Orificios
Seg¨²n datos manejados por la ¨²ltima memoria de la Fiscal¨ªa General del Estado, a lo largo de 1987 se abrieron 1.257 diligencias previas judiciales por supuesto delito de violaci¨®n. La cifra negra (u oscura) de hechos no denunciados se calcula muy abultada, aunque disminuya lenta pero progresivamente.Ni siquiera la mitad de los procedimientos iniciados super¨® la fase de investigaci¨®n preliminar para convertirse en sumario. Y no consta el n¨²mero de juicios celebrados ni de sentencias reca¨ªdas.
Pero adem¨¢s se incoaron 3.955 por otros delitos contra la honestidad. Algunas resoluciones recientes en materia de violaci¨®n han suscitado la alarma de la sociedad espa?ola, preocupada por los valores y la concepci¨®n del mundo que aqu¨¦llas comparten. La preocupaci¨®n deber¨ªa, seguramente, extenderse hasta provocar una sincera autocr¨ªtica colectiva que permita descubrir hasta qu¨¦ punto aquellos valores y aquella concepci¨®n del mundo est¨¢n m¨¢s generalizados de lo que optimistamente presumimos.
En otros casos, empero, se puso crudamente de relieve la insuficiencia de la actual legislaci¨®n penal -todav¨ªa anclada mayormente en una mentalidad decimon¨®nica- para reprimir proporcionadamente conductas de agresi¨®n sexual que merecen un severo reproche social, pero que -como abusos deshonestos violentos- gozan de un trato privilegiado en comparaci¨®n con el delito de violaci¨®n, aunque su lesividad sea comparable y en ocasiones, quiz¨¢, superior. El coito anal o la felaci¨®n impuestos, cualquiera que sea el sexo de la v¨ªctima, por la fuerza bruta o por intimidaci¨®n no est¨¢n conminados con penas a la medida de la repugnancia y el rechazo colectivos que provocan.
Nada puede extra?ar este desfase. El hilo conductor que da sentido al castigo de las conductas descritas y penadas en el t¨ªtulo IX del libro II del C¨®digo Penal es la "honestidad", invocada en su ep¨ªgrafe.
Este proteico significante remite, en todo caso, a un determinado modelo de organizaci¨®n de las relaciones sexuales conforme a ciertas pautas de ¨¦tica social: las propias de un patriarcalismo que impregna el tratamiento jur¨ªdico-penal de la delincuencia sexual.
De ah¨ª que reformas que se tienen por progresistas no duden en hablar de delitos "contra las costumbres" (as¨ª, el C¨®digo Penal franc¨¦s a¨²n despu¨¦s de 1980 y, tras sus huellas, el suizo) o "contra la moralidad" (en el C¨®digo Penal austriaco). E incluso otras legislaciones, que abandonaron estas referencias de oscuras connotaciones para aludir a la "autodeterminaci¨®n sexual" (en la Rep¨²blica Federal de Alemania) o a los "valores e intereses de la vida en sociedad" (en Portugal), siguen sirvi¨¦ndose de un bagaje conceptual del que forman parte la impunidad de la agresi¨®n sexual intramatrimonial (o lo que es lo mismo, la perpetuaci¨®n de la esclavitud sexual de la mujer casada), el efecto sanatorio del matrimonio del seductor con la seducida o "el pudor" (del que es negaci¨®n la "impudicia") como expresi¨®n quintaesenciada de "los sentimientos generales de la moralidad sexual".
Sobre estas bases se hilvanan interminables discusiones acerca de la mayor o menor gravedad de los atentados sexuales. Se catalogan orificios susceptibles de penetraci¨®n. Se multiplican las listas que tratan de aprehender -con obscena frialdad cient¨ªfica- las inabarcables manifestaciones del rijo. Y se elabora el atlas anat¨®mico, a modo de catastro valorativo del cuerpo humano que permite tarifar el precio de cada acto de utilizaci¨®n inconsentida. En el fondo queda un amargo regusto de cosificaci¨®n de la intimidad detr¨¢s de tanta palabrer¨ªa supuestamente progresista.
Del proyecto de reforma del C¨®digo Penal, que ahora debaten las Cortes espa?olas, desapareci¨® el 14 de octubre del pasado a?o todo lo relativo a la delincuencia sexual. Circulan muchos chismes que intentan explicarlo. Inicialmente, en el anteproyecto de 27 de septiembre anterior se hab¨ªa previsto su regulaci¨®n seg¨²n las l¨ªneas maestras de la propuesta de anteproyecto elaborada en 1984 por el Ministerio de Justicia. Manten¨ªa la fisonom¨ªa tradicional de la violaci¨®n (circunscrita al coito vaginal, el yacimiento), pero introduc¨ªa como gran novedad una figura residual -cualquier otro acceso camal sin distinci¨®n por raz¨®n del sexo de la v¨ªctima- a medio camino, en cuanto a penalidad, entre aqu¨¦lla y los abusos deshonestos.
No faltan iniciativas de minor¨ªas parlamentarias que tratan de replantear -a saber con qu¨¦ expectativas de ¨¦xito- aquella preterida propuesta de modificaci¨®n legislativa sin tener que aguardar, tambi¨¦n para esto, al casi m¨¢gico cabo de 1992.
Sin embargo, podr¨ªa volverse la mirada a otros modelos tanto al otro lado del Atl¨¢ntico como en este barrio europeo de la aldea global. En efecto, a partir de 1984 en Italia (como antes en Canad¨¢ o en algunas legislaciones estatales de Estados Unidos de Norteam¨¦rica) comenz¨® a cuajar un nuevo enfoque de la delincuencia sexual.
Part¨ªa de considerar que ¨¦sta atenta verdaderamente a la dignidad de la persona humana en una dimensi¨®n tan fundamental de su intimidad como es la sexualidad.
Lo realmente grave de una agresi¨®n sexual no es tanto su mec¨¢nica como su car¨¢cter humillante, degradante. Su capacidad de rebajar a un ser humano a la condici¨®n de cosa susceptible de ser usada para satisfacer al agresor. Por ello se tom¨® como punto de arranque una descripci¨®n muy flexible del comportamiento t¨ªpico b¨¢sico, consistente en cualquier conducta atentatoria contra la libre autodeterminaci¨®n (o, si se quiere, contra la indemnidad) sexual de una persona, lo que, por cierto, cierra el paso a inquisitoriales pesquisas sobre su vida privada. Y se distinguieron luego diferentes niveles de gravedad, atendiendo no tanto a la concurrencia de un acto de penetraci¨®n como a la intensidad de la compulsi¨®n ejercida, al riesgo que los medios empleados hayan podido comportar para otros bienes fundamentales de la persona (la vida, la salud), al potencial vejatorio de la agresi¨®n, a la situaci¨®n cualificada de inferioridad de la v¨ªctima, al abuso de superioridad por parte del agresor, etc¨¦tera. Quiz¨¢ sea oportuno tomar en serio esta alternativa. Azuzar a las buenas gentes para que se movilicen en protesta contra aquellas resoluciones judiciales que irritan por su falta de sinton¨ªa con la realidad de nuestro tiempo puede ser s¨®lo un ardid demag¨®gico para ocultar la parte de responsabilidad pol¨ªtica que corresponde a aquellas instancias gubernativas y legislativas que no se deciden a arbitrar soluciones imaginativas que las hagan m¨¢s dif¨ªciles o imposibles.
En todo caso, el derecho penal de una sociedad democr¨¢tica que aspira a tutelar s¨®lidamente la dignidad de la persona, garantizando tambi¨¦n, eficazmente, su derecho al libre ejercicio de su sexualidad, no puede reducir su horizonte de progreso a una cuesti¨®n de... ?agujeros!
Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo es magistrado juez del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid.
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