Un contrato de cesi¨®n "puro y simple"
M. C. C. El contrato para la cesi¨®n de la gesti¨®n de los derechos de autor de Salvador Dal¨ª a Demart firmado por el artista y Robert Descharnes, estipula que los derechos se ceden "a t¨ªtulo puro y simple" y que "la sociedad los explotar¨¢ por su cuenta y riesgo exclusivos". La sociedad asume "el pleno y completo ejercicio de todos los derechos de propiedad intelectual que ostenta en la actualidad inherentes o derivados del conjunto de sus obras, cualquiera que sea su naturaleza". El contrato no otorga ninguna facultad "unida al derecho moral del autor, que ¨¦ste ¨²ltimo conservar¨¢ ¨ªntegrarnente".
Con la cesi¨®n, Demart obtiene: 1) "El derecho a autorizar o prohibir la comunicaci¨®n directa de la obra al p¨²blico"; 2) "El derecho a autorizar o prohibir la reproducci¨®n y edici¨®n de obras"; 3) "el derecho a colecci¨®n"; 4) "El derecho a autonzar o prohibir la distribuci¨®n de las obras cuando la edici¨®n o reproducci¨®n se efect¨²e en forma distinta a aquella en la que se cre¨® primariamente la obra"; 5) "el derecho a autorizar o prohibir la reproducci¨®n de su efigie, nombre y firma".
Demart se obliga a: 1) "Asumir con todos los medios a su alcance la defensa de la obra de Don Salvador Dal¨ª a escala mundial, ya sea para prevenir, perseguir y solicitar las sanclones por cualquier acto de edici¨®n, reproducci¨®n y difusi¨®n ejercidos sin el debido consentimiento y en fraude de los derechos, como para perseguir cualquier tipo de abusos en perjuicio de los derechos morales y patrimoniales del artista"; 2) "A destinar los productos netos derivados del ejercicio de los derechos que se ceden a la financiaci¨®n de operaciones, escogidas por ella misma, en relaci¨®n con el estudio o divulgaci¨®n en el mundo entero, por cualquier procedimiento conocido o futuro, de la obra de Don Salvador Dal¨ª"; y 3) "A vigilar y continuar la ejecuci¨®n en su beneficio de los contratos actualmente v¨¢lidos y vigentes que hubieren sido celebrados anteriormente a la fecha del presente por Dal¨ª o sus mandatarios y de proceder a cobrar o recibir los importes correspondientes por este concepto".
Asimismo, Demart deber¨¢ informar "anualmente a Don Salvador Dal¨ª, o, en su caso, a sus derechohabientes, de su gesti¨®n" y "enviar¨¢ un informe trimestral de los actos, contratos, gestiones e incidencias producidos en relaci¨®n con los derechos cedidos". Demart presentar¨¢ Ias cuentas de cada cjercicio" y "someter¨¢ las mismas a verificaci¨®n contable y econ¨®mica por parte de una firma de Auditor¨ªa de prestigio y notoriedad internacionales".
El cap¨ªtulo und¨¦cimo estipula que "el contrato no podr¨¢ ser objeto de cesi¨®n a otra sociedad o persona sin el previo acuerdo de las partes" y a?ade que "el contrato quedar¨¢ autom¨¢ticamente extinguido y sin ning¨²n valor o efecto" en el caso de p¨¦rdida o reducci¨®n del capital social (citado al principlo del documento) o de insolvencia de Demart.
Babelia
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