La Audiencia de Bilbao no aplica una sentencia por juzgar el delito con cinco a?os de retraso
La Audiencia Provincial de Bilbao ha resuelto no aplicar la ejecuci¨®n de la pena impuesta a un acusado de delito de robo con fuerza por tratarse de un caso de dilaci¨®n de la justicia. Tras la vista en juicio oral, que se celebr¨® el pasado 22 de febrero, cinco a?os despu¨¦s de la comisi¨®n del delito, la sentencia resolutoria dice que "se ha violado el derecho constitucional del inculpado a un proceso sin dilaciones indebidas".
La Audiencia Provincial de Bilbao, que preside el magistrado Juan Alberto Belloch ha introducido el concepto del plazo razonable para la celebraci¨®n de un juicio y puede, con su sentencia, sentar jurisprudencia, ya que no existe un solo precedente en la jurisdicci¨®n ordinaria espa?ola.Jos¨¦ Francisco S. F., de 24 a?os, cometi¨® un robo, que ¨¦l mismo reconocer¨ªa posteriormente, en la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 1983. Los objetos robados fueron devueltos a su due?o. El procesado, que no cumpli¨® prisi¨®n provisional por esta causa, era entonces heroin¨®mano.
Tras su paso por comisar¨ªa comenz¨® voluntariamente un tratamiento terap¨¦utico para intentar superar su toxicoman¨ªa. El resultado del tratamiento, que dur¨® casi dos a?os, fue positivo. El joven se incorpor¨® a la actividad laboral en agosto de 1987. El juicio se ha celebrado, el pasado 22 de febrero, cuando han transcurrido m¨¢s de cinco a?os desde la comisi¨®n del delito.
El ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calific¨® los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza. La Sala de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincia? de Bilbao, que reconoce que el procesado es criminalmente responsable del delito, argumenta que el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho de contenido abierto.
La Audiencia se remite a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recordar que "toda persona tiene derecho a que su causa sea o¨ªda equitativa, p¨²blicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial...", para concluir que "se ha violado el derecho constitucional del inculpado a un proceso sin dilaciones indebidas o, si se prefiere, de su derecho constitucional a que su causa sea o¨ªda dentro de un plazo razonable".
El tribunal subraya que el inculpado no ha permanecido en ning¨²n momento en situaci¨®n de rebeld¨ªa, que no ha interpuesto recurso interlocutorio alguno y que la conducta de la administraci¨®n de justicia ha sido "notoriamente dilatoria por causas directamente achacables a las deficiencias estructurales del aparato de justicia".
"De haberse celebrado el juicio dentro de un plazo razonable", dicta la sentencia, "podr¨ªa haberse acogido al r¨¦gimen de medidas sustitutivas de la prisi¨®n que prev¨¦ el C¨®digo Penal para los toxic¨®manos delincuentes". El procesado se encuentra, en la actualidad, totalmente rehabilitado.
Seg¨²n la Sala, el restablecimiento al inculpado debe girar en torno a la no ejecuci¨®n de la pena privativa de libertad. No propone el indulto de la totalidad de la pena, pero opta, en este caso, en el que se ha producido un doble mandato normativo incompatible, por aqu¨¦l que implique una vinculaci¨®n m¨¢s fuerte o el derecho m¨¢s alto.
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