Reconocido a 162 mujeres el tiempo de abandono forzoso del trabajo por matrimonio
El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Madrid ha declarado el derecho de 162 mujeres a que se les compute como cotizado a la Seguridad Social todo el tiempo que permanecieron en situaci¨®n de excedencia obligatoria por matrimonio, en aplicaci¨®n de las leyes franquistas, en sus respectivos trabajos en Renfe. En consecuencia, si el fallo no es revocado, las pensiones de jubilaci¨®n se incrementar¨¢n sustancialmente.
La sentencia trata de evitar "las consecuencias perjudiciales" derivadas actualmente de las discriminaciones producidas en tiempos pasados.Las 162 mujeres afectadas ingresaron en Renfe en los a?os cuarenta y cincuenta con determinadas categor¨ªas profesionales, en las que permanecieron hasta la fecha en que cada una de ellas contrajo matrimonio. Las disposiciones legales entonces vigentes les obligaron a pasar forzosamente a la situaci¨®n de excedencia conforme se fueron casando. En cambio, de acuerdo con la misma legislaci¨®n franquista, cada una de ellas recibi¨® de Renfe una cantidad en concepto de dote o indemnizaci¨®n, cuya cuant¨ªa oscilaba seg¨²n la duraci¨®n de los servicios prestados.
La situaci¨®n de excedencia forzosa no result¨® alterada ni siquiera tras la entrada en vigor de la ley de 1961, sobre derechos pol¨ªticos, profesionales y laborales de la mujer. Aunque dicha ley dej¨® sin efecto la excedencia forzosa de la mujer por raz¨®n de matrimonio, mantuvo inalteradas las situaciones anteriores al 1 de enero de 1962. A la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 19781 cuyo art¨ªculo 14 prohibe la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, Renfe readmiti¨® en sus respectivos puestos a las 162 trabajadoras, previa devoluci¨®n de la dote.
Da?os y perjuicios
El magistrado Miguel Moreiras Caballero, titular del Juzgado n¨²mero 1 de lo Social de Madrid -tribunal que sustituye a la antigua Magistratura de Trabajo-, parte del derecho de las demandantes a que se les repare "el da?o y los perjuicios que pudieran derivarse de la situaci¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo a que se vieron sometidas (...) respecto de las condiciones laborales de obligado cumplimiento para la mujer trabajadora que contra¨ªa matrimomo". Para ello, razona que, aunque la Constituci¨®n no se puede aplicar a etapas ya superadas, s¨ª se debe, "al menos", dice, "tratar de evitar las consecuencias perjudiciales que se deriven en estos tiempos de las situaciones discriminatorias producidas en los anteriores".En consecuencia, el magistrado reconoce a las 162 mujeres "como cotizado el per¨ªodo que tuvieron que estar en situaci¨®n de excedencia obligatoria por raz¨®n de matrimonio". Por lo dem¨¢s, absuelve a Renfe del pago de las cuotas empresariales correspondientes a ese per¨ªodo, ya que las trabajadoras no prestaron efectivamente servicios. Declara, en cambio, que "ha de ser el Estado, a trav¨¦s de sus organismos competentes -Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social- el que asuma la obligaci¨®n de satisfacer tales cotizaciones empresariales. Ambos organismos de la Seguridad Social han recurrido ante el Tribunal Central de Trabajo.
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