El capital m¨ªnimo de las sociedades de valores ser¨¢ de 750 millones de pesetas
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores ha enviado al Ministerio de Econom¨ªa, para su aprobaci¨®n, el proyecto de real decreto sobre sociedades y agencias de valores, en el que se fija el capital m¨ªnimo de ambas entidades en 750 y 200 millones de pesetas, respectivamente, al mismo tiempo no se establece ning¨²n l¨ªmite para la participaci¨®n en dicho capital, a partir del 1 de enero de 1992.
Estas sociedades habr¨¢n de revestir la forma de sociedades an¨®nimas y sus acciones ser¨¢n nominativas. El consejo de administraci¨®n estar¨¢ compuesto de cinco miembros, en el caso de las sociedades, y de tres en el de las agencias, siendo uno de los requisitos necesarios que estas personas tengan "una reconocida honorabilidad empresarial o profesional", y experiencia adecuada en materias relacionadas con el mercado de valores.Uno de los documentos que deben acompa?ar a la solicitud es la relaci¨®n de socios, con indicaci¨®n de sus participaciones en el capital social. Los socios de una sociedad de valores o agencia de valores no podr¨¢n participar en el capital de otra, mientras que los miembros del consejo de administraci¨®n, o personas que desempe?en en ellas una actividad remunerada, no podr¨¢n ser individualmente titulares de participaciones superiores al 10% en el capital de otras sociedades o agencias, ni tener, en conjunto, m¨¢s de un 25%.
Las sociedades podr¨¢n negociar por cuenta propia o ajena, mientras que las agencias lo har¨¢n s¨®lo por cuenta ajena, y ambas podr¨¢n ser autorizadas por el Banco de Espa?a para actuar como entidades delegadas para realizar operaciones en moneda extranjera, siempre que sean derivadas de las actividades que les son propias.
Los agentes de cambio y bolsa que participen en estas sociedades y agencias podr¨¢n desembolsar su aportaci¨®n al capital en efectivo, en bienes materiales, o en valores admitidos a negociaci¨®n en alguna bolsa, siempre que acrediten .que estos bienes estaban afectos a su actividad profesional en la fecha de publicaci¨®n de la ley, siempre que la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a partir de la publicaci¨®n del real decreto.
Tambi¨¦n podr¨¢n aportarse las participaciones, en sociedades que tengan como objeto la prestaci¨®n de servicios profesionales y sean aceptadas por el ministro de Econom¨ªa. A los agentes, que accedan a la bolsa de valores como miembro individual se les aplicar¨¢n las normas de las agencias de valores, con la excepci¨®n de la condici¨®n de sociedad y el capital o recursos propios m¨ªnimos para ejercer su actividad.
Para garantizar su liquidez y solvencia, estas sociedades y agencias habr¨¢n de mantener un porcentaje de sus pasivos exigibles en inversiones en activos de bajo riesgo y elevada liquidez, as¨ª como un nivel m¨ªnimo de recursos propios que cubra entre un 5% y un 8% del saldo vivo de los activos de la entidad y entre un 0,5% y un 1 % del saldo vivo de los fondos cuya gusti¨®n tenga encomendada por cuenta ajena.
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