El 'cambio' militar
La ley de Funci¨®n Militar aprobada en el ¨²ltimo Consejo de Ministros significa la culminaci¨®n legislativa de la reforma militar, impulsada desde 1982. La cautela y la prudencia han presidido el desarrollo de la citada reforma, de la que se ha hablado poco, pero que se ha aplicado con objetivos bien definidos.Con el texto ahora aprobado por el Gobierno se pone fin a las grandes leyes que constituyen el n¨²cleo de la reforma, y que tiene su complemento legislativo en otros textos jur¨ªdicos aprobados durante los ¨²ltimos siete a?os.
Podr¨ªamos sintetizar los rasgos definitorios de la citada reforma de la siguiente manera:
a) Se estableci¨® una nueva relaci¨®n entre el poder ejecutivo y las Fuerzas Armadas (FF AA) que anulaba las pretensiones conservadoras tendentes a institucionalizar la autonom¨ªa del poder militar, en el seno del Estado. La modificaci¨®n de la ley org¨¢nica de los criterios b¨¢sicos de la Defensa Nacional y la Organizaci¨®n Militar (LODNOM), de 1984, supuso un paso significativo al definir con claridad y rigor las funciones del presidente de Gobierno y del ministro de Defensa en el seno de la Administraci¨®n militar. Con ello se establec¨ªan las facultades de direcci¨®n de la pol¨ªtica de defensa y militar, en ¨®rganos civiles del Estado que responden pol¨ªticamente ante el Congreso de los Diputados, y las FF AA pasan a configurarse como una parte de la Administraci¨®n p¨²blica estatal.
b) A trav¨¦s de las reales ordenanzas, cuya ley se aprob¨® por consenso en 1978, se regula el nuevo status pol¨ªtico del militar profesional, desarrollando lo establecido por la Constituci¨®n, que prev¨¦ la posibilidad de determinadas especificidades en el ejercicio de los derechos y libertades de los militares profesionales.
c) Se regul¨® la justicia militar, estableciendo la jurisdicci¨®n castrense en el ¨¢mbito estrictamente militar, de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n y aprob¨¢ndose dos leyes de especial relevancia, como son el nuevo C¨®digo Penal Militar y la ley de R¨¦gimen Disciplinario.
d) Por lo dem¨¢s, durante este per¨ªodo se ha desarrollado y consolidado el Ministerio de Defensa, programando las diferentes vertientes de la pol¨ªtica del departamento, buscando un acercamiento entre las FF AA y la sociedad, y reduciendo el tama?o de nuestro Ej¨¦rcito, facilitando el retiro voluntario de un gran n¨²mero de jefes para lograr un Ej¨¦rcito m¨¢s peque?o, operativo y eficaz.
Desde esta perspectiva general, la ley de la Funci¨®n Militar constituye, un texto de indudable trascendencia, que conlleva una reorganizaci¨®n y modernizaci¨®n de nuestras FF AA; pretende lograr un profesional de la milicia integrado en la sociedad, con tina formaci¨®n de rango universitario, al que hay que formar con un modelo de carrera determinado y con unos sistemas de promoci¨®n adecuados.
El proyecto de ley, a reserva de ¨²ltimas modificaciones, dispone de 6 t¨ªtulos, 112 art¨ªculos, 10 disposilciones adicionales, 6 disposiciones transitorias y 9 disposiciones finales. El articulado del proyecto se orienta al logro de unos objetivos b¨¢sicos, que son los siguientes:
En primer lugar, se trata de conseguir una alta profesionalidad de las FF AA, en un doble sentido; por una parte, elevando el nivel profesional de sus miembros, introduciendo el principio de la formaci¨®n permanente del militar profesional, y por otra., elevando los niveles de rendimiento de las FF AA. Con este fin se aborda la importante reforma de la ense?anza militar, de acuerdo con el t¨ªtulo IV de la ley.
Se modifica el sistema de acceso a las academias, al establecerse un ¨²nico examen de ingreso v¨¢lido para cualquiera de ellas, siendo las calificaciones obtenidas las que se?alar¨¢n el orden de preferencia para elegir ej¨¦rcito, arma o cuerpo. Este sistema traer¨¢ como consecuenc¨ªa un descenso en el porcentaje de autorreclutamiento, como ha ocurrido ya en el curso 1988-1989, donde el porcentaje de padres militares en los aspirantes a las academias de las armas ha descendido al 40%, lo cual todav¨ªa constituye un elevado n¨²mero si lo contrastamos con los dem¨¢s pa¨ªses de la CE.
Especial significado tiene el art¨ªculo 41 de la ley, en el que se consagra el principio de la integraci¨®n de la ense?anza militar en el sistema educativo nacional, al establecerse que en virtud de los conciertos correspondientes, "determinados programas o cursos de la ense?anza militar se podr¨¢n impartir en las universidades u otros centros del sistema educativo nacional", impulsando la tan esperada ¨®smosis entre lo civil y lo militar, en especial referida a los procesos educativos. Se completa el cuadro incorporando profesorado civil a la ense?anza militar y fijando en el art¨ªculo 49 del texto los criterios b¨¢sicos para la reforma de los planes de estudio.
Con la actual reforma desaparece, por tanto, una de las caracter¨ªsticas m¨¢s ins¨®litas de nuestro sistema de ense?anza superior, como era la radical separaci¨®n entre la ense?anza civil y militar. Por lo dem¨¢s, los autores de la ley han captado la importancia de la ense?anza para el buen funcionamiento delos ej¨¦rcitos contempor¨¢neos en las sociedades ¨ªndustrializadas, toda vez que la creciente heterogeneidad social de los aspirantes a militar profesional aconseja orientar los esfuerzos socializadores, a trav¨¦s del sistema educativo, con el fin de lograr una homogeneidad que antes proporcionaba el similar origen social de sus miembros.
El segundo de los grandes objetivos del texto legal es el referido al esfuerzo por ofrecer al militar profesional un dise?o de lo que puede ser su carrera militar, siendo el propio interesado el que, dentro de las necesidades previamente planificadas, haga su propio curr¨ªculo profesional, de tal modo que pueda elegir la formaci¨®n especializada que m¨¢s le interese y ofrecerle las posibilidades de progreso a lo largo de esas v¨ªas. Existe una nueva regulaci¨®n del historial militar, con nuevas valoraciones y objetivando los principios de m¨¦rito y capacidad, de tal manera que los mejor preparados llegar¨¢n m¨¢s lejos.
La regulaci¨®n del sistema de ascensos ha sido una de las cuestiones m¨¢s delicadas y debatidas durante los trabajos preparatorios de la ley, al introducirse un nuevo sistema de ascenso como es el de selecci¨®n, complementado con los de elecci¨®n y antig¨¹edad. El sistema de elecci¨®n se aplicar¨¢ a los empleos de oficiales generales, teniente coronel en las escalas medias y suboficial mayor en las b¨¢sicas.
El sistema de selecci¨®n se aplicar¨¢ a los empleos de coronel y teniente coronel en las escalas superiores, al de comandante en las escalas medias y al de subtenlente en las b¨¢sicas. Se mantiene el sistema de antig¨¹edad para los empleos de comandante y capit¨¢n.
La introducci¨®n del mecanismo de selecci¨®n, que ha resultado un tema pol¨¦mico, pretende lograr un sistema permeable con el fin de que existan cauces para las aspiraciones de quienes a trav¨¦s de la cualificaci¨®n profesional opten por cambiar a escalas de mayor cualificaci¨®n. Se pretende primar la profesionalidad, atendiendo a los m¨¦ritos, los baremos alcanzados y los informes personales. Lo cierto es que vamos hacia un tipo de oficial al que, ante todo, se le va a pedir una gran preparaci¨®n y que se dedique intensamente a su trabajo.
El art¨ªculo 89 del proyecto establece las normas generales de evaluaci¨®n, que, entre otros criterios, tendr¨¢ en cuenta el historial militar, evaluaciones anteriores e informes de los jefes que le hayan tenido a sus ¨®rdenes directas. Frente al temor a una posible politizaci¨®n de las evaluaciones, el art¨ªculo 90 fija los ¨®rganos de evaluaci¨®n para el ascenso al empleo de general de brigada, siendo el Consejo Superior del Ej¨¦rcito correspondiente el que ha de adoptar la decisi¨®n oportuna. En los dem¨¢s casos corresponder¨¢ a juntas de evaluaci¨®n compuestas exclusivamente por militares profesionales, y cuyas normas de funcionamiento, incompatibilidades y composici¨®n se fijar¨¢n reglamentariamente.
Por ¨²ltimo, la ley, adem¨¢s de estructurar la dispersa legislaci¨®n existente sobre el militar profesional, que en este momento presenta un desorden notable, racionaliza la estructura de cuerpos y escalas en tal sentido que permita una mayor econom¨ªa de esfuerzos y una mayor definici¨®n de las funciones. A tal fin, se reducen de forma dr¨¢stica los 208 cuerpos y escalas con que cuentan en la actualidad las FF AA, permaneciendo aquellos cuerpos que sean necesarios para desempe?ar las funciones gen¨¦ricas requeridas en cada uno de los ej¨¦rcitos y aquellos otros que tienen car¨¢cter com¨²n para el conjunto de las FF AA.
Sin duda, se puede afirmar que estamos ante una ley globalmente positiva y llamada a tener un papel relevante en la inaplazable reforma y modernizaci¨®n de las Fuerzas Armadas.
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