La violencia no figura en las acciones propias del derecho de huelga, seg¨²n el Constitucional
El derecho a la huelga "no incluye la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia de car¨¢cter intimidatorio o coactivo", seg¨²n ha declarado el Tribunal Constitucional en la resoluci¨®n que rechaza el recurso de amparo planteado por 10 trabajadores contra la condena de que fueron objeto como autores de un delito de coacciones. El alto tribunal estima que las "actitudes violentas y de fuerza" realizadas sobre los clientes, los familiares y el empresario del bar en el que los huelguistas trabajaban no est¨¢n amparadas por el derecho de huelga.
Los solicitantes de amparo, trabajadores de un bar de M¨¢laga, fueron condenados por el juez a una multa de 5.000 pesetas poruna falta de coacciones y posteriormente a dos meses y un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por la Audiencia Provincial de M¨¢laga, que les consider¨® autores de un delito de coacciones. El origen de la condena fue la huelga realizada el 30 de junio de 1986 para reclamar una paga extraordinaria no percibida.Seg¨²n la ¨²ltima sentencia condenatoria, durante los d¨ªas en que permaneci¨® abierto el bar -atendido por el propietario, su esposa y dos hijos-, los huelguistas "se colocaron junto a la puerta del establecimiento, portando una pancarta anunciando la huelga, pero formando una barrera con la que cerraban materialmente la entrada del mismo, adoptando una actitud hostil e intimidante", dice, "e impidieron el acceso a su interior de la mayor¨ªa de los clientes que pretendieron entrar". Adem¨¢s de impedir la entrada a los clientes, la sentencia recoge que tampoco pudo entrar el maestro de obras que iba a realizar unas reparaciones en el interior del bar.
El derecho y los excesos
La Secci¨®n Tercera del Tribunal Constitucional -integrada por Gloria Begu¨¦, Fernando Garc¨ªa-M¨®n y Jes¨²s Leguina- rechaza el recurso de amparo, por entender que carece de contenido constitucional. En su resoluci¨®n, los tres magistrados niegan, contra lo alegado por los demandantes, que la sentencia condenatoria sea restrictiva del derecho de huelga y que lo deje vac¨ªo de contenido. Admiten que el derecho de huelga comprende la exposici¨®n de las reivindicaciones y la petici¨®n de solidaridad de terceros, pero agrega que corresponde a los jueces y tribunales "determinar si las conductas enjuiciadas pueden cobijarse en el contenido del derecho de huelga ( ... )o si, por el contrario, suponen excesos o extralimitaciones".En el caso enjuiciado, el alto tribunal considera que los trabajadores condenados no se limitaron a ejercer el derecho de huelga y las facultades a ¨¦l inherentes, "sino que, adoptando actitudes violentas y de fuerza, coaccionaron la actuaci¨®n de los clientes del bar, del empresario y de sus familiares". Esta resoluci¨®n del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n complementa una reciente sentencia suya (ve¨¢se EL PA¨ªS de 30 de diciembre), en la que anul¨® la condena por coacciones a unos trabajadores de J¨®dar (Ja¨¦n) y estableci¨® que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesi¨®n a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin".
La diferencia entre uno y otro caso reside en que los huelguistas jienenses se limitaron a manifestar al empresario su deseo de hablar con los trabajadores para proponerles unirse a la huelga y el requerido se neg¨®, a continuaci¨®n de lo cual se produjeron unos incidentes en los que no se prob¨® que participaran los acusados. En cambio, los huelguistas cordobeses obstruyeron la puerta de entrada al bar y ejercieron impedimentos concretos de la libertad de movimientos de los clientes y, en general, de terceros ajenos a la huelga. El alto tribunal resalta en todo caso la competencia de los tribunales para apreciar la correcci¨®n en el ejercicio del derecho de huelga.
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