Anulada la indemnizaci¨®n de 'El Peri¨®dico' al juez Lorenzo-Penalva por informar de sus delitos
El Tribunal Supremo estim¨® ayer el recurso de casaci¨®n de El Peri¨®dico de Catalunya contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que le conden¨® a pagar tres millones de pesetas al juez Carlos Lorenzo-Penalva por informar de los delitos por los que despu¨¦s fue condenado. El Supremo considera que la protecci¨®n civil solicitada por el juez no es procedente, ya que frente a las imputaciones hechas en el citado rotativo sobre el ejercicio de su cargo de magistrado es preferente la acci¨®n penal. Asimismo, desestima el recurso de Lorenzo-Penalva y le condena al pago de las costas procesales.El origen de esta sentencia fueron las informaciones publicadas por El Peri¨®dico de Catalunya sobre los hechos que condujeron al procesamiento primero y a la condena despu¨¦s de Lorenzo-Penalva y del tambi¨¦n juez de Barcelona, Joaqu¨ªn Garc¨ªa Lavernia, por los delitos de cohecho y, en el caso del primero, tambi¨¦n por el de falsedad. En concreto, Lorenzo-Penalva fue condenado a cinco a?os de c¨¢rcel, 38 millones de pesetas de multa y 11 a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer como magistrado. Ambos jueces lograron el pasado viernes r¨¦gimen penitenciario abierto.
Pidi¨® 50 millones
Lorenzo-Penalva interpuso una demanda por la que ped¨ªa 50 millones de pesetas a la empresa editora de El Peri¨®dico de Catalunya y a los responsables de la publicaci¨®n, en mayo de 1984, de las informaciones sobre su caso, por estimar que constitu¨ªan "una agresi¨®n ileg¨ªtima al honor e intimidad personal". El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Barcelona conden¨® a la sociedad editora del peri¨®dico y a cuatro de los otros cinco demandados al pago de 30 millones de pesetas. Tal indemnizaci¨®n fue rebajada por la Audiencia de Barcelona a tres millones de pesetas.
Contra esta sentencia recurrieron en casaci¨®n ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo tanto los condenados como el demandante, y en la vista, celebrada el pasado 9 de febrero, intervino tambi¨¦n el fiscal de la sala, Jes¨²s Vicente Chamorro. La sentencia, firmada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez Poveda, estima el recurso de los condenados y extiende a los magistrados la doctrina de la sala sobre la preferencia de la v¨ªa penal para la protecci¨®n de los cargos p¨²blicos contra las cr¨ªticas.
"El examen de las informaciones period¨ªsticas objeto del pro ceso pone de relieve", razona el Supremo, "que las imputaciones hechas al demandante no lo son a t¨ªtulo personal o individual, sino en cuanto a su cargo de magistrado en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional ( ... ), por lo que las inculpaciones que en aquellas se contienen rebasan el campo estrictamente civil, ya que pueden constituir un delito perseguible de oficio, acci¨®n penal que no se extingue por la renuncia de la persona ofendida".
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