Pena de muerte, suma y sigue
La ley org¨¢nica Procesal Militar plantea de nuevo la legitimidad de la pena de muerte para situaciones de guerra. El autor del texto lamenta el cambio de talante del PSOE sobre el tema, desde que militaba en la oposici¨®n hasta, desde el poder, proponer la nueva legislaci¨®n sin desmerecer por ello el avance que supone, con relaci¨®n al franquismo, la reforma de la justicia militar.
Pr¨®ximamente, el Senado aprobar¨¢ el proyecto de ley org¨¢nica Procesal Militar. Dicho proyecto ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la legitimidad y el modo de regular la pena de muerte.Al redactarse la Constituci¨®n en 1978 fue abolida la pena capital para tiempos de paz, pero se dej¨® la puerta abierta a su implantaci¨®n en la jurisdicci¨®n castrense para tiempos de guerra. Ello se hizo con la frontal oposici¨®n del PSOE, que manifest¨® que, si llegaba a gobernar alg¨²n d¨ªa, no ejercer¨ªa esta potestad optativa de introducirla en el c¨®digo castrense.
Siete a?os m¨¢s tarde, a la hora de dise?ar el paquete legislativo de reforma de la justicia militar, que concluir¨¢ con la aprobaci¨®n de la ley Procesal Militar, cambi¨® de parecer e incluy¨® en una treintena de art¨ªculos del C¨®digo Penal Militar la pena de muerte, sin dar razones convincentes que justiticaran un cambio tan radical de criterios en una cuesti¨®n de vital importancia y gran trascendencia ¨¦tica.
La pena de muerte se impuso como pena alternativa no s¨®lo a quien realizara delitos como la negativa a obedecer ¨®rdenes, el abandono del puesto por cobard¨ªa o para el centinela que incumpliera sus obligaciones, sino tambi¨¦n a figuras delictivas tan poco precisas como las establecidas en el art¨ªculo 109. El mencionado precepto reza textualmente: "El militar que frente al enemigo, rebeldes o sediciosos realizare actos demostrativos de cobard¨ªa susceptibles de infundir el p¨¢nico o producir grave desorden entre la propia fuerza ser¨¢ castigado con la pena de 10 a 25 a?os de prisi¨®n, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra".
Si ya se puede condenar a muerte a quien desobedece, abandona o incumple obligaciones, ?a qui¨¦n va dirigido este art¨ªculo? ?Cuales son estos actos de cobard¨ªa que hubieran podido producir desorden? ?Se puede condenar a muerte a un soldado con las hipot¨¦ticas especulaciones de sus superiores sobre si tal o cual comentario o actitud poco valerosa fue susceptible de infundir p¨¢nico?
Redacci¨®n escandalosa
Pero si ya es escandaloso la extensi¨®n de la pena de muerte a comportamientos tan poco definidos o ambiguos como ¨¦ste, todav¨ªa lo era m¨¢s la redacci¨®n con la que sali¨® del Congreso el proyecto de ley- org¨¢nica Procesal Militar, negando precisamente a los condenados a muerte mediante juicio sumar¨ªsimo el recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que es precisamente el ¨²nico ¨®rgano de la justicia militar que no est¨¢ formado por militares en activo.
Ello contradec¨ªa de forma flagrante los art¨ªculos 117-5 y 123 de la Constituci¨®n, que establecen la unidad jurisdiccional y el car¨¢cter superior en todos los ¨®rdenes del Tribunal Supremo. Pero sobre todo infring¨ªa el 24, que proclama la tutela judicial efectiva, as¨ª como el mismo derecho a la vida con el que encabeza la Constituci¨®n el cap¨ªtulo de los derechos fundamentales.
Finalmente, el Grupo Socialista del Senado ha introducido una enmienda rectificando la imposibilidad de recurrir ante el Supremo, similar a las que en el Congreso propusieron el CDS o Minor¨ªa Catalana y les fueron rechazadas.
A pesar de que con dicha enmienda la cuesti¨®n se ha suavizado, la decisi¨®n de reimplantar la pena de muerte carece de todo sentido ¨¦tico. Es una decisi¨®n avalada por lo que se ha venido a llamar "raz¨®n de Estado", con la misi¨®n de tener a los soldados bien firmes en caso de conflicto para que quiz¨¢, como les ocurri¨® a muchos j¨®venes argentinos en las Malvinas, teman m¨¢s a sus superiores que al propio enemigo.
Anacronismos autoritarios
Ser¨ªa demag¨®gico no reconocer que el paquete legislativo de reforma de la justicia militar es un avance en comparaci¨®n con las leyes franquistas, pero ha queda do muy por debajo de lo que cab¨ªa esperar de un partido que propugnaba el cambio y gozaba para ello de la mayor¨ªa absoluta del Parlamento. As¨ª, adem¨¢s de la inclusi¨®n de la pena de muerte, mantiene una serie de anacronismos autoritarios, como son la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal Militar de figuras delictivas realizadas por ciudadanos civiles en tiempo de paz. Recordemos el caso del punk mallorqu¨ªn que fue juzgado hace un a?o en consejo de guerra por mantener un altercado con un polic¨ªa militar, o el de los pastores aragoneses condenados m¨¢s recientemente por un tribunal militar por desobedecer a los centinelas del campo de tiro de San Gregorio.
Se adolece tambi¨¦n de una peculiar interpretaci¨®n del precepto constitucional de independencia e incompatibilidad de los jueces al incluir en la composici¨®n de los nuevos tribunales militares territoriales a capitanes de corbeta y comandantes de los Ej¨¦rcitos de Tierra, Aire o de la misma Guardia Civil. Mantiene tambi¨¦n, en la ya vigente ley de Competencias y Organizaci¨®n de la Jurisdicci¨®n Militar, una serie de lagunas sobre la asistencia del abogado en tiempo de guerra, y en la ley procesal que ahora se debate en el Senado perviven unas carencias de dudosa constitucionalidad, como son la prohibici¨®n del uso de las lenguas cooficiales distintas al castellano por parte de los ¨®rganos judiciales y la imposibilidad de recurrir los autos de procesamiento y dem¨¢s resoluciones del juez togado en aquellas cuestiones que sean vistas mediante el procedimiento sumar¨ªsimo.
Por ¨²ltimo, sigue todav¨ªa sin reformarse el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, aprobado con anterioridad a la Constituci¨®n, que permite, por ejemplo, la censura de la correspondencia, el veto a la lectura de los libros y peri¨®dicos que el gobernador de la prisi¨®n estime oportunos o la intervenci¨®n y escucha de las comunicaciones con familiares y amigos.
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