Hacienda reclama a La Caixa 5.500 millones por retenciones fiscales no efectuadas en pensiones vitalicias
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) ha dictado cinco resoluciones en las que reclama a la Caja de Pensiones el pago de m¨¢s de 5.500 millones de pesetas en concepto de retenciones fiscales no efectuadas por la entidad de ahorro en operaciones conocidas como pensiones vitalicias temporales inmediatas. Las resoluciones del tribunal, que depende del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, ponen fin a la v¨ªa administrativa y dejan expedita la contenciosa a la entidad. La Caixa, que tiene provisionada la totalidad de la cuant¨ªa exigida en la Caja General de Dep¨®sitos en t¨ªtulos de deuda p¨²blica, ha solicitado la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de las resoluciones a la Audiencia Nacional, ¨®rgano ante el que presentar¨¢ los recursos correspondientes, seg¨²n fuentes de la entidad.
El contencioso entre Hacienda y La Caixa se centra en la diferente interpretaci¨®n que ambas partes hacen de la naturaleza jur¨ªdica, y en consecuencia, diferente trato fiscal, de las pensiones vitalicias temporales inmediatas, que puso en marcha la entidad de ahorro en 1979. Estas pensiones se configuraban en una compleja f¨®rmula de ahorro-seguro que agrupaba simult¨¢neamente tres operaciones (capital diferido, renta temporal y seguro de vida). Una idea de la magnitud del negocio que significaban estas operaciones para La Caixa es la de que s¨®lo las provisiones t¨¦cnicas para las pensiones vitalicias inmediatas alcanzaron los 24.310 millones de pesetas en 1986 y los 37.241 millones de pesetas en 1987.En s¨ªntesis, seg¨²n La Caixa, se trata de una operaci¨®n de seguros, por lo que desde un punto de vista fiscal s¨®lo considera intereses el 30% de los rendimientos generados, y el resto debe considerarse como incremento de patrimonio. Por tanto, la retenci¨®n del 16% que entonces se aplicaba sobre los intereses s¨®lo afectaba al 30% de los mismos.
Deuda provisionada
Por su parte, el tribunal admite en su resoluci¨®n que se trata de una operaci¨®n de seguros, pero que "la intenci¨®n de las partes era la de efectuar un dep¨®sito", y en este sentido establece que la entidad hubiera debido retener por la totalidad de los intereses generados.En sus considerandos, el tribunal distingue tres tipos de contratos en los supuestos de que las partes quieran dar una apariencia jur¨ªdica distinta a ciertas operaciones. Contratos simulados, indirectos y en fraude de ley. Estima que las operaciones de La Caixa son contratos indirectos. Apoya su argumentaci¨®n en el art¨ªculo 25.3 de La ley General Tributaria, que afirma: "Cuando el hecho imponible se delimite atendiendo a conceptos econ¨®micos, el criterio para calificarlos tendr¨¢ en cuenta las situaciones y relaciones econ¨®micas que efectivamente existen o se establezcan por los interesados, con independencia de las f¨®rmas jur¨ªdicas que se utilicen".
Ricardo Fornesa, secretario general de La Caixa, rechaza esta interpretaci¨®n, estimando que lo relevante es la verdadera naturaleza la jur¨ªdica del contrato. Cita el art¨ªculo 25.2 de la misma ley, que dice: "Cuando el hecho imponible consista en un acto o negocio jur¨ªdico, se calificar¨¢ conforme a su verdadera naturaleza jur¨ªdica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominaci¨®n utilizada por los interesados'.
Josep Vilarasau, director general de La Caixa, ha restado importancia a las resoluciones, al precisar que el TEAC no es un ¨®rgano jurisdiccional como tal, sino que es un ¨®rgano de la Administraci¨®n, integrado por funcionarios y no magistrados, y que dif¨ªcilmente puede disentir de las autoridades del departamento. Vilarasau ha insistido en que todas las reclamaciones efectuadas por el tribunal est¨¢n provisionadas, por lo que no puede suponer ning¨²n contratiempo para la entidad un fallo contrario por la Audiencia Nacional o, en ¨²ltima instancia, del Tribunal Supremo.
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