Las semillas del corporativismo
Discrepa el autor del texto de los dos art¨ªculos publicados recientemente en EL PA?S (18 y 19 de abril) en torno a la ley de la Funci¨®n Militar, se?alando que resulta preciso eliminar definitivamente las ansias corporativistas que se deducen de los mismos. A su juicio, la citada, ley es un intento serio de evitar el caldo de cultivo propicio para el golpismo en el seno de las Fuerzas Armadas, a la vez que actualiza su entroncamiento con la Espa?a constitucional.
Para los militares profesionales que nos hemos esforzado (sotire todo durante la transici¨®n dernocr¨¢tica espa?ola) por situar a las Fuerzas Armadas en el justo lugar que les haya de corresponder en la Espa?a constitucional, leer los dos recientes art¨ªculos de F. G . Moret¨®n sobre la ley de la Funci¨®n Militar es tarea altamente formativa y aleccionadora.Es formativa porque, en resumida s¨ªntesis, se obtiene con ellos una completa panor¨¢mica (le lo que son las semillas del corporativismo en su m¨¢s clara expresi¨®n. Y es aleccionadora la lectura de esos textos porque nos incita a seguir en la brecha, precisamente para hacer todo ,lo posible por alejar de Espa?a el espectro de la cuesti¨®n militar, que tanto ha dificultado el caminar hist¨®rico del pueblo espa?ol.
Vocabulario m¨ªtico
Que en una denominada reflexi¨®n final de todo el trabajo argumentativo se venga a decir que a las Fuerzas Armadas no se les pueden aplicar criterios que contradicen "sus caracter¨ªsticas esenciales y desvirt¨²an la esencia de su naturaleza intr¨ªnseca" hace planear sobre nuestras mentes el tradicional vocabulario m¨ªtico -e irracional, por tanto- que impide utilizar a continuaci¨®n cualquier argumento l¨®gico (?qu¨¦ esencia es ¨¦sa?, ?de qu¨¦ naturaleza intr¨ªnseca estamos hablando?). Intentar resumir ambos t¨¦rminos en un tercero igualmente difuso, lo militar, como hace el autor, no parece que sea desear una mayor claridad conceptual. Pero si antes, adem¨¢s, uno ha tenido ocasi¨®n de leer que las Fuerzas Armadas est¨¢n "fuera de la Constituci¨®n, aunque subordinadas a ella" (lo que en verdad resulta bastante dificil de entender) y que en ellas existe un "reducto indisponible- (sic) por el legislador (que interpreto como intocable) para "salvaguardar el contenido m¨ªnimo indispensable de la instituci¨®n", esas semillas de corporativismo parecen hacer brotar los fantasmas m¨¢s recientes del golpismo, pues es como si con ello se desease establecer en Espa?a una especie de reducto final, o torre del homenaje, donde se encontrar¨ªan unas Fuerzas Armadas (de las que el articulista considera, adem¨¢s, que "en cierta medida su existencia es anterior a la propia Administraci¨®n del Estado") que ser¨ªan en realidad la verdadera esencia original del Estado. In principio erat las fuerzas armadas... (?Por qu¨¦, en tal caso, no habr¨ªan de ser estas fuerzas armadas, desde su privilegiada atalaya, las que de nuevo determinaran cu¨¢ndo estaba Espa?a alcanzando una situaci¨®n l¨ªmite?)
Err¨®neo y peligroso
Todo esto me parece a la vez err¨®neo y peligroso. Estoy de acuerdo con el autor en que "ning¨²n militar se considerar¨¢ funcionario p¨²blico", si con ello se refiere a los viejos militares, como el que estas l¨ªneas escribe, para quienes tal equiparaci¨®n ha sido siempre considerada casi como un insulto, pues as¨ª hemos sido ense?ados. Pero los militares del a?o 2000 habr¨¢n de considerarse como responsables de una parte de la funci¨®n defensiva del Estado, del mismo modo que otros pueden desarrollar la funci¨®n administrativa econ¨®mica, la policial o la educativa. Basarse en las peculiaridades del servicio militar (respecto a exigencias de horas de trabajo, jornadas laborales y dem¨¢s) para distinguir al militar del funcionario no parece conducir a nada; alg¨²n funcionario de Renfe he conocido que pasaba en su casa muchas menos noches que bastantes compa?eros m¨ªos. Pero ¨¦sta no es la cuesti¨®n. Esto es simple an¨¦cdota, y si hay alguna peculiaridad especial en lo militar, ¨¦sta reside exclusivamente en ser el ejecutor de la guerra, con todo lo que esto implica.
De una forma o de otra habr¨¢ que definir la funci¨®n militar como parte de la funci¨®n defensiva del Estado, y en ella habr¨¢ de encajar el militar, con peculiaridades propias, en las que no es posible entrar aqu¨ª, primando unas u otras virtudes y un modo de vida que quiz¨¢ no tenga mucho que ver con el de otros servidores del Estado, aunque la evoluci¨®n de los ej¨¦rcitos hace que unos y otros sean cada vez m¨¢s parecidos. Pero s¨ª ser¨¢ necesario acostumbrarse a eludir esos recovecos que el autor rechaza, pero que utiliza quiz¨¢ a pesar suyo, como lo es la equ¨ªvoca alusi¨®n al mando supremo del Rey sobre las Fuerzas Armadas (?es que cabe concebir a finales del siglo XX a un rey entrando en campa?a a la cabeza de sus ej¨¦rcitos?; pues ¨¦ste y no otro es el origen de esa atribuci¨®n de mando supremo que en la Constituci¨®n no se ha estimado oportuno modificar).
Sin privilegios
Y habr¨¢ que eliminar para siempre el evidente deseo advertido en los art¨ªculos comentados de situar a las Fuerzas Armadas en un lugar privilegiado dentro de la estructura del Estado. Si alg¨²n privilegio nos corresponde es el del peligro frente al enemigo: no hay otro (y esto ni siquiera es ya, en la guerra moderna, un privilegio militar, pues es cada vez mayor el n¨²mero de bajas entre la poblaci¨®n civil en cualquier conflicto b¨¦lico). Lo dem¨¢s, qui¨¦rase o no, son las semillas del corporativismo, sobre las que suele crecer el golpismo. Que una simple ley pueda o no ahogarlas es cosa que est¨¢ por ver, pero alguna vez habr¨¢ que intentarlo as¨ª o de otra manera.
es general de brigada de Artiller¨ªa, diplomado de Estado Mayor.
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