Las sociedades mediadoras tendr¨¢n un capital m¨ªnimo de 750 millones
Las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) deber¨¢n tener un capital m¨ªnimo de 750 millones de pesetas, seg¨²n la regulaci¨®n de un real decreto que ahora est¨¢ estudiando el Consejo de Estado, y en el que tambi¨¦n se define el capital m¨ªnimo de otras entidades de cr¨¦dito no bancarias.
Las sociedades de cr¨¦dito hipotecario y las sociedades de leasing que se constituyan desde la aprobaci¨®n del real decreto deber¨¢n tener un capital m¨ªnimo de 500 millones de pesetas. Esta nueva regulaci¨®n tambi¨¦n contempla las exigencias de capital m¨ªnimo de las sociedades financieras, que ser¨¢ de 300 millones de pesetas.
Estas exigencias de capital s¨®lo ser¨¢n vinculantes para las nuevas entidades de cr¨¦dito que se constituyan, as¨ª como para aquellas en las que produzca un cambio en el accionariado que afecte al control efectivo de la sociedad.
El per¨ªodo de adaptaci¨®n a estas exigencias de capital para los cuatro tipos de entidades de cr¨¦dito reguladas y que ya est¨¢n en funcionamiento en el mercado, se prolongar¨¢ hasta el 1 de enero de 1993. En ese momento deber¨¢ estar desembolsado, al menos, el 25% de capitales m¨ªnimos que define el real decreto.
Este nuevo texto legal se encuadra dentro del objetivo de homogeneizaci¨®n de las entidades de cr¨¦dito no bancarias que, de momento, no est¨¢n sujetas a coeficientes ni a las normas de comportamiento m¨¢s estrictas de los bancos. Con todo, este real decreto no contempla la fijaci¨®n de ning¨²n tipo de coeficientes, aunque ¨¦ste es un tema que ya est¨¢ estudiando el ministerio de Econom¨ªa, seg¨²n fuentes cercanas al mismo.
La homogeneizaci¨®n de la regulaci¨®n de las cooperativas de cr¨¦dito y de las cajas de ahorro con las entidades bancarias tambi¨¦n queda para un futuro desarrollo reglamentario.
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