Los trabajadores de Galer¨ªas podr¨¢n cobrar las 100 pagas, seg¨²n la Audiencia Nacional
La Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las resoluciones aprobadas en 1984 por la Direcci¨®n General de Trabajo en virtud de las cuales se modificaba el plan de previsi¨®n social de Galer¨ªas Preciados. Dicho plan, recogido en el Reglamento de R¨¦gimen Interior, fijaba una prestaci¨®n econ¨®mica en casos de jubilaci¨®n, fallecimiento e invalidez equivalente a 100 veces el sueldo regulador del trabajador afectado, que, consecuentemente, fueron suspendidas a partir de entonces. En el momento actual, las 100 pagas comprometidas desde abril de 1966 representan un pasivo contingente de casi un bill¨®n de pesetas.La sentencia de la Audiencia Nacional -que puede ser recurrida por la Administraci¨®n del Estado y por la propia Galer¨ªas Preciados- representa un agujero de imprevisibles consecuencias, que, en su caso, deber¨¢ ser sufragado por el Estado, de acuerdo con el contrato de reprivatizaci¨®n de Galer¨ªas Preciados firmado en diciembre de 1984 con el grupo Cisneros.
En efecto, este contrato -posteriormente asumido por el grupo brit¨¢nico Mountleigh en octubre de 1987 cuando adquiri¨® Galer¨ªas Preciados- inclu¨ªa una cl¨¢usula en virtud de la cual el comprador de la cadena de grandes almacenes se compromet¨ªa a garantizar exclusivamente un total de 5.836 millones de pesetas. "El eventual exceso correr¨¢ a cuenta de Rumasa", a?ad¨ªa el documento contractual.
El plan de previsi¨®n social, instaurado en la ¨¦poca de Pep¨ªn Fern¨¢ndez, fijaba para los casos concretos de jubilaci¨®n, fallecimiento e invalidez, el pago de 100 veces el sueldo regulador del trabajador. Dentro del concepto de sueldo regulador se inclu¨ªa el salario base, la antig¨¹edad y el complemento personal. Para el caso de enfermedad se determinaba el derecho a percibir durante un a?o la misma retribuci¨®n, como si se estuviera en activo.
En diciembre de 1983, Galer¨ªas Preciados intent¨® dejar sin efecto la totalidad del plan a partir del 1 de enero de 1984 y, posteriormente, redujo sus pretensiones tratando de rebajar sensiblemente las prestaciones establecidas.
La propuesta de la empresa tropez¨® con la radical oposici¨®n de los comit¨¦s de empresa y de todas las centrales sindicales con presencia en Galer¨ªas Preciados. Sin embargo, la Direcci¨®n General de Trabajo primero, y posteriormente en alzada el propio Ministerio de Trabajo, accedieron a las pretensiones de la cadena de grandes almacenes.
Los comit¨¦s de empresa de los centros de Callao, Goya y Arapiles de Madrid, as¨ª como las centrales sindicales UGT, CC OO y Fasga, presentaron recurso contencioso-administrativo a mediados de ese mismo a?o. Dicho recurso es el que ahora ha sido estimado por la Audiencia Nacional, en cuya sentencia, fechada el pasado d¨ªa 6 de este mes, se especifica que las citadas resoluciones "no son conformes a Derecho", por lo que son anuladas totalmente, con "las inherentes consecuencias legales".
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