Econom¨ªa fija un coeficiente obligatorio para las cantidades invertidas en seguros de prima ¨²nica
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda tiene previsto someter a un coeficiente obligatorio las cantidades invertidas en seguros de prima ¨²nica, seg¨²n se establece en un borrador de decreto-ley preparado por la Administraci¨®n. Dicho texto, en poder ya de algunos bancos y compa?¨ªas aseguradoras, establece que entre el 10% y el 20% del dinero colocado en este tipo de p¨®lizas estar¨¢ sujeto al mencionado coeficiente, si bien queda por determinar a¨²n si se aplicar¨¢ a todos los seguros de vida o s¨®lo a aquellos que sean suscritos por un tiempo inferior a los cinco a?os.
El borrador preparado por la Administraci¨®n, que por el momento no especifica si el coeficiente que se aplicar¨¢ a las cantidades invertidas en seguros de vida estar¨¢ o no remunerado y si los dep¨®sitos habr¨¢n de efectuarse en el Banco de Espa?a o tendr¨¢n que colocarse en pagar¨¦s del Tesoro, viene a unirse al conjunto de medidas legislativas puestas en marcha por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en su intento de llenar algunos vac¨ªos legales que han permitido hacer de los seguros de prima ¨²nica un refugio para el dinero negro.Con esta nueva normativa, lo que pretende Econom¨ªa es aplicar a determinados seguros de vida un tratamiento similar al que existe con relaci¨®n a los dep¨®sitos bancarios, respecto de los cuales rige el llamado coeficiente de caja. En virtud de dicho coeficiente, las entidades crediticias se ven obligadas a depositar en el Banco de Espa?a el 18,5% del total de los recursos captados. De ese porcentaje retenido, el 11,5 % se retribuye a un tipo de inter¨¦s en torno al 8%, mientras que el restante 7% no tiene rentabilidad alguna.
La constataci¨®n de que algunas instituciones bancarias, bien directamente o bien a trav¨¦s de sus respectivas compa?¨ªas aseguradoras, utilizan las p¨®lizas de prima ¨²nica como un instrumento meramente financiero, que por estar exento de coeficientes permite remunerar mejor a quienes colocan determinadas cantidades de dinero en ellos, ha llevado a la Administraci¨®n a plantear un cambio radical en el tratamiento que hasta ahora se le ha dado a los fondos colocados a corto plazo en seguros de vida, y m¨¢s concretamente en los seguros de prima ¨²nica.
A esta mejor retribuci¨®n se suma la rentabilidad fiscal que obtiene el titular de un seguro de prima ¨²nica a la hora de hacer la declaraci¨®n de la renta, ya que puede beneficiarse, adem¨¢s, de la desgravaci¨®n establecida, es decir, un 10% del importe anual pagado en concepto de prima, siempre y cuando mantenga la p¨®liza durante un per¨ªodo m¨ªnimo de 10 a?os.
De los datos aportados hasta ahora por algunas compa?¨ªas de seguros, referidos a los a?os 1896 y 1987, seg¨²n declar¨® recientemente el secretario general de Hacienda, Jaime Gaiteiro, se deduce que la rentabilidad de las p¨®lizas superiores a los 50 millones de pesetas est¨¢ en una media del 8%, y oscila en una banda entre el 7% y el 9%. Esa rentabilidad media del 8%. estaba aproximadamente dos puntos por encima de lo que se pod¨ªa obtener con los pagar¨¦s del Tesoro, que son los activos en los que la ley es m¨¢s flexible.
Revisi¨®n legal
El sometimiento a coeficiente de las cantidades invertidas en seguros de prima ¨²nica es una medida que se suma a otra actualmente en estudio en el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda: la revisi¨®n del decreto de diciembre de 1985 que oblig¨® a empresarios y profesionales a declarar operaciones con terceras personas superiores a 500.000 pesetas que est¨¦n documentadas en factura.Se tratar¨ªa, en definitiva, de extender esta obligaci¨®n no s¨®lo a las operaciones en las que media factura, sino tambi¨¦n a todas aquellas que se documenten en cualquier otra- forma, como, por ejemplo, una p¨®liza o un contrato de seguro.
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