De la apertura de los anos y vaginas y de la cerraz¨®n de los cerebros
Las nuevas ¨®rdenes-instrucciones emanadas de la Fiscal¨ªa General del Estado en materia de represi¨®n del consumo de drogas merecen en cierto modo haber sido publicadas por EL PA?S precisamente el 28 de diciembre. A veces la poca imaginaci¨®n de nuestros dirigentes se traduce en acciones que rozan la pura bufonada, y aunque la gravedad del tema que nos ocupa la colocar¨ªa en situaci¨®n de p¨¦simo gusto, hubiese sido preferible que de una inocentada se tratara.La interpretaci¨®n del fiscal especial para la prevenci¨®n del tr¨¢fico ilegal de drogas, de la que el fiscal general del Estado se convierte en palad¨ªn, no s¨®lo comporta -como se?ala con toda claridad Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez en su art¨ªculo aparecido el mismo d¨ªa- una aplicaci¨®n inmediata de actitudes penales involutivas y reaccionarias, situadas en la ¨®rbita del concepto m¨¢s insolidario de seguridad ciudadana, sino que es fundamentalmente una aut¨¦ntica tomadura de pelo.
Ni la invocaci¨®n del art¨ªculo 17 del Pacto de Nueva York para justificar el evidente atentado al derecho a la intimidad personal y a la integridad moral contenidos en el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los art¨ªculos 15 y 18 de la Constituci¨®n Espa?ola, ni la invocaci¨®n que tambi¨¦n se realiza del art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n para justificar las exploraciones anales y vaginales en tutela del derecho a la salud, pueden ser tomadas en consideraci¨®n prescindiendo del ambiente de hipocres¨ªa, e incluso de cinismo, que envuelve todo planteamiento pretendidamente pragm¨¢tico-represivo en la materia.
No es necesario extenderse en una impugnaci¨®n estrictamente jur¨ªdica de las argumentaciones vertidas por la fiscal¨ªa. Baste recordar el car¨¢cter de derecho su perprivilegiado de que goza el de la intimidad personal y el de la integridad moral, a los que la Constituci¨®n sit¨²a en el nivel m¨¢ximo de protecci¨®n y de exigibilidad y el car¨¢cter absolutamente restrictivo, excepcional, puntual e individualizado que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo dan a cualquier limitaci¨®n de estos derechos.
Inadmisible ligereza
Es, pues, de todo punto inadmisible la generalizaci¨®n y la ligereza con que se argumenta por la fiscal¨ªa la adopci¨®n de las medidas, m¨¢xime cuando en este pa¨ªs tenemos una estructura del ministerio fiscal, en unos casos precaria, en otros indolente, que reporta con frecuencia la falta de actuaci¨®n garantista y el dominio de la fase instructora por la polic¨ªa.Pero no es ¨¦ste el problema central, y el fiscal general del Estado lo sabe. Tambi¨¦n lo conoce perfectamente el fiscal especial para la prevenci¨®n del tr¨¢fico ilegal de drogas. Desgraciadamente, no es ¨¦se el problema. Es aqu¨ª donde juega la hipocres¨ªa inadmisible. Inadmisible por lo que implica de renuncia a actuaciones eficaces para combatir una lacra que con toda justeza alarma a la sociedad. Pero tambi¨¦n inadmisible porque en vez de situar a las m¨¢s altas instancias jur¨ªdicas del Estado en un quehacer positivo para el desarrollo progresivo de los derechos y las libertades -como ordena el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n-, las sit¨²a una vez m¨¢s en el marco opuesto.
Si lo que de verdad quiere proteger el ministerio fiscal es el derecho a la salud que ¨¦l mismo invoca, que tenga en cuenta que ese derecho a la salud mal puede protegerse por una actitud casi exclusivamente represiva, centrada sobre todo en el consumidor y en el peque?o traficante, que son a quienes pueden afectar las nuevas medidas que se proponen. El combate contra las manifestaciones delictivas de la drogadicci¨®n es fudamentalmente un problema de enfrentamiento con los grandes narcotraficantes y con el mercado de la droga, y d¨ªa a d¨ªa los hechos nos demuestran la inutilidad de una pol¨ªtica fundamentalmente represiva. Si lo que se quiere proteger es el derecho a la salud de todos los ciudadanos, el ministerio fiscal no debe olvidar, por ejemplo, que en lo que llevamos de a?o han muerto de SIDA, s¨®lo entre los reclusos de la prisi¨®n Modelo de Barcelona, y seg¨²n datos oficiales, m¨¢s de 12 ciudadanos, consecuencia, entre otros factores, de la drogadicci¨®n existente en el interior de los centros penitenciarios, precisamente all¨ª donde, por razones obvias, cualquier pol¨ªtica represiva tendr¨ªa el terreno abonado.
Cualquier pol¨ªtica que sit¨²e la delincuencia por drogadicci¨®n en el ¨¢mbito de la mera represi¨®n penal est¨¢ condenada al m¨¢s contundente fracaso, y de continuar as¨ª las cosas, el estado de la cuesti¨®n constituir¨¢ una espoleta permanente al servicio del estallido de la frustraci¨®n social o de la manipulaci¨®n pol¨ªtica del concepto conservador de seguridad ciudadana.
S¨ªndrome de abstinencia
Todo el mundo conoce que la mayor¨ªa de las situaciones de delincuencia que se producen por la drogadicci¨®n tienen por causa una situaci¨®n de carencia del drogadicto en el acceso a la droga; la casi totalidad de actos delictivos contra las personas y contra las cosas no se producen con otra causa o motivo que la obtenci¨®n de los recursos suficientes para poder adquirirla en un mercado, no por clandestino menos conocido, cometi¨¦ndose casi todos esos actos de delincuencia en momentos l¨ªmite, es decir, cuando las aptitudes f¨ªsicas y mentales del drogadicto se encuentran seriamente perturbadas por el s¨ªndrome de abstinencia presente o venidero. Lo anterior plantea tres cuestiones esenciales. Primera: la causa real de delincuencia por drogadicci¨®n hay que buscarla en la actual situaci¨®n del mercado de la droga y no en el drogadicto delincuente, que act¨²a mediatizado por esas condiciones de mercado. Segunda: el drogadicto delincuente es m¨¦dicamente un enfermo, y cuando comete un acto delictivo, en la mayor¨ªa de las ocasiones se encuentra en un estado f¨ªsico y mental lamentable. La situaci¨®n actual de nuestras prisiones agrava y extiende las situaciones de drogadicci¨®n. Y tercera: el ciudadano normal tiene derecho a su seguridad personal, para lo que puede requerir del Estado una pol¨ªtica eficaz que evite los riesgos que para su integridad f¨ªsica y patrimonial supone ese tipo de delincuencia, pero tambi¨¦n necesita de una pol¨ªtica eficaz que aleje el fantasma de la drogadicci¨®n de su ambiente familiar. Es evidente que las situaciones de drogadicci¨®n no se dan s¨®lo respecto de las drogas prohibidas, sino tambi¨¦n de las permitidas, y que las permitidas constituyen un riesgo para la salud, incluso superior al de algunas de las prohibidas. La raz¨®n fundamental de la menor incidencia delictiva del alcoh¨®lico respecto al heroin¨®mano es la diferente situaci¨®n de la droga respectiva en el mercado; es, en definitiva, la facilidad o no de hacer frente al s¨ªndrome de carencia y obtener el tratamiento m¨¦dico.
Protecci¨®n a la salud
Una acci¨®n pol¨ªtica eficaz ha de ir destinada a la protecci¨®n del derecho a la salud de todos los ciudadanos -incluidos los drogadictos- y del derecho a la seguridad personal y familiar. Para ello no existe otro medio -y pienso que es el mejor- que situar la drogodependencia en el ¨¢mbito de la salud y extraerla tanto como se pueda del ¨¢mbito de la represi¨®n penal. Considerar definitivamente al drogadicto como un enfermo, impidi¨¦ndole verse abocado a situaciones de carencia incontroladas, administrando la droga o su sustituto durante el tiempo terap¨¦uticamente necesario para superar la enfermedad y con cargo al presupuesto p¨²blico. ?se s¨ª que ser¨ªa un objetivo situado en el marco del art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n, de protecci¨®n del derecho a la salud, porque precisamente en la situaci¨®n actual s¨®lo las familias econ¨®micamente bien situadas pueden hacer frente a un tratamiento de desintoxicaci¨®n, aunque m¨¦dicamente deficitario y socialmente vergonzante, teniendo que recurrir en ocasiones a sectas semirreligiosas de dudosa solvencia en el tratameinto mental del enfermo. Y que no se diga que eso ser¨ªa encarecer el presupuesto p¨²blico, en primer lugar porque, aunque fuera cierto, merecer¨ªa la pena, y en segundo lugar porque con una pol¨ªtica coherente en la materia se reducir¨ªan los actuales costes econ¨®micos de pol¨ªticas represivas o de asistenica social inconexas y anacr¨®nicas.Claro que entonces ya no se tratar¨ªa de buscar la papelina o las tres pastillas de ¨¢cido en los anos o vaginas del pr¨®jimo, sino que se asestar¨ªa un golpe mortal a los narcotraficantes y se establecer¨ªan las bases para un tratamiento m¨¦dico igualitario y eficaz de la drogadicci¨®n. Y es que la aut¨¦ntica represi¨®n penal contra la droga debe centrarse en hurgar en las carteras y en el dinero negro y no en las partes m¨¢s rec¨®nditas de nuestros cuerpos. Pero esa falta de preferencias por golpear al mercado de la droga, al narcotr¨¢fico, puede que no sea s¨®lo cuesti¨®n de cerraz¨®n de cerebros, sino algo mucho m¨¢s complejo y escabroso.
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