La Audiencia Territorial falla contra el Ayuntamiento de Alcobendas por recaudar plusval¨ªas en terrenos r¨²sticos
La Audiencia Territorial de Madrid dict¨® el pasado mes de febrero una sentencia que defiende al ciudadano que adquiere un terreno contra una pr¨¢ctica habitual de algunos ayuntamientos de la regi¨®n. La mayor¨ªa de ellos, seg¨²n los abogados de la revista Gaceta Fiscal, acostumbra a cobrar como plusval¨ªa el incremento del valor del suelo desde que se produjo la ¨²ltima transmisi¨®n, sin considerar si entonces era r¨²stico o urbano. La sentencia aclara que ¨²nicamente el suelo urbano est¨¢ sujeto a este tributo.
El Ayuntamiento de Alcobendas cobr¨® en 1981 la cantidad de 855.141 pesetas en concepto de plusval¨ªa de unos terrenos reci¨¦n vendidos y situados en la zona este de La Moraleja. Para calibrar el incremento del valor del suelo, el Ayuntamiento consider¨® los a?os transcurridos entre la ¨²ltima transmisi¨®n y la presente. Aqu¨¦lla se produjo en 1959, cuando el terreno estaba calificado como suelo r¨²stico. El Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Madrid desestim¨® entonces la reclamaci¨®n del particular, que consideraba que el incremento del valor deber¨ªa contabilizarse a partir de 1971, a?o en que el terreno en cuesti¨®n fue calificado como suelo urbano. La Audiencia Territorial le ha dado ahora la raz¨®n.El fallo de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo aclara que s¨®lo el suelo urbano est¨¢ sujeto a este tributo, por lo que un terreno empieza a generar plusval¨ªa en el momento en que es recalificado como urbanizable, y no antes. Esta sentencia, de la sala presidida por el magistrado Manuel Garz¨®n Herrero, es la primera que se dicta en este: sentido.
Un fallo trascendente
"El fallo de la Audiencia Territorial es muy importante porque hay muchos terrenos que se recalificaron como urbanizables tras distintas revisiones de los planes de ordenaci¨®n", afirma un miembro de consejo de redacci¨®n de la citada revista. "Seg¨²n nuestras noticias, muchos ayuntamientos han cobrado la plusval¨ªa de los terrenos recalificados desde la ¨²ltima transmisi¨®n y no desde el momento en que perdieron la condici¨®n de r¨²stico, como aclara ahora la Audiencia", afirma.Seg¨²n la sentencia, "a la luz de la jurisprudencia, el suelo r¨²stico no est¨¢ sujeto al impuesto [de plusval¨ªa]". Por lo que, y refiri¨¦ndose al caso juzgado, "resulta imposible efectuar liquidaci¨®n por dicho per¨ªodo, hasta el a?o 1971, en que el suelo recibi¨® la calificaci¨®n de urbano".
El valor de un terreno r¨²stico es sustancialmente m¨¢s bajo que el de uno urbano. Pero, aunque la recalificaci¨®n suponga un incremento importante en el prec?o del suelo, para los magistrados, no cabe alegar que la simple calificaci¨®n ya ha generado plusval¨ªa. "Porque, aun sin regar que tal clasificaci¨®n pue de en ocasiones ser trascendente, tambi¨¦n es innegable que el aumento del valor as¨ª generado es en gran parte especulaci¨®n y, por tanto, contrario al mandato que se contiene en el art¨ªculo 47 del texto constitucional".
Los expertos consultados subrayar que la sentencia, al proceder de una audiencia territorial, no crea jurisprudencia. "Aunque puede servir de orientaci¨®n en el supuesto de que el Tribunal Supremo -si Ayuntamiento de Alcobendas recurriera- tuviera que definir sobre este asunto".
Numerosos municipios madrile?os han cobrado el impuesto sobre plusval¨ªas a due?os de amtiguas fincas r¨²sticas que se han transformado, por decisi¨®n de los propios ayuntamientos, en suelo urbano.
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