Conservar la naturaleza, una obligaci¨®n legal
Acaba de ser aprobada en las Cortes una ley para la conservaci¨®n de la naturaleza en Espa?a, la ley de Conservaci¨®n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta ley revestir¨¢ una importancia excepcional y deber¨ªa ser conocida por todos los ciudadanos.Espa?a a¨²n conserva una riqueza natural muy notable, hasta el punto de llegar a afirmarse que somos un aut¨¦ntico dep¨®sito gen¨¦tico para Europa. Sin embargo, nuestra naturaleza, como la de otros pa¨ªses, est¨¢ sometida a numerosas agresiones a las que es preciso poner veto pol¨ªtico y legal.
Pol¨ªticamente todo lo relacionado con la naturaleza, el medio ambiente y la ecolog¨ªa en general ha sido objeto de una atenci¨®n creciente. Todo partido pol¨ªtico que se precie incorpora hoy elementos verdes en sus programas, de tal modo que la defensa gen¨¦rica de la naturaleza ya no permite distinguir con claridad su car¨¢cter conservacionista y progresista o esquilmante y reaccionario con relaci¨®n a los recursos naturales.
?nicamente los hechos permiten evidenciar la existencia o no de una voluntad pol¨ªtica cierta a favor de la conservaci¨®n de la naturaleza. Pues bien, una nueva ley de conservaci¨®n es un hecho jur¨ªdico que define la voluntad de un Gobierno, as¨ª como su contenido muestra su grado de compromiso.
Hasta el presente, la conservaci¨®n de la naturaleza se ha venido regulando en Espa?a, en lo que a espacios protegidos se refiere, por la ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, as¨ª como por las leyes de reclasificaci¨®n de los parques nacionales; en relaci¨®n a las especies de fauna y flora protegibles, un conjunto de reales decretos han aplicado y desarrollado desde 1983 los convenios internacionales sobre esta materia; las diferentes leyes sectoriales, singularmente las de m¨¢s reciente promulgaci¨®n, han incorporado disposiciones protectoras en relaci¨®n con la naturaleza. As¨ª ocurri¨® con la ley del Suelo de 1976, y m¨¢s recientemente con la ley de Aguas de 1985 y la ley de Costas de 1988.
Era necesario, por tanto, actualizar, completar y perfeccionar una legislaci¨®n en gran parte preconstitucional, conforme a los deseos y a la preocupaci¨®n expresados por la sociedad espa?ola, una vez concluido el traspaso de competencias en esta materia del Estado a las comunidades aut¨®nomas, y establecida nuestra pertenencia a las Comunidades Europeas.
De este modo, esta nueva ley va a contribuir a llenar un vac¨ªo legislativo, estableciendo un r¨¦gimen jur¨ªdico de conservaci¨®n de los recursos naturales, y en particular de la flora y fauna silvestres, y situando a Espa?a como uno de los pa¨ªses m¨¢s avanzados de Europa en lo que se refiere a la protecci¨®n de los espacios y las especies.
No urbanizable
En los ¨²ltimos cinco a?os se han venido aplicando diversas t¨¦cnicas de protecci¨®n a m¨¢s de 100.000 hect¨¢reas anuales, lo que ha permitido alcanzar una superficie de 700.000 hect¨¢reas, de las que el 17% est¨¢ constituido por parques nacionales. Puede decirse que la voluntad de actuar de las administraciones p¨²blicas no se correspond¨ªa con los instrumentos legales disponibles.
Una lectura detenida de la ley evidencia que contiene un conjunto de instrumentos que en su configuraci¨®n actual y en su desarrollo posterior deben introducir importantes variaciones en la relaci¨®n del hombre con la naturaleza de nuestro pa¨ªs.
De todos ellos merecen ser destacados, por constituir uno de los aspectos m¨¢s novedosos, los planes y las directrices de ordenaci¨®n de los recursos naturales. ?stos pretenden llenar el vac¨ªo existente en la ordenaci¨®n de los recursos en el territorio no urbanizable, aspecto apenas contemplado por la ley del Suelo de 1976, que se centra en la urbanizaci¨®n del territorio.
La introducci¨®n de estos nuevos instrumentos se ha basado en el criterio de considerar que los espacios y las especies no podr¨¢n ser conservados como elementos aislados territorialmente, sino siempre que el uso de los recursos en todo el territorio se encuentra m¨ªnimamente ordenado.
Para ello, el Gobierno establecer¨¢ las directrices donde se fijar¨¢n y definir¨¢n los criterios y normas generales de car¨¢cter b¨¢sico que habr¨¢n de regular la gesti¨®n y el uso de los recursos naturales. Al mismo tiempo, las comunidades aut¨®nomas promover¨¢n la realizaci¨®n de los planes por zonas, con los objetivos de definir el estado de conservaci¨®n de los recursos, se?alar las limitaciones al uso que deban establecerse, se?alar los reg¨ªmenes de protecci¨®n (parques, reservas, cat¨¢logo de especies amenazadas, ...) que procedan y formular criterios orientadores de la pol¨ªtica sectorial y ordenadores de la actividad econ¨®mica para que sean compatibles con las exigencias se?aladas.
Cat¨¢logo nacional
Todo esto conforma una opci¨®n progresista que permitir¨¢ avanzar en la conservaci¨®n de la naturaleza, tanto como se refleje en la voluntad pol¨ªtica de los Gobiernos del Estado y de las comunidades aut¨®nomas.
Otros aspectos importantes de la ley son los que se refieren a la creaci¨®n de una red de parques nacionales representativa de los principales sistemas naturales espa?oles, la protecci¨®n de la flora y fauna silvestres de acuerdo con la pol¨ªtica existente en la CE (se crea el Cat¨¢logo Nacional de Especies Amenazadas), y singularmente la fijaci¨®n de unas normas de protecci¨®n de las especies en relaci¨®n con la caza y la pesca continental. En este ¨²ltimo aspecto se pretende que la actividad cineg¨¦tica y pisc¨ªcola no atente a la preservaci¨®n de las especies, dado que existen aproximadamente 1,5 millones de cazadores y 0,5 millones de pescadores en nuestro pa¨ªs.
Finalmente, a lo largo de la ley se contemplan diversos mecanismos de participaci¨®n ciudadana, y en particular se plantea la posibilidad de conceder ayudas a las asociaciones que tienen por objeto la conservaci¨®n de la naturaleza. El incremento de la participaci¨®n social es un requisito indispensable para una efectiva pol¨ªtica de conservaci¨®n, sin que pueda ser suplido por un r¨¦gimen de infracciones y sanciones, por riguroso que sea.
En conclusi¨®n, nos encontramos ante una ley que los defensores de la naturaleza podr¨¢n apreciar como un verdadero salto hacia adelante. Un aumento de la conciencia colectiva, que se vea reforzada por una fuerte promoci¨®n educativa en todos los niveles de estudio e investigaci¨®n, como tambi¨¦n contempla la ley, permitir¨¢ una aplicaci¨®n intensa en beneficio de la eficaz conservaci¨®n de los recursos naturales.
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