, por incre¨ªble que resulte. El hecho en s¨ª lo quer¨ªa destacar para que sirviera de corte y ruptura al estereotipo que nos presenta al hombre como ¨²nico agente activo de la violaci¨®n. Al mismo tiempo quer¨ªa que esta dimensi¨®n rompedora del rol -exclusivo y excluyente- masculino sirviera tambi¨¦n de pre¨¢mbulo a otro tipo de violaci¨®n: la institucional.
La Fiscal¨ªa General del Estado, con el fin de combatir la drogodependencia en todos los rincones y recovecos, ha ordenado recientemente promover reconocimientos anales y vaginales de: todos los ?sospechosos? de transportar droga. El derecho a la intimidad invocado por los reconocidos y la negativa de los mismos al sometimiento se entiende como desobediencia.
Si toda violaci¨®n implica, ya se dijo, una relaci¨®n seudosexual asim¨¦trica, por medio de la cual el poder se impone y superpone al sometido sin su consentimiento, la decisi¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado, de llevarse a efecto, constituir¨ªa un acto t¨ªpico de violaci¨®n, que califico de institucional para diferenciarla de la violaci¨®n heterosexual masculina y femenina y de la violaci¨®n homosexual. Ahora bien, como la inspecci¨®n vaginal y anal de la violaci¨®n institucional suponemos que habr¨¢ de ser ejecutada por hombres y mujeres para reconocer a personas de su mismo sexo, estaremos ante un caso de violaci¨®n institucional homosexual.
Las instituciones que ante la violaci¨®n estereotipo, es decir, la heterosexual masculina, a veces hacen la vista gorda, ante su propia violaci¨®n, hay que imaginar que adoptar¨¢n medidas r¨ªgidas y f¨¦rreas de la dureza del diamante. De facto, muchos actos que reun¨ªan todas las caracter¨ªsticas de la violaci¨®n estereotipo en su momento no fueron objeto de prosecuci¨®n. La violaci¨®n institucional por pura consecuencia no admite el m¨¢s m¨ªnimo asomo de flexibilidad. Este proceder, para la violaci¨®n institucional, adem¨¢s de obvio es autom¨¢tico, al surgir de sus propias ra¨ªces las ¨®rdenes que posibilitan el acto de fuerza. Por el contrario, a diferencia de la violaci¨®n estereotipo en que con relativa frecuencia se ha querido ver a la mujer-v¨ªctima como inductora y propiciadora de la violaci¨®n, la violaci¨®n institucional nunca podr¨¢ acusar de inducci¨®n a la violaci¨®n a la persona violada. Si desde la ¨®ptica feminista se ha entendido que la violaci¨®n es una forma que los hombres tienen de controlar y subordinar a las mujeres, desde una ¨®ptica menos sectorizada, la violaci¨®n institucional habr¨ªa que entenderla como una forma que el poder tiene de controlar y subordinar a las personas, sin distinci¨®n de sexos.
El reconocimiento vaginal o/ y anal se presenta desde. la Fiscal¨ªa General del Estado como una necesidad de protecci¨®n de la salud p¨²blica. Sin embargo, aparte de otras consideraciones, es dudosa la eficacia de las medidas en s¨ª mismas, porque si se sabe que las mujeres que sufren en sus carnes la violaci¨®n adoptan estrategias para evitar la amenaza que se cierne sobre ellas, igualmente es previsible que las personas amenazadas por la violaci¨®n institucional tambi¨¦n adoptar¨¢n cambios estrat¨¦gicos en su conducta. Pero con independencia de la eficacia, lo que interesa resaltar es la imagen paternalista-protectora que en esta materia se arroga el Estado; en clara contradicci¨®n, por lo dem¨¢s, con otros discursos en los que insta al ciudadano a abandonar su manto protector.
Bajo la invocaci¨®n protectora lo que realmente subyace es el principio de castigar. "En todo sistema legal", en palabras de Seagle, "la sanci¨®n es m¨¢s importante que el precepto..., aunque la tendencia es minimizar la sanci¨®n y admirar el precepto". En suma, la Fiscal¨ªa General del Estado, bas¨¢ndose en la creencia institucional de que el castigo erradicar¨¢ el tr¨¢fico de droga, quiere aplicar en sociedad lo que en la jerga de las ciencias sociales se conoce como deterrence theory o teor¨ªa de la disuasi¨®n.
El conflicto sexual intr¨ªnseco a toda violaci¨®n transforma el deseo carnal-genital en un acto bastardo y contrahecho. Es su naturaleza espuria lo que convierte la sexualidad en seudosexualidad. ?sta, adem¨¢s, queda envuelta por otros elementos, como pueden ser los clasistas y los racistas. Eldridge Cleaver, ante la alta incidencia de la violaci¨®n de la mujer negra por el hombre blanco, volviendo del rev¨¦s la situaci¨®n, lleg¨® a predicar la violaci¨®n de la mujer blanca como un acto pol¨ªtico, como un acto insurreccional al servicio de la causa negra. En todo caso, las distintas variantes de violaci¨®n tienen un mismo denominador com¨²n: la ausencia de poder, el poder m¨ªnimo o el poder comparativamente menor de la persona violada. Transculturalmente ha quedado demostrado que se abusa m¨¢s f¨¢cilmente de los grupos con poco poder. La violaci¨®n por rapto, por seducci¨®n, la violaci¨®n por allanamiento, la resultante de un enfrentamiento b¨¦lico, la violaci¨®n ceremonial, la premeditada como asalto sexual, la violaci¨®n inici¨¢tica en algunas sociedades secretas masculinas, la violaci¨®n punitiva por adulterio o incluso la amenaza de violaci¨®n expresan siempre una relaci¨®n desigual de poder, en la que la persona o el grupo que viola subyuga al violado.
La amenaza de violaci¨®n, el amedrantamiento por v¨ªa de la palabra como amenaza de represalia, por no citar los improperios u otros abusos verbales, es una t¨¦cnica intimidatoria que el violador ejerce sobre su v¨ªctima con un triple fin: preparar la acci¨®n, racionaliz¨¢ndola previamente, al tiempo que la justifica; persuadir al violado en potencia para que se conforme a sus principios y controlar desde el inicio la situaci¨®n. Estos par¨¢metros observados universalmente en las amenazas de violaci¨®n no parecen diferir en gran medida de las ¨®rdenes dictadas por la Fiscal¨ªa General del Estado. ?stas, m¨¢s sibilinas y mesi¨¢nicas, pretenden tutelar los intereses de la salud societaria menoscabando la intimidad de la persona. Entrando hombres y mujeres en el mismo saco. Ante este estado de cosas, la tesis de Brownmiller, indicadora de que todos los hombres son violadores, parece quedar corta de vuelo. Nunca se ha ofrecido mejor oportunidad a feministas, machistas y homosexuales para establecer causa com¨²n.
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